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El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494786 Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R. M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Ornamentación de Parques.- El Parque comprenderá la ejecución de veredas, senderos, colocación de bancas, sembrío de árboles diversos, iluminación y área de recreación activa. TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Articulo Tercero.- ESTABLECER, los Aportes Reglamentarios para la zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM” conformado por Recreación Pública con un área total de 784.80 m2; el Aporte de Parques Zonales con un área de 92.06 m2 ubicado en el lote 03 de la Mz. “B”; el Aporte al Ministerio de Educación con un área de 92.13 m2 ubicado en el Lote 04 de la Mz. “B” y el aporte de Otros Fines con un área de 92.09 m2 ubicado en el lote 5 de la Mz. “B”. Articulo Cuarto.- ESTABLECER, que previo a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana los administrados deberán acreditar la cancelación del défi cit del aporte Renovación Urbana ante la entidad competente de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML. Articulo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días calendarios, contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia; a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia, a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, al Ministerio de Educación y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CELIA VARGAS DE NUÑEZ Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 936180-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito de Independencia DECRETO DE ALCALDIA Nº 10-2013-MDI Independencia, 22 de abril del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO, el Informe Nº 09-2013-MDC-SGLP-GGA/ MDI de fecha 3 de abril del 2013, Informe Nº 253-2013- SGLP-GGA-MDI de fecha 05 de Abril del 2013, Informe Nº 293-2013-GAL/MDI de fecha 16 de Abril del 2013, Memorandum Nº 619-2013-GGA-MDI de fecha 17 de Abril del 2013, mediante el cual el Gerente de Gestión Ambiental, solicita la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Independencia; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el numeral 22 de artículo 2 de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de sus propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica. Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece en su artículo 89 que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos; rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Que, la Ley General de Residuos Sólidos – Ley Nº 27314, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065 artículo 10 inciso 12, establece como rol de las Municipalidades Distritales que se debe “Implementar progresivamente programa de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción,…” Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental componente 4. Residuos sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el Fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento. Que, la Ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013- EF, se aprueba las disposiciones que contienen los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos que deberán seguir las municipalidades provinciales y distritales del país para acceder a los recursos del Programa de Modernización Municipal del año fi scal 2013. Que, mediante la resolución Directoral Nº 002-2013- EF/50.01, se aprueba los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2013. Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito de Independencia. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Limpieza Pública efectuar las acciones necesarias con los principales actores involucrados para implementar exitosamente el programa referido en el artículo primero, y a la Gerencia de Gestión Ambiental la supervisión y seguimiento del programa referido en el artículo primero. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, asignar una partida presupuestal a la Sub Gerencia de Limpieza