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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2013 (15/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494794 Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nº 018-2007-MSS, Nº 04- 2009-MSS y Nº 04-2013-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la citada Ley, señala que “Los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS publicado el 18.01.2005, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nº 018-2007-MSS, Nº 04-2009-MSS y Nº 04- 2013-MSS; Que, con memorándum Nº 240-2013-GAT-MSS del 03.05.2013, la Gerencia de Administración Tributaria presenta el sustento técnico por el cual promueve la modifi cación temporal del Reglamento de Fraccionamiento de Deuda Tributaria, señalando que existen contribuyentes con deudas correspondientes a varios años, cuyo monto acumulado resulta superior al equivalente a veinte unidades impositivas tributarias (20 UITs), lo que difi culta que se pongan al día en dichas obligaciones, toda vez que actualmente se requiere garantizar la deuda mayor al monto mencionado, sea con carta fi anza, hipoteca de primer o segundo rango o prenda con entrega jurídica de un bien plenamente identifi cable, por lo que es necesario otorgar una mayor facilidad para el pago, que posibilite el acogimiento de estos contribuyentes al pago fraccionado de su deuda; Que, el Informe Nº 330-2013-GAJ-MSS del 09.05.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que del sustento técnico elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria propone la no exigencia de garantías para los contribuyentes que quieran acogerse al fraccionamiento, cuya deuda a fraccionar sea superior a 20 UlTs, por lo cual propone la suspensión de la vigencia de los artículos 17º, 18º y 19º. Asimismo que las Resoluciones de Pérdida de Fraccionamiento pueden ser fraccionadas inclusive en el caso que se trate de deuda mayor a 20 UITs, de esta manera brindar temporalmente mayores facilidades a nuestros contribuyentes a fi n de que puedan regularizar su deuda tributaria, lo que a su vez representa una mayor posibilidad de recuperación de deuda, por cuanto se elimina un obstáculo para la regularización de la deuda tributaria vencida, lo cual benefi cia al contribuyente y también a la Municipalidad al permitir recuperar deuda que no se pagaba durante muchos años; . Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el proyecto del Decreto de Alcaldía de modifi cación temporal al Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad, sino por el contrario, genera condiciones más benefi ciosas para un sector de contribuyentes que requieren del apoyo social de la Municipalidad por lo que resulta factible prescindir de la prepublicación, conforme al acápite 3.2, numeral 3 del Artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, la misma que es concordante con la Directiva Nº 005-2009- MSS, aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”; opinando que se declare procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que modifi ca temporalmente las condiciones de fraccionamiento señaladas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, estando al Memorándum Nº 240-2013-GAT- MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y al Informe Nº 330-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en los Artículos 20º numeral 6) y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- SUSPENDER la vigencia de los Artículos 17º, 18º y 19º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nº 018-2007- MSS, Nº 04-2009-MSS y Nº 04-2013-MSS. Artículo Segundo.- MODIFICAR los artículos 3º y 5º del Decreto de Alcaldía Nº 04-2013-MSS, en los términos siguientes: “Artículo Tercero.- DURANTE la vigencia del presente Decreto de Alcaldía, podrá ser materia de fraccionamiento, los siguientes conceptos: tributos, multas tributarias, reajustes, intereses, derechos de emisión, costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva siempre que estén comprendidas en la cuota inicial de fraccionamiento y, además, la deuda correspondiente a convenios que a la entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentren con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, en cobranza ordinaria o coactiva.” (…) “Artículo Quinto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía, no afecta las condiciones y características de los fraccionamientos con plazo especial a 36 cuotas ni de los fraccionamientos sociales, cuyos montos de cuota inicial y cuota mínima se mantienen; excepto en lo referente a la deuda que puede ser materia de fraccionamiento en la cual para estos casos, también se incluyen las costas y gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva, y la deuda correspondiente a convenios que a la entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentren con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, en cobranza ordinaria o coactiva, mientras se encuentre vigente el presente Decreto de Alcaldía.” Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, teniendo como plazo de vigencia hasta el 31.12.2013. Artículo Cuarto.- UNA VEZ cumplido el plazo señalado en el artículo precedente, restitúyase la plena vigencia de los artículos 17º, 18º y 19º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 937118-1