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El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494781 Modifican Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, aprobado mediante la Res. N° 1308- 2013 RESOLUCIÓN SBS Nº 2848-2013 Lima, 10 de mayo de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, establece en el numeral 26 del artículo 221° que las empresas del sistema fi nanciero pueden celebrar contratos de compra o de venta de cartera; Que, mediante la Resolución SBS Nº 1308- 2013 del 15 de febrero de 2013, se aprobó el nuevo Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia; Que, mediante el artículo 12° del citado reglamento, se establecieron pautas para el envío de las empresas a esta Superintendencia sobre información actualizada de los deudores reportados en el Reporte de Carteras Transferidas –RCT, teniendo vigencia la citada disposición a partir del 1 de junio de 2013; Que, resulta necesario otorgar un mayor plazo para la implementación de lo dispuesto en el artículo 12° del citado Reglamento, con la fi nalidad de otorgar mayores facilidades al proceso de adecuación; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorpórese como segundo párrafo del artículo octavo de la Resolución SBS N° 1308-2013, el siguiente texto: “Artículo Octavo.- (…) El envío de la actualización de los deudores reportados en el Reporte de Carteras Transferidas –RCT, a que hace referencia el artículo 12° del nuevo Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia regirá a partir del 02.01.2014.” Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 936590-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Constituyen “Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Tacna” ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de abril del dos mil trece, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1 establece: “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, en tanto que el artículo 2 prescribe: “Toda persona tiene derecho: 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. 2) A la igualdad ante la ley. (…) 24) A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: (…) b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal (...). Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. (…)”. Asimismo, el artículo 191 prescribe: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 6 establece como Objetivos a Nivel Social: “(...) d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN