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El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494790 encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y a la Ley N° 29151 y su Reglamento; Que, por consiguiente, corresponde a la Municipalidad Distrital de San Borja adecuar las normas de la materia observando las disposiciones del Ente Rector, para lo cual es pertinente dictar los lineamientos generales con la fi nalidad de establecer los criterios que sustenten los procedimientos que reglamentarán la administración de los bienes municipales en el marco de las normativas actuales; Estando a las consideraciones expuestas, el Concejo Municipal, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9° inciso 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGLAMENTAR EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Artículo Primero.- De la Administración de los Bienes de la Municipalidad Los actos de administración, adquisición, disposición, supervisión y registro de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Borja, se encuentra a cargo del órgano responsable del patrimonio, adscrito a la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Segundo.- De la información a la SBN Los actos de administración de los bienes de la propiedad de la Municipalidad Distrital de San Borja, deber remitirse a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, Ente Rector del Sistema, para el registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. Artículo Tercero.- Incorporación de Bienes La incorporación física y contable de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Borja se realiza por alguna de las siguientes causas: a) Permuta b) Dación en pago o en especie c) Reposición d) Fabricación de bienes muebles e) Saneamiento de Bienes muebles e inmuebles f) Bienes sobrantes como resultado de inventario periódico g) Donación de Bienes muebles e inmuebles h) Otras causales debidamente justifi cadas Artículo Cuarto.- Criterios para la administración de los bienes de la Municipalidad La administración de los bienes de la Municipalidad Distrital de San Borja se rigen por los siguientes criterios: a) Planifi cación b) Efi ciencia c) Simplicidad d) Coordinación e Información con el Ente Rector del Sistema Artículo Quinto.- Inaplicación del marco reglamentario Para la incorporación de bienes muebles e inmuebles por Donación, previamente se requiere el Acuerdo del Concejo Municipal conforme a lo dispuesto en el inciso 20 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Sexto.- Del Reglamento Dispóngase que las normas de procedimiento para la gestión y administración, de los bienes de la Municipalidad Distrital de San Borja, se apruebe en un plazo máximo de treinta días, por Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 936772-1 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDIA N° 008-2013-MSB-A San Borja, 10 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ; Que, el inciso 6) del artículo 93° de la Ley N°27972, dispone que es facultad de las municipalidades dentro de su jurisdicción, disponer la pintura periódica de las fachadas y el uso y no uso de determinados colores; Que, el 1° de junio de cada año ha sido institucionalizado como aniversario de creación política del Distrito de San Borja de acuerdo a la Ley N°23604; que en el presente año se celebran 30 años de su creación; por lo que constituye ocasión para disponer las acciones necesarias que otorguen realce a la celebración del aniversario del distrito; Estando a lo expuesto, de conformidad con las facultades otorgadas en el artículo 42° de la Ley N°27972, y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de los inmuebles del distrito de San Borja a partir del 15 de mayo al 1° de junio del presente año, en conmemoración del 30° aniversario de la celebración de su creación política; recomendándose la limpieza y pintado de las fachadas de los inmuebles del Distrito de San Borja. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones, y Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional, y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión en el Distrito. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 936773-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada del Programa de Vivienda “Residencial Villa Génova”, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 11 de abril de 2013