Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2013 (15/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2013

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Que, atendiendo al alto grado de delincuencia, aun cuando el Estado viene emitiendo normas que sancionan de forma mas MORDAZA los delitos e implementando medidas de seguridad a traves de la Policia Nacional del Peru, los Gobiernos Locales, entre otros, es necesario expedir normas que involucren a los notarios en dicha tarea del Estado; Que, por otro lado, el articulo 8º del Decreto Legislativo N.º 1049 - Decreto Legislativo del Notariado senala que el Estado reconoce, supervisa y garantiza la funcion notarial; en tal sentido, el literal m) del articulo 7º de la Ley N.º 29809 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispone que es funcion especifica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos supervisar el ejercicio de la funcion notarial; Que, el articulo 55º del Decreto Legislativo N.º 1049 establece que el notario tiene el deber de dar fe, de conocer o haber identificado a los otorgantes y/o intervinientes en instrumentos publicos notariales, por lo que se encuentra obligado a acceder a la base de datos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Reniec, en aquellos lugares donde se cuente con acceso a Internet, para proceder a verificar la identidad de los referidos otorgantes y/o intervinientes mediante la verificacion de su fotografia, datos y/o la identificacion por comparacion biometrica de sus respectivas huellas dactilares; Que, ante la continua comision de operaciones fraudulentas efectuadas mediante instrumentos publicos notariales, que afecta el correcto desempeno de la funcion notarial, resulta necesario disponer la obligatoriedad del uso del sistema de verificacion biometrica en todos los oficios notariales del MORDAZA, con la finalidad de elevar los niveles de certeza del MORDAZA de identificacion de los otorgantes y/o intervinientes en actos notariales y dotar de una mayor seguridad juridica a las operaciones realizadas notarialmente; Que, en tal sentido, el presente Decreto Supremo determina la necesidad de generar mecanismos para conseguir mayor seguridad personal y juridica, a traves de la limitacion del uso de dinero en efectivo en las transacciones u operaciones contractuales, economicas u otras que se realicen en los oficios notariales, supliendolas con otras formas o medios de pago; asi como a traves del establecimiento del uso obligatorio del sistema de identificacion por comparacion biometrica de huella digital, para evitar fraudes en las transacciones comerciales que afecten los derechos de los usuarios; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado y el inciso e) del articulo 4º de la Ley N.º 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer obligaciones y mecanismos de seguridad a ser implementados en la actuacion de los notarios a nivel nacional, que disminuyan el peligro de que se cometan actos delictivos durante el ejercicio de la funcion notarial, relacionados con la forma en que se realizan los actos y tramites que los mismos llevan a cabo. Articulo 2.- Limite del uso de efectivo Las transacciones, pago de contratos u otras obligaciones que se celebren al interior de los oficios notariales, asi como cualquier otro MORDAZA de servicio que tengan que pagar los usuarios en dichas sedes, por montos superiores a los S/. 3 500,00 (Tres Mil Quinientos Nuevos Soles) o su equivalente en moneda extranjera, deben ser realizados necesariamente a traves de empresas del Sistema Financiero, utilizando cualquiera de los medios de pago establecidos en el articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 150-2007-EF. Lo dispuesto en el presente articulo es de obligatorio cumplimiento, sin perjuicio de las excepciones previstas en el articulo 6° del Texto Unico Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 150-2007-EF. Articulo 3.- Mecanismos de prevencion Los notarios capacitaran al personal a su cargo sobre los riesgos que implica el portar dinero en efectivo y la variedad de formas de pago, asi como de los mecanismos de prevencion existentes. Cada oficio notarial debera contar con un manual de procedimiento interno sobre prevencion de delitos.

CONSIDERANDO: Que, el articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru establece que es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad, en tanto esta constituye no solo un presupuesto para el desarrollo, sino tambien el escenario dentro del cual los derechos fundamentales pueden ejercerse; Que, el Congreso de la Republica aprobo la Ley N.° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que en su articulo 1º determina que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantias individuales y sociales a nivel nacional y comprende en MORDAZA a las personas naturales y juridicas, sin excepcion, que conforman la Nacion peruana; Que, mediante Resolucion SBS N.º 5709-2012 se aprobaron las "Normas Especiales para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios", la cual senala a los mismos como sujetos obligados del sistema de prevencion de los citados delitos, estableciendo normas para el cumplimiento de sus obligaciones dentro del MORDAZA juridico vigente; Que, mediante la Ley N.º 27693, modificada por la Ley N.º 28306, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru ­ UIF-Peru, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia funcional, tecnica y administrativa, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir informacion para la deteccion del MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo, asi como de coadyuvar a la implementacion por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo; Que, el articulo 3º de la MORDAZA acotada precedentemente, establece que la UIF-Peru, tiene como funciones y facultades, entre otras, solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime util para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo publico del Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y Locales, instituciones y empresas pertenecientes a estos, y en general a toda institucion o empresa del Estado sin excepcion ni reserva alguna, en el MORDAZA de lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, y a todas las personas naturales o juridicas privadas, quienes estan obligados a proporcionar la informacion requerida bajo responsabilidad; Que, el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley N.º 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia, aprobado por Decreto Supremo N.º 150-2007-EF establece que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero y mutuos cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el articulo 4º de la acotada Ley, que es de Tres Mil Quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500) o Mil Dolares Americanos (US$ 1,000), deberan ser pagados utilizando los Medios de Pago a que se refiere el articulo 5º, tales como depositos en cuentas; giros; transferencias de fondos; ordenes de pago; tarjetas de debito expedidas en el pais; tarjetas de credito expedidas en el pais; cheques con la clausula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al MORDAZA del articulo 190º de la Ley de Titulos Valores; Que, la seguridad juridica, que forma parte inherente del Estado de Derecho y es transversal a todo el ordenamiento juridico, consiste en la necesidad de que este se desenvuelva dentro de margenes razonables y previsibles, para evitar la arbitrariedad; lo cual faculta al Estado a intervenir frente a ilegales perturbaciones de las situaciones juridicas, para garantizar la permanencia del statu quo o para dar lugar a las debidas modificaciones; Que, la seguridad juridica tambien se relaciona directamente con la proteccion del derecho de propiedad, el cual se encuentra incorporado en multiples tramites que se realizan ante los oficios notariales, por lo que se debe garantizar que los documentos involucrados en las transferencias de los bienes, MORDAZA otorgados con total legitimidad por parte de quienes tienen el derecho de disposicion de los mismos, permitiendo crear certidumbre institucional, dotando a los individuos de la posibilidad de oponer la titularidad de los bienes frente a terceros y generar las consecuencias economicas pertinentes; Que, el problema de la seguridad interna, del orden en los espacios publicos y de la prevencion del delito, han sido abordados mediante disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas, en las que se aprecia que para combatirlos, es necesario el trabajo conjunto de las autoridades y de la poblacion mediante la participacion ciudadana;

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