Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2013 (18/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2013

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y suspension se rigen bajo los principios establecidos en la LPAG, en especial el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias y el MORDAZA de verdad material que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 15. Asi, aunque se tenga las alegaciones de MORDAZA partes (solicitante y autoridad cuestionada), resultaba necesario que los miembros del concejo municipal, a efectos de determinar si el MORDAZA provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia incurrido en la causal imputada, esto es, en las prohibiciones de restriccion establecidas en el articulo 63 de la LOM, debio gestionar la incorporacion de documentos relacionados con los asuntos mencionados en los considerandos 8 al 12 de la presente resolucion, dado que, por la naturaleza de su contenido, estos se encontrarian en poder de la propia municipalidad provincial, resaltando entre tales documentos las partidas de nacimiento, a traves de las cuales se demostraria la relacion familiar entre el MORDAZA provincial y MORDAZA MORDAZA Rivasplata MORDAZA, los requerimientos realizados por las areas correspondientes respecto a los inmuebles materia de la presente solicitud de vacancia, que permitan acreditar la necesidad de la construccion del polideportivo, asi como la ampliacion del MORDAZA modelo y la ficha registral del inmueble MORDAZA el denominado fundo El Molino - Pencapampa, que permita corroborar las personas que fueron o son sus propietarios, asi como determinar si la donacion se encuentra inscrita. 16. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al presente caso, que establece que "los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones", y en vista de que en el caso de autos no se ha producido tal certeza, en vista de que el concejo municipal debatio y decidio la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes que permitan dilucidar la controversia, en merito a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario devolver lo actuado a la municipalidad provincial para que, conforme a los principios administrativos MORDAZA citados, se agoten todas las medidas probatorias necesarias con el fin de que se puedan dilucidar los hechos expuestos en los considerandos 8 al 12 de la presente resolucion, y con ello se permita una adecuada valoracion de los hechos por parte del concejo municipal, asi como de este Supremo Tribunal Electoral, en caso de su apelacion. CONCLUSION Por lo expuesto, este organo colegiado concluye que el procedimiento de vacancia materia de analisis no se ha tramitado segun los principios de la LPAG, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolucion. RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, debiendose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria y debiendose acopiar la documentacion que permita dilucidar los aspectos senalados en los considerandos 8 al 12 de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Concejo Provincial de Chachapoyas, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA Olmegardo Esquerre Puicon, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Publico, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal.

a su prima hermana con la compra de un terreno para la construccion del polideportivo municipal, ii) haber beneficiado a su amigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la compra de un terreno para la ampliacion del MORDAZA modelo, y, iii) haberse apropiado de manera indebida de los caudales municipales al no haber devuelto los viaticos que en su oportunidad se le entregaron con motivo de un viaje a la MORDAZA de Chiclayo y a Alemania. Agrega que dichos hechos demuestran que el MORDAZA provincial incurrio en las restricciones de contratacion establecidas en la LOM. 8. En relacion con el primer hecho imputado, se verifica, tal como lo senalamos en el considerando precedente, que el solicitante de la vacancia alego que el MORDAZA provincial habria beneficiado a su prima hermana; sin embargo, no adjunto los medios probatorios que acreditasen dicha relacion, siendo recien, con el recurso de apelacion, que el recurrente adjunta dos partidas de nacimiento, una correspondiente a MORDAZA MORDAZA Rivasplata MORDAZA (fojas 267) y la otra correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 268), a traves de las cuales, a consideracion del recurrente, se acreditaria tal relacion familiar. De otro lado, con el escrito de ampliacion del recurso de apelacion (fojas 292 a 293), el solicitante de la vacancia alega que el beneficio del MORDAZA estuvo dirigido a su tia, sin hacer mencion al nombre especifico. 9. Teniendo en cuenta ello, se tiene que existen discrepancias entre lo manifestado por el propio solicitante de la vacancia en cuanto a la relacion existente entre MORDAZA MORDAZA Rivasplata MORDAZA y el MORDAZA provincial; ademas, los medios probatorios presentados por el recurrente y que acreditarian dicho vinculo no fueron presentados en la etapa municipal, lo que impidio que el concejo municipal como primera instancia pudiera evaluar y analizar dichos documentos, y emitiera, por tanto, una decision debidamente motivada. 10. Por otro lado se tiene que, el recurrente sostiene que el fundo denominado El Molino - Pencapampa, el cual fue materia del contrato de compraventa por el MORDAZA provincial para la construccion del polideportivo, tuvo como primera propietaria a MORDAZA MORDAZA Rivasplata MORDAZA, supuesta prima hermana del MORDAZA, quien posteriormente, dono dicho inmueble a los esposos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Kyooko MORDAZA Kuoda de Valdivia. 11. Sin embargo, pese a lo senalado por el recurrente, resulta necesario establecer, en primer lugar, si, en efecto, el predio MORDAZA senalado fue de propiedad de MORDAZA MORDAZA Rivasplata MORDAZA, y si este predio fue, de hecho, donado, siguiendo las formalidades, a los esposos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Kyooko MORDAZA Kuoda de Valdivia. Para ello resulta necesario que se cuente con la informacion emitida por la la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (Sunarp), esto es, la ficha registral del inmueble que acredite de manera fehaciente los hechos anteriormente descritos, siendo necesario verificar si la donacion senalada por el recurrente se encuentra, a la fecha, inscrita en registros publicos. 12. Finalmente, el recurrente alega que el predio comprado por el MORDAZA provincial, en representacion de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, para la construccion del polideportivo, no reune las especificaciones tecnicas necesarias, y en ese sentido, resulta necesario que en autos la municipalidad provincial agregue los requerimientos emitidos por las areas correspondientes de la entidad MORDAZA, respecto a la necesidad de comprar de un terreno para la construccion el polideportivo. 13. Asi, se tiene que durante la tramitacion del procedimiento de vacancia ni la municipalidad, al momento de la recepcion de la solicitud, ni el concejo municipal, al momento de su debate, han requerido los documentos senalados en los considerandos 8 al 12, tales como las partidas de nacimiento, los requerimientos realizados por las areas correspondientes respecto a los inmuebles materia de la presente solicitud de vacancia, y la ficha registral del inmueble MORDAZA denominado fundo El Molino - Pencapampa, que permitan acreditar las alegaciones formuladas por el recurrente y emitir una decision fundada en derecho. 14. En ese sentido, los miembros del Concejo Provincial de Chachapoyas olvidaron que los procedimientos de vacancia

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