Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2013 (18/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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acciones promoveran los derechos de las comunidades nativas. Que, en el articulo 10º numeral 2 sobre Competencias compartidas, inc. h), de la Ley Nº 27867, establece que son competencias del Gobierno Regional, la participacion ciudadana, alentando la concertacion entre los intereses publicos y privados en todos los niveles. Que, en su articulo 60º de la Nº 27867, se establece que es funcion del Gobierno Regional, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la de promover la participacion ciudadana en la planificacion, administracion y vigilancia de los programas de desarrollo e inversion social en sus diversas modalidades, brindando la asesoria y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas. Asi como, formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientadas a la inclusion, priorizacion y promocion de las comunidades campesinas y nativas en el ambito de su jurisdiccion. Que, la Ley Nº 29785 - Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolucion Legislativa 26253. Que, la Ley Nº 29785 en su articulo 6º, establece que los pueblos indigenas u originarios participan en los MORDAZA de consulta a traves de sus instituciones y organizaciones representativas, elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales; asimismo el articulo 9º de la MORDAZA MORDAZA glosada senala, que las entidades estatales deben identificar, bajo responsabilidad, las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen una relacion directa con los derechos colectivos de los pueblos indigenas u originarios, de modo que, de concluirse que existiria una afectacion directa de sus derechos colectivos, se proceda a una consulta previa respecto de tales medidas. Que, el articulo 2º inciso 3) del Reglamento de la Ley 29785, dispone que los gobiernos regionales y locales, solo podran promover procesos de consulta, previo informe favorable del Viceministerio de Interculturalidad, respecto de las medidas que puedan aprobar conforme las competencias otorgadas expresamente en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, respectivamente, y en tanto dichas competencias hayan sido transferidas. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 0032013-Gobierno Regional Amazonas/CR-SO, de fecha 10 de enero de 2013, por unanimidad se aprueba el Dictamen Nº 001-2012-Gobierno Regional Amazonas/CE-CR, de fecha 07 de enero de 2013, suscrito por los miembros de la comision especial de consejeros regionales; dictamen que reconoce e implementa el derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas en el ambito de la jurisdiccion y competencias del Gobierno Regional Amazonas. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 001, de fecha 09 de enero de 2013, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del articulo 37º, concordante con el articulo 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- RECONOCER e IMPLEMENTAR el derecho a la CONSULTA PREVIA E INFORMADA a los Pueblos Indigenas en el ambito de la jurisdiccion y competencias del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29785 - Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), y su Reglamento Decreto Supremo Nº 001-2012-MC. Articulo Segundo.- El Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indigenas u originarios de la Region Amazonas se interpreta de conformidad con las obligaciones

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2013

establecidas en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolucion Legislativa 26253, la Declaracion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas, y la Jurisprudencia Nacional e Internacional sobre la materia. Articulo Tercero.- La Consulta se realizara MORDAZA de la toma de decisiones susceptibles de afectar a los pueblos indigenas en el MORDAZA de las competencias del Gobierno Regional. La consulta se realizara cuando el Gobierno Regional prevea medidas legislativas o administrativas que afecten de manera directa los derechos colectivos de los pueblos indigenas u originarios. Articulo Cuarto.- El Gobierno Regional de manera concertada y participativa con los pueblos indigenas a traves de sus organizaciones representativas establecera una agenda comun sobre los procesos de consulta, participacion ciudadana, gestion del desarrollo regional, rendicion de cuentas y otros vinculados al MORDAZA de desarrollo de las comunidades nativas de la Region. Articulo Quinto.- El MORDAZA de Consulta sera financiado por el Gobierno Regional de Amazonas, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal; garantizandose la participacion de los pueblos indigenas en dicho proceso. Para lo cual se tomara en cuenta lo establecido en el articulo 26º, incisos 1, 2 y 3 del Reglamento de la Ley 29785. El Gobierno Regional de Amazonas establecera relaciones de coordinacion con el Viceministerio de Interculturalidad, para que le brinde asistencia tecnica en la implementacion del derecho a la consulta previa. Articulo Septimo.- El Gobierno Regional Amazonas, ejercera sus atribuciones como Entidad Promotora en el MORDAZA de Consulta Previa, a traves del Consejo Regional, Oficina Regional de Asesoria Juridica, Procuraduria Publica Regional y las Gerencias Regionales de Desarrollo Social, Desarrollo Economico, Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Infraestructura, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y sus dependencias, en el MORDAZA de la Ley Nº 29785 y su Reglamento, aprobado con D.S. Nº 001-2012MC. Articulo Octavo.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Amazonas. Aprobado y promulgado por el Presidente del Consejo Regional, en Chachapoyas, a los 3 dias del mes de MORDAZA del 2013. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional Amazonas 938163-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Rectificar el error material incurrido en la Resolucion Nº 41-2013-MML-GDUSPHU en el extremo referido a nombre de propietaria
RESOLUCION Nº 55-2013-MML-GDU-SPHU MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2013

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