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El Peruano Sábado 18 de mayo de 2013 495054 Mitigación de Desastres (CISMID), por el equivalente en nuevos soles del total del monto que a continuación se indica: Nombres y Apellidos Fecha de Viaje Monto por Viáticos Dr. Miguel Luis Estrada Mendoza 18 al 26 de mayo 09 días x $ 150 = $ 1 350.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará la rendición de las cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Centro Peruano – Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID). Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ S. MARTÍNEZ TALLEDO Rector (e) 938172-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de la empresa ALNAPH E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 0335-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0207 Lima, veinticinco de abril de dos mil trece. VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la empresa ALNAPH E.I.R.L. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado al Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 14 de 2013, Alex Martín Huamán Napa, gerente de la empresa ALNAPH E.I.R.L., solicitó la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida persona jurídica. Asimismo, mediante escritos del 26 de febrero y 15 de abril de 2013, se cumplió con subsanar la omisión referida a la colegiatura del profesional licenciado en la carrera de economía que pretendía acreditarse como responsable de llevar a cabo las encuestas sobre intención de voto. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción, así como también establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 5011-2010-JNE (en adelante, el Reglamento) se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. En el artículo 6 del Reglamento se señala que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas. 3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un profesional califi cado y presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. La inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa ALNAPH E.I.R.L., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, y asignarle como código de identifi cación el Registro Nº 243-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 934339-1 Declaran infundado recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva contra la Res. Nº 1110-2012- JNE RESOLUCIÓN Nº 0338-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01257 ITE - JORGE BASADRE - TACNA Lima, veinticinco de abril de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la