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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2013 (15/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494782 condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza”, propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y exclusión social; en tanto que en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4 establece que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad (...) garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; considerando en el artículo 8 como Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional los siguientes: “(...) 4) Inclusión (...) 7) Equidad. Asimismo, respecto a las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el artículo 60 señala: “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia (...); f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”. Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 5 establece: Derecho a la Integridad Personal: “1) Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”; en tanto que el artículo 6 prohíbe la esclavitud y la servidumbre señalando: “1) Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas”. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estipula en su artículo 8 que: “1) Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas”. 2) Nadie estará sometido a servidumbre”. Que, la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, modifi ca varios artículos del Código Penal entre ellos el artículo 153 el cual establece: “Trata de personas. El que promueve, favorece, fi nancia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la república o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o benefi cios, con fi nes de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfi co de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad (...)”. Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, Reglamento de la Ley Nº 28950 - Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, en su artículo 18 prescribe: “Los Gobiernos Regionales y Locales, promoverán el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes; así como la atención a las víctimas y sus familiares directo dependientes en los siguientes aspectos: a) Promoción y constitución de redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas (...)”. Asimismo, el artículo 35 prescribe: “Los gobiernos regionales y locales deberán promover la implementación de centro de atención a víctimas de trata de personas, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia Que, el Decreto Supremo Nº 004-2011-IN, aprueba el Plan Nacional de Acción Contra la Trata de Personas en el Perú 2011-2016 (PNAT), presenta un modelo de intervención centrado en torno a tres lineamientos estratégicos fundamentales: la prevención del delito, la persecución de los tratantes y la protección de la víctima. Establece acciones de coordinación e iniciativas en el país a fi n de evitar duplicar esfuerzos innecesarios en un entorno de limitados recursos. Que, nuestro ordenamiento jurídico, no permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo los casos expresamente previstos en la ley, prohibiéndose la esclavitud, la servidumbre, la trata de seres humanos en cualquiera de sus modalidades y el tráfi co ilícito de migrantes; que además debe tenerse en cuenta que nuestra región es vulnerable a este tipo de actos ya que se encuentra en zona fronteriza, teniendo como vecinos a dos países de América del Sur con los cuales desarrolla una permanente actividad comercial; por lo que, se hace necesario agrupar a diversas entidades de la región con el fi n afrontar la problemática de la trata de personas y el tráfi co ilícito de migrantes, así como prevenir la perpetración de dichos ilícito, constituyendo la “RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGION TACNA”. Que, con Ofi cio Nº 0196-2013-GRDS/GOB.REG. TACNA de fecha 21 de febrero del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, el Informe Nº 010-2013-GRDS-GOB. REG.TACNA de fecha 14 de febrero del 2013 emitido por el apoyo legal administrativo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa, considerándose la denominación de “RED Regional” en sustitución de la denominación “Comisión Descentralizada” propuesta en un inicio, ello de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir la iniciativa normativa presentada por el Consejero Regional Noé Félix Soto Pérez, emite el Dictamen Nº 001-2013- CR-CODS de fecha 11 de marzo del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta de ordenanza regional: “CONSTITUIR LA RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES DE LA REGION TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de abril del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CONSTITUIR la “RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN TACNA” el cual tendrá como objetivo principal difundir, sensibilizar, informar, prevenir, educar y formular las alternativas de solución para erradicar la Trata de Personas en sus modalidades más comunes como explotación sexual y laboral, que afecta principalmente a niñas, niños y adolescentes. Artículo Segundo.- La “RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGION TACNA”; estará conformada por las instituciones públicas y privadas siguientes: 1. Un representante del Gobierno Regional de Tacna, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quién la presidirá. 2. Un representante de cada Municipalidad Provincial de la Región Tacna. 3. Un representante de cada Municipalidad Distrital de la Región Tacna. 4. Un representante de la Policía Nacional del Perú (Comisaría de la Familia/Mujer). 5. Un representante de la Ofi cina Defensorial de Tacna - Defensoría del Pueblo. 6. Un representante de la Corte Superior de Justicia de Tacna. 7. Un representante del Ministerio Público de Tacna. 8. Un representante de la Dirección Distrital de Defensa Pública de Acceso a la Justicia de Tacna (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) 9. Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna. 10. Un representante de la Dirección Regional de Educación de Tacna.