Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2013 (18/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2013

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asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion. En el inciso 19) reconoce el derecho a la identidad etnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion. Que, el articulo 191º de la Ley 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 55º de nuestra Carta Magna determina que los tratados celebrados por el Estado y en MORDAZA forman parte del derecho nacional. Que, conforme lo establece el articulo 89º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado reconoce la existencia legal de las comunidades campesinas y nativas, estableciendo que son personas juridicas. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas. Que, en la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru se senala que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitucion reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracion de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Peru. Que, inciso 1) del articulo 17º, de la Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la gestion publica; para cuyo efecto deberan garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la informacion publica, asi como la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuenta. Que, el Convenio 169º de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT, ratificado por el gobierno peruano mediante Resolucion Legislativa Nº 26253, establece en el articulo 6º inciso a) y 15.2, que los gobiernos deberan consultar a los pueblos interesados cada vez que se tomen acciones susceptibles de afectarles directamente y deben establecer las formas y medios a traves de los cuales los pueblos indigenas puedan participar libremente en las decisiones. Que, en el articulo 7º numeral 1) del Convenio 169 de la OIT, considera el derecho de los pueblos indigenas a decidir sus prioridades de desarrollo, en la medida en que este desarrollo afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, y a las tierras o territorios que ocupan y utilizan, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo social, economico y cultural, asimismo reconoce el derecho de los pueblos indigenas a participar de manera efectiva en la formulacion y evaluacion de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que los afecte directamente, contribuyendo con sus propios planteamientos en las politicas de desarrollo del pais. Que, la Declaracion de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indigenas en su articulo 1º establece que los indigenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracion Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos. Que, el articulo 2º de la Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, consigna entre los mecanismos de participacion de los Ciudadanos, el de Iniciativa en la formacion de dispositivos municipales y regionales; en su articulo 7º establece que estos mecanismos seran regulados por las Leyes Organicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales. Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece entre los principios rectores de las politicas y gestion regional, los de Participacion e Inclusion, por los cuales el Gobierno Regional debera desarrollar politicas y acciones dirigidas a promover la participacion e inclusion economica, social, politica y cultural de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes. Dichas

ejercicio 2013, N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de las senoras MORDAZA MORDAZA Cortes, Intendente General de Banca y MORDAZA Santome MORDAZA, Intendente del Departamento de Supervision Bancaria "A" de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS, a la MORDAZA de MORDAZA, Espana, del 18 al 26 de MORDAZA de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.Las citadas funcionarias, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ US$ 3 231.98 3 120.00

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 938648-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Reconocen e implementan el derecho a la Consulta Previa e Informada a los Pueblos Indigenas en el ambito de la jurisdiccion y competencias del Gobierno Regional de Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 002 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru en sus incisos 4) y 17) reconoce entre otros, el derecho de toda persona a la MORDAZA de opinion y expresion y el derecho a la participacion en forma individual o

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