Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2013 (18/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

495054
Mitigacion de Desastres (CISMID), por el equivalente en nuevos soles del total del monto que a continuacion se indica:
Nombres y Apellidos Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fecha de Viaje 18 al 26 de MORDAZA Monto por Viaticos 09 dias x $ 150 = $ 1 350.00

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2013

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentara un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentara la rendicion de las cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina Central de Logistica publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el articulo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Centro Peruano ­ Japones de Investigaciones Sismicas y Mitigacion de Desastres (CISMID). Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA Rector (e) 938172-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen inscripcion de la empresa ALNAPH E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 0335-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0207 MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil trece. VISTA la solicitud de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras de la empresa ALNAPH E.I.R.L. ANTECEDENTES

establecen el procedimiento y los requisitos de inscripcion de las personas juridicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA, asi como lo referente a la publicacion, difusion y al procedimiento de sancion por la infraccion de estas normas. En el articulo 6 del Reglamento se senala que con la solicitud de inscripcion debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razon social de la encuestadora; b) MORDAZA del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura publica de constitucion social de la empresa inscrita en los Registros Publicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realizacion de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditacion de un profesional colegiado en Economia o especialista en Estadistica, para llevar a cabo las encuestas. 3. De lo MORDAZA expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos senalados en el Reglamento, acreditando a un profesional calificado y presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripcion presentada, asignar un numero de registro y abrir la partida correspondiente. La inscripcion otorgada perdera vigencia luego de transcurridos tres anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion, de conformidad con el articulo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa ALNAPH E.I.R.L., la que debera sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de MORDAZA, y asignarle como codigo de identificacion el Registro Nº 243-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA

Mediante escrito presentado al MORDAZA Nacional de Elecciones, con fecha 14 de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente de la empresa ALNAPH E.I.R.L., solicito la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida persona juridica. Asimismo, mediante escritos del 26 de febrero y 15 de MORDAZA de 2013, se cumplio con subsanar la omision referida a la colegiatura del profesional licenciado en la MORDAZA de economia que pretendia acreditarse como responsable de llevar a cabo las encuestas sobre intencion de voto. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el articulo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripcion, asi como tambien establece que solo podran publicarse encuestas de personas naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolucion Nº 5011-2010-JNE (en adelante, el Reglamento) se

MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 934339-1

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva contra la Res. Nº 1110-2012JNE
RESOLUCION Nº 0338-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01257 ITE - MORDAZA BASADRE - TACNA MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.