TEXTO PAGINA: 55
El Peruano Sábado 18 de mayo de 2013 495069 ejercicio 2013, N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de las señoras Patricia Salas Cortés, Intendente General de Banca y Marisabel Santome Chavarry, Intendente del Departamento de Supervisión Bancaria “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, a la ciudad de Madrid, España, del 18 al 26 de mayo de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3 231.98 Viáticos US$ 3 120.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 938648-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Reconocen e implementan el derecho a la Consulta Previa e Informada a los Pueblos Indígenas en el ámbito de la jurisdicción y competencias del Gobierno Regional de Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 002 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú en sus incisos 4) y 17) reconoce entre otros, el derecho de toda persona a la libertad de opinión y expresión y el derecho a la participación en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. En el inciso 19) reconoce el derecho a la identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Que, el artículo 191º de la Ley 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 55º de nuestra Carta Magna determina que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Que, conforme lo establece el artículo 89º de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce la existencia legal de las comunidades campesinas y nativas, estableciendo que son personas jurídicas. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas. Que, en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú se señala que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifi cadas por el Perú. Que, inciso 1) del artículo 17º, de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la gestión pública; para cuyo efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuenta. Que, el Convenio 169º de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, ratifi cado por el gobierno peruano mediante Resolución Legislativa Nº 26253, establece en el artículo 6º inciso a) y 15.2, que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados cada vez que se tomen acciones susceptibles de afectarles directamente y deben establecer las formas y medios a través de los cuales los pueblos indígenas puedan participar libremente en las decisiones. Que, en el artículo 7º numeral 1) del Convenio 169 de la OIT, considera el derecho de los pueblos indígenas a decidir sus prioridades de desarrollo, en la medida en que este desarrollo afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, y a las tierras o territorios que ocupan y utilizan, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo social, económico y cultural, asimismo reconoce el derecho de los pueblos indígenas a participar de manera efectiva en la formulación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que los afecte directamente, contribuyendo con sus propios planteamientos en las políticas de desarrollo del país. Que, la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo 1º establece que los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, consigna entre los mecanismos de participación de los Ciudadanos, el de Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; en su artículo 7º establece que estos mecanismos serán regulados por las Leyes Orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales. Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre los principios rectores de las políticas y gestión regional, los de Participación e Inclusión, por los cuales el Gobierno Regional deberá desarrollar políticas y acciones dirigidas a promover la participación e inclusión económica, social, política y cultural de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Dichas