Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2013 (18/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

495056
8. En consecuencia, al no acreditarse el vinculo de parentesco exigido con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no estar probada injerencia alguna en la contratacion de Neli MORDAZA MORDAZA MORDAZA como trabajadora municipal, ya que el vinculo laboral era anterior al momento en que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asumio el cargo de regidora, el organo electoral declaro infundado el recurso de apelacion. La presunta infraccion a los derechos y principios que componen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva 9. Es MORDAZA que el recurso extraordinario presentado no alega la afectacion o agravio alguno al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva en la emision de la Resolucion Nº 1110-2012-JNE. Al contrario, el solicitante plantea una revaluacion de los medios probatorios, que en su oportunidad ya fueron valorados al resolver el recurso de apelacion. 10. De los considerandos precedentes se verifica que la decision de declarar infundado el recurso de apelacion y rechazar la solicitud de vacancia formulada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra perfectamente arreglada a derecho, y es consecuencia directa e inmediata de que en autos no esta suficientemente acreditado el vinculo de parentesco exigido con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que no obran las partidas de nacimiento del padre de la trabajadora y el de la regidora, que evidencien que ambos son hermanos, y que, por lo tanto, la trabajadora es prima hermana de la autoridad. Asimismo, por otro lado, no esta probada injerencia alguna en la contratacion de Neli MORDAZA MORDAZA MORDAZA (hermana de la regidora) como trabajadora municipal, pues su vinculo laboral era anterior al momento en que la autoridad cuestionada asumio el cargo. Es decir, no esta probado el vinculo de parentesco (primas hermanas) y la injerencia en la contratacion (hermana), elementos esenciales para la configuracion de la causal del nepotismo, que preve el articulo 22, numeral 8, de la LOM. 11. Cabe precisar que para los casos de nepotismo, el Pleno del JNE ha asumido que es un requisito indispensable las partidas de nacimiento que prueben el vinculo de parentesco atribuido. De ello, en tanto el recurrente no ha aportado las partidas que demuestren la relacion de consanguinidad alegada (primas hermanas) entre la autoridad MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no puede aducir afectacion alguna en este extremo. 12. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de asumir que MORDAZA personas fuesen parientes de la regidora cuestionada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta recien fue acreditada como tal el 24 de agosto de 2011, es decir, en fecha posterior a la contratacion como trabajadoras municipales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (14/02/2011) y Neli MORDAZA MORDAZA MORDAZA (12/07/2011), este hecho de por si desvirtua la existencia de un MORDAZA de injerencia en la contratacion de MORDAZA personas. Este criterio ya ha sido invocado en anteriores resoluciones de este organo electoral, como, por ejemplo, se verifica en el considerando 8, MORDAZA parrafo, de la Resolucion Nº 678-2011-JNE. En este punto, es necesario precisar que si bien la recurrida contiene un error material en la consignacion de la fecha en que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue acreditada como regidora, el 24 de agosto de 2012, cuando en realidad se le acredito el 24 de agosto de 2011; sin embargo, dicho error no afecta o altera el razonamiento seguido al momento de desestimar la apelacion, pues MORDAZA relaciones laborales se originaron MORDAZA de que la autoridad asuma el cargo (24/08/2011). Al respecto, en aplicacion supletoria del articulo 407 del Codigo Procesal Civil, por tratarse de un error material evidente, corresponde efectuar las precisiones del caso, dejandose expresa MORDAZA de que no se modifica el contenido ni el sentido de la decision expresada en la Resolucion Nº 1110-2012-JNE, del 7 de diciembre de 2012. 13. De otra parte, con relacion a la discrepancia del recurrente con la valoracion que pudiera haber efectuado el JNE de los medios probatorios adjuntados, debe indicarse que se trata de una divergencia de criterios entre la instancia decisora y el recurrente, pero no de

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2013

una decision que MORDAZA restringido de manera irrazonable sus derechos al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva. 14. En suma, la decision de este Supremo Tribunal Electoral, de declarar infundado el recurso de apelacion, se encuentra perfectamente arreglada a derecho. En consecuencia, el recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 11102012-JNE, interpuesto por Gironcio MORDAZA MORDAZA Cornejo. Articulo Segundo.- PRECISAR que en el considerando 9 de la Resolucion Nº 1110-2012-JNE, de fecha 7 de diciembre de 2012, debe consignarse: "la regidora en mencion asumio el cargo de regidora en la Municipalidad Distrital de Ite, el 24 de agosto de 2011, (...)". Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 938715-1

Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCION Nº 384-2013-JNE Expediente J-2013-92 CHACHAPOYAS - AMAZONAS MORDAZA, dos de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Olmegardo Esquerre Puicon contra el acuerdo de concejo que declaro improcedente su recurso de reconsideracion interpuesto contra la decision de declarar infundada la solicitud de vacancia que presento contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en la que invoco la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 18 de setiembre de 2012, MORDAZA Olmegardo Esquerre Puicon solicito, ante el Concejo Provincial de Chachapoyas, la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de MORDAZA del citado concejo provincial, alegando que la mencionada autoridad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.