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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2013 (18/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Sábado 18 de mayo de 2013 495061 bienes del ex Hospital Municipal Albarracino y el gerente de administración de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, contenidos en los informes Nº 005-2012-HA-RCHM-MDCGAL y Nº 965-2012-PCPF-GA-GM-MDCGAL, referidos a lo sucedido el 21 de noviembre de 2012, fecha en que los regidores cuestionados realizaron una inspección en las instalaciones del mencionado nosocomio, y que, según dichos informes, autorizaron el ingreso del periodista Geancarlo Luque, así como la toma de fotografías, excediendo así la autorización dada, según Memorando Nº 404-2012-PCPF-GA-GM-MDCGAL. Asimismo, conforme a la impresión de una página web atribuida al Diario Correo (folio 21), se aprecia un artículo, de fecha 22 de noviembre de 2012, titulado “Denuncian que tomógrafo está abandonado”, en el que se hace referencia a la diligencia de inspección antes descrita, acompañado por una fotografía del instrumento médico mencionado. 7. Por su parte, en la sesión extraordinaria del 21 de enero de 2013, los regidores negaron haber autorizado el ingreso del referido periodista a dichas instalaciones, señalando que la responsabilidad por tal acto debe recaer en el encargado de los bienes del ex Hospital Municipal Albarracino, Richard Chura Mamani, quien abandonó el lugar en plena inspección. Asimismo, el regidor William Velásquez Chipana reconoció también haber realizado tomas fotográfi cas, indicando que las mismas fueron presentadas en su Informe Nº 001-2012-CPSyMA-REG/ MDCGAL. 8. El artículo 9 de la LOM, en su numeral 33, señala, como atribución del concejo municipal, el fi scalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. En el mismo sentido, el numeral 4 del artículo 10 de la LOM señala que corresponde a los regidores el desempeño de funciones de fi scalización de la gestión municipal. 9. Este Supremo Tribunal Electoral no advierte que los regidores cuestionados hayan ejercido función administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda o signifi que una invasión a las facultades propias de la administración municipal. Esto por cuanto, en primer lugar, no se ha acreditado la responsabilidad de los regidores Mariano Ticona Amones y William Velásquez Chipana en el ingreso del periodista Geancarlo Luque al ex Hospital Municipal Albarracino y la consecuente publicación del artículo periodístico, y en segundo lugar, debido a que la toma de fotografías efectuada por los regidores no se subsume como una función administrativa o ejecutiva, sino que se enmarca dentro de las actividades habituales de documentación propias del ejercicio de una función fi scalizadora, como la que corresponde al concejo respecto a la gestión municipal. Por consiguiente, al no obrar prueba documental que acredite que el actuar de los regidores haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de logística, planeamiento y presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes (por ejemplo, que haya celebrado contratos o convenios o que haya recabado aportes a nombre de la municipalidad), sino que, por el contrario, se advierte que el objetivo de la inspección y toma de fotografías fue verifi car las instalaciones y bienes del ex Hospital Municipal Albarracino ante su posible deterioro producto de la falta de mantenimiento documentada en fotografías, no observándose que estas hayan sido usadas para fi nes distintos que pudieran comprometer la labor de fi scalización de los regidores y ser pasibles de vacancia. 10. En suma, al no demostrarse que los regidores aludidos precedentemente hayan ejercido función administrativa o ejecutiva que suponga la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miket John Tarapa Chambilla, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013-MDCGAL-CM, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Mariano Ticona Amones y William Velásquez Chipana, regidores del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 938715-3 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1317-2013-MP-FN Lima, 17 de mayo del 2013 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 139-2013-CNM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 139-2013-CNM, de fecha 25 de abril del 2013, se nombra a Fiscales Superiores Titulares de los Distritos Judiciales de Lima Norte y Lima Sur; Que, corresponde al Fiscal de la Nación, designar a los Titulares en los respectivos Despachos fi scales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Provisionales; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor MARCO ANTONIO YAIPEN ZAPATA, Fiscal Provincial Titular Mixto del Callao, Distrito Judicial del Callao; en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Ventanilla; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1308-2006-MP-FN, de fecha 27 de octubre del 2006. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor OCTAVIANO OMAR TELLO ROSALES, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 512-2011-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2011. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora OLIVIA MARY VALENCIA ARPASI, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Fiscalía