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El Peruano Sábado 18 de mayo de 2013 495070 acciones promoverán los derechos de las comunidades nativas. Que, en el artículo 10º numeral 2 sobre Competencias compartidas, inc. h), de la Ley Nº 27867, establece que son competencias del Gobierno Regional, la participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. Que, en su artículo 60º de la Nº 27867, se establece que es función del Gobierno Regional, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la de promover la participación ciudadana en la planifi cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas. Así como, formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción. Que, la Ley Nº 29785 - Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratifi cado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa 26253. Que, la Ley Nº 29785 en su artículo 6º, establece que los pueblos indígenas u originarios participan en los proceso de consulta a través de sus instituciones y organizaciones representativas, elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales; asimismo el artículo 9º de la norma antes glosada señala, que las entidades estatales deben identifi car, bajo responsabilidad, las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen una relación directa con los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, de modo que, de concluirse que existiría una afectación directa de sus derechos colectivos, se proceda a una consulta previa respecto de tales medidas. Que, el artículo 2º inciso 3) del Reglamento de la Ley 29785, dispone que los gobiernos regionales y locales, sólo podrán promover procesos de consulta, previo informe favorable del Viceministerio de Interculturalidad, respecto de las medidas que puedan aprobar conforme las competencias otorgadas expresamente en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, y en tanto dichas competencias hayan sido transferidas. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 003- 2013-Gobierno Regional Amazonas/CR-SO, de fecha 10 de enero de 2013, por unanimidad se aprueba el Dictamen Nº 001-2012-Gobierno Regional Amazonas/CE-CR, de fecha 07 de enero de 2013, suscrito por los miembros de la comisión especial de consejeros regionales; dictamen que reconoce e implementa el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas en el ámbito de la jurisdicción y competencias del Gobierno Regional Amazonas. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 001, de fecha 09 de enero de 2013, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- RECONOCER e IMPLEMENTAR el derecho a la CONSULTA PREVIA E INFORMADA a los Pueblos Indígenas en el ámbito de la jurisdicción y competencias del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29785 - Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y su Reglamento Decreto Supremo Nº 001-2012-MC. Artículo Segundo.- El Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios de la Región Amazonas se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratifi cado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa 26253, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y la Jurisprudencia Nacional e Internacional sobre la materia. Artículo Tercero.- La Consulta se realizará antes de la toma de decisiones susceptibles de afectar a los pueblos indígenas en el marco de las competencias del Gobierno Regional. La consulta se realizará cuando el Gobierno Regional prevea medidas legislativas o administrativas que afecten de manera directa los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional de manera concertada y participativa con los pueblos indígenas a través de sus organizaciones representativas establecerá una agenda común sobre los procesos de consulta, participación ciudadana, gestión del desarrollo regional, rendición de cuentas y otros vinculados al proceso de desarrollo de las comunidades nativas de la Región. Artículo Quinto.- El Proceso de Consulta será fi nanciado por el Gobierno Regional de Amazonas, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal; garantizándose la participación de los pueblos indígenas en dicho proceso. Para lo cual se tomara en cuenta lo establecido en el artículo 26º, incisos 1, 2 y 3 del Reglamento de la Ley 29785. El Gobierno Regional de Amazonas establecerá relaciones de coordinación con el Viceministerio de Interculturalidad, para que le brinde asistencia técnica en la implementación del derecho a la consulta previa. Artículo Séptimo.- El Gobierno Regional Amazonas, ejercerá sus atribuciones como Entidad Promotora en el proceso de Consulta Previa, a través del Consejo Regional, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Procuraduría Pública Regional y las Gerencias Regionales de Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Infraestructura, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y sus dependencias, en el marco de la Ley Nº 29785 y su Reglamento, aprobado con D.S. Nº 001-2012- MC. Artículo Octavo.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Aprobado y promulgado por el Presidente del Consejo Regional, en Chachapoyas, a los 3 días del mes de Mayo del 2013. POR TANTO: Registrese, publíquese y cúmplase. WALTER HUGO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ Presidente Consejo Regional Amazonas 938163-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Rectificar el error material incurrido en la Resolución Nº 41-2013-MML-GDU- SPHU en el extremo referido a nombre de propietaria RESOLUCIÓN Nº 55-2013-MML-GDU-SPHU Lima, 2 de mayo de 2013