Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2013 (18/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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los ganadores de la buena pro, sin que ello signifique que se les ha favorecido en dicho proceso. b) En relacion con la adquisicion de un terrero para la ampliacion del centro de oreo de carnes del MORDAZA modelo, el MORDAZA provincial manifiesta que la municipalidad provincial adquirio un terreno siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, agregando que, en su condicion de MORDAZA, no tuvo injerencia alguna y menos participacion en la adquisicion de dicho bien. c) Finalmente, en cuanto a los viaticos entregados, la autoridad municipal senala que es un exceso el querer senalar que la recepcion de dinero para viaticos constituye la celebracion de un contrato, ya que no cumple con los requisitos de un acto juridico establecido en el Codigo Civil. En merito a estos argumentos, senala que debe desestimarse la causal de vacancia imputada. Pronunciamiento de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas En la Sesion Extraordinaria Nº 23, del 31 de octubre de 2012, los miembros del concejo provincial declararon infundada la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA Olmegardo Esquerre Puicon. La votacion fue de dos votos a favor de la vacancia y seis en contra, plasmandose dicha decision en el Acuerdo de Concejo Nº 199-2012MPCH/CP. Respecto al recurso de reconsideracion y el pronunciamiento del concejo provincial No estando de acuerdo con la decision del concejo provincial, MORDAZA Olmegardo Esquerre Puicon interpuso, con fecha 12 de noviembre de 2012, recurso de reconsideracion alegando los mismos hechos que sustentaron su solicitud de vacancia. Posteriormente, en la Sesion Extraordinaria Nº 26, del 14 de diciembre de 2012, los miembros del concejo provincial declararon improcedente el recurso de reconsideracion, toda vez que no habia adjuntado MORDAZA medio probatorio ni tenia sustento legal. La votacion fue de dos votos a favor del recurso de reconsideracion y seis en contra, quedando reflejada la decision del concejo municipal en el Acuerdo de Concejo Nº 218-2012-MPCH/CP. Respecto al recurso de apelacion El recurrente, con fecha 10 de enero de 2013, interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 2182012-MPCH/CP, que declaro improcedente su recurso de reconsideracion. En el recurso de apelacion el recurrente reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, senalando que el MORDAZA provincial ha favorecido a su prima hermana MORDAZA MORDAZA Rivasplata MORDAZA, y a su amigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Noriega. Finaliza senalando que el MORDAZA provincial se ha apropiado de dinero de la municipalidad provincial proveniente de los viaticos entregados por la propia Municipalidad Provincial de Chachapoyas. Escrito de ampliacion del recurso de apelacion Con fecha 11 de enero de 2013, MORDAZA Olmegardo Esquerre Puicon presenta un escrito ante el concejo provincial ampliando su recurso de apelacion. En este escrito, el recurrente alega que se encuentra acreditado que el MORDAZA provincial ha beneficiado a su tia en la compra del terreno para la construccion del polideportivo. Agrega que no se ha acreditado que el MORDAZA provincial MORDAZA viajado a Alemania, por lo que debio haber presentado el boleto de viaje de Espana a Alemania. En ese sentido, senala que el MORDAZA ha mentido al concejo y a la poblacion pues se ha dirigido a un destino distinto al que le fue autorizado, utilizando dinero de la municipalidad provincial. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2013

MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, incurrio en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Sobre los requisitos que debe cumplir pronunciamiento de un concejo municipal el

1. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos, sin excepcion. Su respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias desde el momento en que la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en la Constitucion Politica del Peru. Por ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Ello es asi porque, al igual que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen. No cabe duda de que las decisiones que estos adopten solo seran validas si han sido consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. 2. De conformidad con el articulo IV, numeral 1.2, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo. Asimismo, dichas garantias son aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores como el caso materia de autos, conforme lo prescribe el articulo 230, numeral 2, de la LPAG, siendo una de ellas, la de obtener una decision motivada y fundada en derecho. 3. Por otra parte, tratandose de pedidos de declaratoria de vacancia, el concejo municipal, como instancia administrativa, actua como primera instancia siendo el organo encargado, luego del debate correspondiente de los miembros del concejo municipal, de emitir una decision sobre la solicitud de vacancia presentada. 4. La decision emitida por el concejo municipal debe ser una decision debidamente motivada, recordando en este extremo que la motivacion del acto administrativo constituye, ademas, un requisito de validez del mismo, debiendo ser expresada, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado, tal como lo preve el articulo 6 de la LPAG. 5. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha senalado en la STC Nº 8495-2006-PA/TC que: "un acto administrativo dictado al MORDAZA de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando solo expresa la apreciacion individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el organo administrativo, al adoptar la decision, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decision. De modo que, motivar una decision no solo significa expresar unicamente bajo que MORDAZA legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta ­pero suficiente­ las razones de hecho y el sustento juridico que justifican la decision tomada". 6. En efecto, el concejo municipal debe emitir una decision debidamente motivada respecto a la solicitud de vacancia presentada; sin embargo, dicha motivacion estara en relacion a los medios probatorios que fueron presentados por MORDAZA partes, esto es, el solicitante de la vacancia y la autoridad cuestionada, y que permitan acreditar cada una de las alegaciones formuladas por ellos. Ello impedira que la decision que se emita vulnere el derecho al debido procedimiento y, en particular, los derechos a la debida motivacion de las decisiones administrativas y el derecho de defensa de las partes intervinientes. Analisis del caso concreto 7. El recurrente, en su solicitud de vacancia, le imputa al MORDAZA provincial tres hechos: i) haber favorecido

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