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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2013 (15/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494791 VISTO: El Expediente Nº I-325-99 de fecha 18 de Junio de 1999 y acumulados, promovido por la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI S.A.C. debidamente representada por Don Alfredo Pascual Mayhuasca Huamán, mediante el cual solicita la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA EN VÍA DE REGULARIZACIÓN PARA USO RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA – R4 Y RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA – R5, del terreno de 39,100.00 m2, constituido por la Parcela Nº 14 del Ex Fundo Naranjal, Unidad Catastral Nº 10623 inscrita en la Ficha Nº 307203 seguido de la Partida Electrónica Nº 49083858 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sobre el que se desarrolla el Programa de Vivienda “RESIDENCIAL VILLA GÉNOVA”, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente del visto, la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI S.A., solicita la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA EN VÍA DE REGULARIZACIÓN PARA USO RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA – R4 Y RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA – R5, sobre el terreno de 39,100.00 m2, donde se desarrolla el Programa de Vivienda “Residencial Villa Génova”, de esta jurisdicción; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1569- 2001-AL/MDSMP de fecha 09.07.2001, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, se resuelve aprobar el Proyecto de Habilitación Urbana en Vías de Regularización para Uso Residencial de Densidad Media R-4 y Residencial Densidad Alta R-5, de conformidad con el plano signado con el Nº 009-2001- DPHU-DDU/MDSMP, quedando por el défi cit de aporte por Recreación Pública el área de 1,154.38 m2, Parques Zonales – SERPAR el área de 30.04 m2, para Otros Fines el área de 120.17 m2 y para el Ministerio de Educación el área de 761.96 m2; Que, con Resolución Rectifi catoria Nº 2267-2001- AL/MDSMP de fecha 04.10.2001, que resuelve Rectifi car de Ofi cio la Resolución de Alcaldía Nº 1569-2001-AL/ MDSMP del 09.07.2001, en el extremo del Artículo Octavo que consigna “Bienestar Nacional” debiendo ser “Bienes Nacionales”; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 151-2004-AL/ MDSMP de fecha 25.02.2004, se resuelve acumular los Expedientes Nº I-325-99, I-112-99, I-166-2001, I-264- 2001, A-1327-2001, I-417-2002, I-349-2001, M-2438- 2001, I-0317-2002, I-417-2002, F-814-2003, así como declarar procedente el pedido formulado por el recurrente. En consecuencia levántese la anotación respectiva del embargo en forma de inscripción que pesa sobre los lotes 01, 02 y 04 de la Mz “A” y los Lotes del 01 al 06 de la Mz. “B” del Programa de Vivienda “Residencial Villa Génova” al haber cancelado la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI S.A.C. mediante Recibo de Pago Nº 010130669 de fecha 18.07.2001 el monto de S/. 15,764.26 nuevos soles por el défi cit de aporte por Recreación Publica correspondiente al área de 1,154.38 m2, y con Recibo de Pago Nº 010113211 de fecha 13.06.2001 el monto de S/. 2,500.00 nuevos soles por el défi cit de aporte por Otros Fines correspondiente al área de 120.17 m2, cancelando así la totalidad de la deuda contraída con la Municipalidad de San Martín de Porres en mérito a la Resolución de Alcaldía Nº 1569-2001-AL/ MDSMP de fecha 09.07.2001; Que, mediante Resolución Nº 3076-2011-MML-GDU- SPHU de fecha 15.12. 2004, se resuelve establecer la NO CONFORMIDAD de la Resolución de Alcaldía Nº 1569- 2001-AL/MDSMP de fecha 09.07.2001, la cual resuelve de conformidad con el plano signado con el Nº 009-2001- DPHU-DDU-MDSMP, Aprobar el Proyecto de Habilitación Urbana en Vía de Regularización de Tipo Progresivo, Autorizando la Ejecución de las Obras y la Inscripción provisional Individualización de Lotes, del terreno de 39,100.00 m2 para uso Residencial de Densidad Media - R4 y Residencial de Densidad Alta - R5 constituido por la parcela Nº 14 Unidad Catastral Nº 10623, ubicada en el Ex Fundo Naranjal, del Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima y las Resoluciones de Alcaldía Nº 2267-01-AL/MDSMP de fecha 04.10.2001 y el Nº 151-2004-AL/MDSMP de fecha 25.04.2004, por no cumplir con los Planes Urbanos en lo referente a los Aportes Reglamentarios, respecto a los cálculos de Aportes Reglamentarios para la zonifi cación Residencial Alta R5, al no haberse incrementado el 1.5% por cada 0.1 de aumento de coefi ciente de edifi cación de 2.4, según se establece en el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, con Resolución Jefatural Nº 1248-2006-EI de fecha 25.06.2006, el Ministerio de Educación resuelve Aprobar la valorización ascendente a la suma de S/. 10,053.07 por el área de 761.96 m2, correspondiente al défi cit del aporte para el Ministerio de Educación, por el proceso de habilitación urbana para uso de vivienda de densidad media R4 y densidad alta R5, del terreno de 39,100.00 m2, constituido por la Parcela Nº 14 del Ex Fundo Naranjal, Unidad Catastral Nº 10623, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, pago que se realizó con Recibo Nº 002831 de fecha 15.09.2006 por el monto de 10,053.07 nuevos soles; Que, con Informe Técnico Nº 334-2012-CDV-SGCHU- GDU/MDSMP de fecha 11.12.2012, el técnico de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, después de haber revisado y analizado la documentación presentada por parte del administrado, ha verifi cado que el administrado cumplió con subsanar las observaciones que dieron mérito a la Resolución Nº 3076-2011-MML- GDU-SPHU de fecha 15 de diciembre del 2004, en donde se estableció la NO CONFORMIDAD de la Resolución de Alcaldía Nº 1569-2001-AL/MDSMP de fecha 09.07.2001, y que se ha calculado correctamente los défi cit de aportes reglamentarios con zonifi cación Residencial de Densidad Media R4 para Recreación Pública el área de 1,246.34 m2 y para el Ministerio de Educación el área de 701.87 m2, con zonifi cación Residencial de Densidad Alta R5 para Recreación Pública el área de 812.97 m2, para Parques Zonales - SERPAR el área de 33.87 m2, para el Ministerio de Educación el área de 67.75 m2 y para Otros Fines el área de 135.49 m2; Que, con Ofi cio Nº 021-2013-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 15 de enero del 2013, se remite al administrado la Valorización Nº 028-2012-SGCHU-GDU-MDSMP por el défi cit de Recreación Pública y Otros Fines, producto del nuevo cálculo correspondiéndole al área de 91.96 m2 y 15.32 m2 respectivamente, ascendiendo al monto total de S/. 1,931.04 nuevos soles, cancelados en la Tesorería de esta corporación según Recibo Nº 1813004907 de fecha 17 de enero del 2013; Que, con Resolución de Gerencia Administrativa Nº 20-2013 de fecha 11 de febrero del 2013, el Servicio de Parques de Lima – SERPAR, Aprueba la valorización del área de 33.87 m2 correspondiente al aporte para Parques Zonales, por la Regularización de Habilitación Urbana para Uso Residencial R-4 y R-5, del terreno de 39,100.00 m2, ubicado en Parcelación con Unidad Catastral Nº 10623 del Ex Fundo Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, ascendente a la suma de S/. 644.21 nuevos soles, los mismos que fueron abonados mediante Recibo de Ingreso Nº 0086022 de fecha 14 de febrero del 2013, en la tesorería del Servicio de Parques de Lima – SERPAR. Que, mediante Codifi cado Nº 13637-2013, el administrado señala dejar en garantía, por el défi cit de aporte correspondiente al Ministerio de Educación por un área de 7.66 m2, el cual corresponde a la diferencia entre el monto cancelado con Resolución Jefatural Nº 1248- 2006 de fecha 25.06.2006, y el défi cit calculado en la presente resolución, el Lote 10 de la Mz “B” del Programa de Vivienda “Residencial Villa Génova”; Que, con Informe Nº 0048-2013-CAST-SGCHU-GDU/ MDSMP de fecha 03 de abril del 2013, emitido por el área legal de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, indica que habiendo cumplido el administrado con subsanar las observaciones técnicas, tal como se indica en el Informe Técnico Nº 334-2012-CDV-SGCHU- GDU/MDSMP de fecha 07.12.2012, corresponde emitir el respectivo acto administrativo aprobando lo solicitado por el administrado; Que de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 6) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos