Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2013 (15/05/2013)


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condiciones de MORDAZA de la poblacion para la superacion de la pobreza", proposito que se orienta especialmente a las personas victimas de la desigualdad y exclusion social; en tanto que en su articulo 8 precisa: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 4 establece que: "Los gobiernos regionales tienen por finalidad (...) garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; considerando en el articulo 8 como Principios Rectores de las Politicas y la Gestion Regional los siguientes: "(...) 4) Inclusion (...) 7) Equidad. Asimismo, respecto a las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el articulo 60 senala: "a) Formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia (...); f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades". Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, en su articulo 5 establece: Derecho a la Integridad Personal: "1) Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fisica, psiquica y moral"; en tanto que el articulo 6 prohibe la esclavitud y la servidumbre senalando: "1) Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto estas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres estan prohibidas en todas sus formas". Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, estipula en su articulo 8 que: "1) Nadie estara sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estaran prohibidas en todas sus formas". 2) Nadie estara sometido a servidumbre". Que, la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes, modifica varios articulos del Codigo Penal entre ellos el articulo 153 el cual establece: "Trata de personas. El que promueve, favorece, financia o facilita la captacion, transporte, traslado, acogida, recepcion o retencion de otro, en el territorio de la republica o para su salida o entrada del MORDAZA, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coaccion, la privacion de MORDAZA, el fraude, el engano, el abuso del poder o de una situacion de vulnerabilidad, o la concesion o recepcion de pagos o beneficios, con fines de explotacion, venta de ninos, para que ejerza la prostitucion, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotacion sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o practicas analogas a la esclavitud u otras formas de explotacion laboral, o extraccion o trafico de organos o tejidos humanos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA (...)". Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, Reglamento de la Ley Nº 28950 - Ley Contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes, en su articulo 18 prescribe: "Los Gobiernos Regionales y Locales, promoveran el desarrollo de estrategias para la prevencion de los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes; asi como la atencion a las victimas y sus familiares directo dependientes en los siguientes aspectos: a) Promocion y constitucion de redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas (...)". Asimismo, el articulo 35 prescribe: "Los gobiernos regionales y locales deberan promover la implementacion de centro de atencion a victimas de trata de personas, en coordinacion con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia Que, el Decreto Supremo Nº 004-2011-IN, aprueba el Plan Nacional de Accion Contra la Trata de Personas en el Peru 2011-2016 (PNAT), presenta un modelo de intervencion centrado en torno a tres lineamientos estrategicos fundamentales: la prevencion del delito, la persecucion de los tratantes y la proteccion de la victima. Establece acciones de coordinacion e iniciativas en el MORDAZA a fin de evitar duplicar esfuerzos innecesarios en un entorno de limitados recursos. Que, nuestro ordenamiento juridico, no permite forma alguna de restriccion de la MORDAZA personal, salvo los casos expresamente previstos en la ley, prohibiendose la esclavitud, la servidumbre, la trata de seres humanos en cualquiera de sus modalidades y el trafico ilicito de

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2013

migrantes; que ademas debe tenerse en cuenta que nuestra region es vulnerable a este MORDAZA de actos ya que se encuentra en MORDAZA fronteriza, teniendo como vecinos a dos paises de MORDAZA del Sur con los cuales desarrolla una permanente actividad comercial; por lo que, se hace necesario agrupar a diversas entidades de la region con el fin afrontar la problematica de la trata de personas y el trafico ilicito de migrantes, asi como prevenir la perpetracion de dichos ilicito, constituyendo la "RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES DE LA REGION TACNA". Que, con Oficio Nº 0196-2013-GRDS/GOB.REG. TACNA de fecha 21 de febrero del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, el Informe Nº 010-2013-GRDS-GOB. REG.TACNA de fecha 14 de febrero del 2013 emitido por el apoyo legal administrativo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna y demas documentacion anexada, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa, considerandose la denominacion de "RED Regional" en sustitucion de la denominacion "Comision Descentralizada" propuesta en un inicio, ello de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes. Que, la Comision Ordinaria de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir la iniciativa normativa presentada por el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emite el Dictamen Nº 001-2013CR-CODS de fecha 11 de marzo del 2013, a traves del cual se aprueba la propuesta de ordenanza regional: "CONSTITUIR LA RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES DE LA REGION TACNA", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Ordinaria de fecha 19 de MORDAZA del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- CONSTITUIR la "RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES DE LA REGION TACNA" el cual tendra como objetivo principal difundir, sensibilizar, informar, prevenir, educar y formular las alternativas de solucion para erradicar la Trata de Personas en sus modalidades mas comunes como explotacion sexual y laboral, que afecta principalmente a ninas, ninos y adolescentes. Articulo Segundo.- La "RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES DE LA REGION TACNA"; estara conformada por las instituciones publicas y privadas siguientes: 1. Un representante del Gobierno Regional de Tacna, a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien la presidira. 2. Un representante de cada Municipalidad Provincial de la Region Tacna. 3. Un representante de cada Municipalidad Distrital de la Region Tacna. 4. Un representante de la Policia Nacional del Peru (Comisaria de la Familia/Mujer). 5. Un representante de la Oficina Defensorial de Tacna - Defensoria del Pueblo. 6. Un representante de la Corte Superior de Justicia de Tacna. 7. Un representante del Ministerio Publico de Tacna. 8. Un representante de la Direccion Distrital de Defensa Publica de Acceso a la Justicia de Tacna (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) 9. Un representante de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna. 10. Un representante de la Direccion Regional de Educacion de Tacna.

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