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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2013 (15/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494797 CONSIDERANDO: Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, en tanto ésta constituye no sólo un presupuesto para el desarrollo, sino también el escenario dentro del cual los derechos fundamentales pueden ejercerse; Que, el Congreso de la República aprobó la Ley N.° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que en su artículo 1º determina que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional y comprende en ella a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación peruana; Que, mediante Resolución SBS N.º 5709-2012 se aprobaron las “Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios”, la cual señala a los mismos como sujetos obligados del sistema de prevención de los citados delitos, estableciendo normas para el cumplimiento de sus obligaciones dentro del marco jurídico vigente; Que, mediante la Ley N.º 27693, modifi cada por la Ley N.º 28306, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF-Perú, con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica y administrativa, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo, así como de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo; Que, el artículo 3º de la norma acotada precedentemente, establece que la UIF-Perú, tiene como funciones y facultades, entre otras, solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público del Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y Locales, instituciones y empresas pertenecientes a éstos, y en general a toda institución o empresa del Estado sin excepción ni reserva alguna, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Perú, y a todas las personas naturales o jurídicas privadas, quienes están obligados a proporcionar la información requerida bajo responsabilidad; Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N.º 150-2007-EF establece que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero y mutuos cuyo importe sea superior al monto a que se refi ere el artículo 4º de la acotada Ley, que es de Tres Mil Quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500) o Mil Dólares Americanos (US$ 1,000), deberán ser pagados utilizando los Medios de Pago a que se refi ere el artículo 5º, tales como depósitos en cuentas; giros; transferencias de fondos; órdenes de pago; tarjetas de débito expedidas en el país; tarjetas de crédito expedidas en el país; cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190º de la Ley de Títulos Valores; Que, la seguridad jurídica, que forma parte inherente del Estado de Derecho y es transversal a todo el ordenamiento jurídico, consiste en la necesidad de que éste se desenvuelva dentro de márgenes razonables y previsibles, para evitar la arbitrariedad; lo cual faculta al Estado a intervenir frente a ilegales perturbaciones de las situaciones jurídicas, para garantizar la permanencia del statu quo o para dar lugar a las debidas modifi caciones; Que, la seguridad jurídica también se relaciona directamente con la protección del derecho de propiedad, el cual se encuentra incorporado en múltiples trámites que se realizan ante los ofi cios notariales, por lo que se debe garantizar que los documentos involucrados en las transferencias de los bienes, sean otorgados con total legitimidad por parte de quienes tienen el derecho de disposición de los mismos, permitiendo crear certidumbre institucional, dotando a los individuos de la posibilidad de oponer la titularidad de los bienes frente a terceros y generar las consecuencias económicas pertinentes; Que, el problema de la seguridad interna, del orden en los espacios públicos y de la prevención del delito, han sido abordados mediante disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas, en las que se aprecia que para combatirlos, es necesario el trabajo conjunto de las autoridades y de la población mediante la participación ciudadana; Que, atendiendo al alto grado de delincuencia, aun cuando el Estado viene emitiendo normas que sancionan de forma más severa los delitos e implementando medidas de seguridad a través de la Policía Nacional del Perú, los Gobiernos Locales, entre otros, es necesario expedir normas que involucren a los notarios en dicha tarea del Estado; Que, por otro lado, el artículo 8º del Decreto Legislativo N.º 1049 - Decreto Legislativo del Notariado señala que el Estado reconoce, supervisa y garantiza la función notarial; en tal sentido, el literal m) del artículo 7º de la Ley N.º 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispone que es función específi ca del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos supervisar el ejercicio de la función notarial; Que, el artículo 55º del Decreto Legislativo N.º 1049 establece que el notario tiene el deber de dar fe, de conocer o haber identifi cado a los otorgantes y/o intervinientes en instrumentos públicos notariales, por lo que se encuentra obligado a acceder a la base de datos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Reniec, en aquellos lugares donde se cuente con acceso a Internet, para proceder a verifi car la identidad de los referidos otorgantes y/o intervinientes mediante la verifi cación de su fotografía, datos y/o la identifi cación por comparación biométrica de sus respectivas huellas dactilares; Que, ante la continua comisión de operaciones fraudulentas efectuadas mediante instrumentos públicos notariales, que afecta el correcto desempeño de la función notarial, resulta necesario disponer la obligatoriedad del uso del sistema de verifi cación biométrica en todos los ofi cios notariales del país, con la fi nalidad de elevar los niveles de certeza del proceso de identifi cación de los otorgantes y/o intervinientes en actos notariales y dotar de una mayor seguridad jurídica a las operaciones realizadas notarialmente; Que, en tal sentido, el presente Decreto Supremo determina la necesidad de generar mecanismos para conseguir mayor seguridad personal y jurídica, a través de la limitación del uso de dinero en efectivo en las transacciones u operaciones contractuales, económicas u otras que se realicen en los ofi cios notariales, supliéndolas con otras formas o medios de pago; así como a través del establecimiento del uso obligatorio del sistema de identifi cación por comparación biométrica de huella digital, para evitar fraudes en las transacciones comerciales que afecten los derechos de los usuarios; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado y el inciso e) del artículo 4º de la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer obligaciones y mecanismos de seguridad a ser implementados en la actuación de los notarios a nivel nacional, que disminuyan el peligro de que se cometan actos delictivos durante el ejercicio de la función notarial, relacionados con la forma en que se realizan los actos y trámites que los mismos llevan a cabo. Artículo 2.- Límite del uso de efectivo Las transacciones, pago de contratos u otras obligaciones que se celebren al interior de los ofi cios notariales, así como cualquier otro tipo de servicio que tengan que pagar los usuarios en dichas sedes, por montos superiores a los S/. 3 500,00 (Tres Mil Quinientos Nuevos Soles) o su equivalente en moneda extranjera, deben ser realizados necesariamente a través de empresas del Sistema Financiero, utilizando cualquiera de los medios de pago establecidos en el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 150-2007-EF. Lo dispuesto en el presente artículo es de obligatorio cumplimiento, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 150-2007-EF. Artículo 3.- Mecanismos de prevención Los notarios capacitarán al personal a su cargo sobre los riesgos que implica el portar dinero en efectivo y la variedad de formas de pago, así como de los mecanismos de prevención existentes. Cada ofi cio notarial deberá contar con un manual de procedimiento interno sobre prevención de delitos.