Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2013 (18/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2013

495061
y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013-MDCGAL-CM, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA Amones y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 938715-3

bienes del ex Hospital Municipal Albarracino y el gerente de administracion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contenidos en los informes Nº 005-2012-HA-RCHM-MDCGAL y Nº 965-2012-PCPF-GA-GM-MDCGAL, referidos a lo sucedido el 21 de noviembre de 2012, fecha en que los regidores cuestionados realizaron una inspeccion en las instalaciones del mencionado nosocomio, y que, segun dichos informes, autorizaron el ingreso del periodista Geancarlo MORDAZA, asi como la toma de fotografias, excediendo asi la autorizacion dada, segun Memorando Nº 404-2012-PCPF-GA-GM-MDCGAL. Asimismo, conforme a la impresion de una pagina web atribuida al Diario Correo (folio 21), se aprecia un articulo, de fecha 22 de noviembre de 2012, titulado "Denuncian que tomografo esta abandonado", en el que se hace referencia a la diligencia de inspeccion MORDAZA descrita, acompanado por una fotografia del instrumento medico mencionado. 7. Por su parte, en la sesion extraordinaria del 21 de enero de 2013, los regidores negaron haber autorizado el ingreso del referido periodista a dichas instalaciones, senalando que la responsabilidad por tal acto debe recaer en el encargado de los bienes del ex Hospital Municipal Albarracino, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien abandono el lugar en plena inspeccion. Asimismo, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA reconocio tambien haber realizado MORDAZA fotograficas, indicando que las mismas fueron presentadas en su Informe Nº 001-2012-CPSyMA-REG/ MDCGAL. 8. El articulo 9 de la LOM, en su numeral 33, senala, como atribucion del concejo municipal, el fiscalizar la gestion de los funcionarios de la municipalidad. En el mismo sentido, el numeral 4 del articulo 10 de la LOM senala que corresponde a los regidores el desempeno de funciones de fiscalizacion de la gestion municipal. 9. Este Supremo Tribunal Electoral no advierte que los regidores cuestionados hayan ejercido funcion administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda o signifique una invasion a las facultades propias de la administracion municipal. Esto por cuanto, en primer lugar, no se ha acreditado la responsabilidad de los regidores MORDAZA MORDAZA Amones y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el ingreso del periodista Geancarlo MORDAZA al ex Hospital Municipal Albarracino y la consecuente publicacion del articulo periodistico, y en MORDAZA lugar, debido a que la toma de fotografias efectuada por los regidores no se subsume como una funcion administrativa o ejecutiva, sino que se enmarca dentro de las actividades habituales de documentacion propias del ejercicio de una funcion fiscalizadora, como la que corresponde al concejo respecto a la gestion municipal. Por consiguiente, al no obrar prueba documental que acredite que el actuar de los regidores MORDAZA supuesto una toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del area de logistica, planeamiento y presupuesto, etcetera), asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines (por ejemplo, que MORDAZA celebrado contratos o convenios o que MORDAZA recabado aportes a nombre de la municipalidad), sino que, por el contrario, se advierte que el objetivo de la inspeccion y toma de fotografias fue verificar las instalaciones y bienes del ex Hospital Municipal Albarracino ante su posible deterioro producto de la falta de mantenimiento documentada en fotografias, no observandose que estas hayan sido usadas para fines distintos que pudieran comprometer la labor de fiscalizacion de los regidores y ser pasibles de vacancia. 10. En suma, al no demostrarse que los regidores aludidos precedentemente hayan ejercido funcion administrativa o ejecutiva que suponga la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Miket MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidos designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1317-2013-MP-FN MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2013 VISTA: La Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 139-2013-CNM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 139-2013-CNM, de fecha 25 de MORDAZA del 2013, se nombra a Fiscales Superiores Titulares de los Distritos Judiciales de MORDAZA Norte y MORDAZA Sur; Que, corresponde al Fiscal de la Nacion, designar a los Titulares en los respectivos Despachos fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Provisionales; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 158º de la Constitucion Politica del Estado, y articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA YAIPEN MORDAZA, Fiscal Provincial Titular Mixto del Callao, Distrito Judicial del Callao; en el Despacho de la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Ventanilla; materia de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1308-2006-MP-FN, de fecha 27 de octubre del 2006. Articulo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, y su designacion en el Despacho de la Fiscalia Superior Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios del Distrito Judicial de MORDAZA Sur; materia de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 512-2011-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2011. Articulo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARPASI, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA Norte, y su designacion en el Despacho de la Fiscalia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.