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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2013 (18/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Sábado 18 de mayo de 2013 495057 edil había infringido las restricciones de contratación establecidas en las normas municipales. Alega como fundamentos de su solicitud de vacancia, los siguientes hechos: a) En relación a la adquisición del terreno para la construcción del polideportivo municipal El recurrente alega que el alcalde, en representación de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, adquirió un terreno de propiedad de su prima hermana Gladys Mercedes Rivasplata Tenorio, a efectos de construir el polideportivo municipal, pese a que no existía autorización del concejo municipal para dicha compra. Agrega que, pese a que la partida presupuestaria aprobada por el concejo municipal para la adquisición del terreno en donde se construiría el polideportivo era de S/ 200 000,00 (doscientos mil y 00/100 nuevos soles), se gastó un adicional de S/. 185 000,00 (ciento ochenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles), monto que no fue aprobado por el concejo municipal, perjudicando de esta manera a la entidad edil, puesto que se dejó de realizar otras obras en benefi cio de los pobladores. Señala que en la primera convocatoria, de fecha 21 de octubre de 2011, para la compra del terreno para el polideportivo, se presentó solo un postor, Gladys Mercedes Rivasplata Tenorio, prima hermana del alcalde provincial; sin embargo, debido a que no había presentado la documentación completa, el proceso de selección se declaró desierto. Posteriormente, el 24 de noviembre de 2011 se llevó a cabo una segunda convocatoria, en la que nuevamente se presentó como único postor la prima hermana del alcalde, saliendo favorecida con la buena pro; sin embargo, mediante Resolución de Alcaldía Nº 578-2011- MPCH, del 2 de diciembre de 2011, el alcalde provincial declaró la nulidad de ofi cio de dicho proceso de selección, en mérito a que la carta fi anza presentada no cumplía con los requisitos establecidos. El 27 de diciembre de 2011 se convocó a una nueva convocatoria, la cual se declaró desierta en la medida en que no se presentó ningún postor, lo que dio origen a una cuarta convocatoria, la cual se llevó a cabo el 28 de diciembre de 2011, siendo los postores ganadores Artemio Burga Valdivia y su esposa Kyooko Marina Kuroda de Burga. Sin embargo, señala el recurrente que dichos postores habían presentado como terreno el mismo ofrecido en las convocatorias anteriores por la prima hermana del alcalde, en virtud de que esta última, mediante donación, transfi rió dicho terreno a los antes citados, tal como se aprecia en la escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2011. En virtud de ello, el 30 de diciembre de 2011 el alcalde provincial suscribió, en representación de la municipalidad provincial, la minuta de compraventa de terreno al presunto apoderado de los esposos Artemio Burga Valdivia y Kyooko Marina Kuroda de Burga; así también, existe otra minuta de compraventa, la cual fue autorizada por un abogado inhabilitado, suscrita entre el alcalde y Wálter Emiliano Saldaña Rabanal, apoderado debidamente identifi cado de los esposos antes citados. Dicho apoderado recién adquirió tal calidad el 10 de enero de 2012, esto es, después de que fi rmara la minuta de compraventa. Agrega que, posteriormente, la escritura pública fue fi rmada recién el 4 de junio de 2012; sin embargo, el pago del 100% se realizó antes, el 10 de enero de 2012. Lo antes señalado, a criterio del apelante, permite acreditar que el alcalde provincial benefi ció a su prima hermana, vulnerándose de esta manera las restricciones de contratación establecidas en la norma. b) En relación a la adquisición de un terrero para la ampliación del centro de oreo de carnes del mercado modelo En este extremo, el recurrente alega que el alcalde provincial en representación de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, adquirió un inmueble adyacente al mercado central de Chachapoyas, de propiedad de su amigo José David Reina Noriega. Agrega que el 6 de diciembre de 2011 se llevó a cabo, en privado, el otorgamiento de la buena pro, saliendo favorecido José David Reina Noriega, quien fue el único postor, siendo el monto de la propuesta la suma de S/. 39 000,00 (treinta y nueve mil y 00/100 nuevos soles). El 12 de diciembre del mismo año el alcalde provincial, en representación de la entidad edil, suscribió junto con el antes citado la minuta de compraventa del terreno; sin embargo, antes de la suscripción de dicha minuta, la municipalidad provincial había cancelado ya la suma de S/. 28 000,00 (veintiocho mil y 00/100 nuevos soles), lo cual es ilegal. El 2 de febrero de 2012 se realizó un segundo pago por la suma de S/. 11 900,00 (once mil novecientos y 00/100 nuevos soles), siendo este acto también ilegal, ya que según la cláusula tercera de la minuta, dicha suma se depositaría recién a la fi rma de la escritura pública, lo cual se realizó recién el 22 de marzo de 2012. Dichos hechos acreditan, a consideración del recurrente, que el alcalde provincial favoreció a su amigo José David Reina Noriega, perjudicándose el erario municipal con dicha compra. c) En relación con los viáticos recibidos por el alcalde provincial Finalmente, el solicitante de la vacancia señala como tercer hecho imputado al alcalde como causal de vacancia, que la citada autoridad municipal obtuvo de manera falsa autorización para ausentarse del país con destino a Alemania; sin embargo, de acuerdo a su movimiento migratorio este viajó a España y no Alemania. Agrega que supuestamente el viaje a Alemania tenía como sustento una invitación de la ONG alemana Alianza; sin embargo, esta invitación no la presentó al concejo. Señala que a su regreso de España, el alcalde presentó su rendición de cuentas el 12 de marzo de 2012, por el 100% de los viáticos otorgados; posteriormente, devolvió la suma de S/. 7 430,03 (siete mil cuatrocientos treinta y 03/100 nuevos soles), equivalente al 32% del monto total recibido por el alcalde, advirtiéndose, en ese sentido, que la suma que con posterioridad devolvió el alcalde es falsa o fue otorgada a su favor, con la intención de apoderarse del dinero de la municipalidad provincial. Ello se demuestra con las boletas de venta que sustentan su rendición de cuentas y que datan del 1 de marzo de 2012 en la ciudad de Lima; sin embargo, en esta fecha el alcalde se encontraba en España, por lo que es imposible que dichos consumos los haya podido realizar en la ciudad de Lima. De otro lado señala que el alcalde personalmente solicitó giro de viáticos en la cual consignó pasajes para viajar de la ciudad de Chachapoyas a la ciudad de Chiclayo, y viceversa; sin embargo, utilizó la camioneta de la municipalidad provincial para dirigirse a la ciudad de Chiclayo. A consideración del recurrente estos hechos demuestran que el alcalde se ha apropiado de los bienes de la municipalidad de manera irregular. Descargos del alcalde provincial Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio El 31 de octubre de 2012, el alcalde provincial presentó sus descargos en los siguientes términos: a) En relación con la adquisición del terreno para el polideportivo señala que él, en calidad de alcalde provincial, en ningún momento ha vendido o adquirido sus bienes, tal como lo establece la causal de vacancia imputada, sino que, en cumplimiento de sus atribuciones, establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, suscribió la minuta de compraventa de un terreno para benefi cio de los ciudadanos y, en especial, de la juventud. Agrega que dicha adquisición se realizó mediante un proceso de selección regulado por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, siendo conducido dicho proceso en su totalidad por el comité especial designado, el cual goza de plena autonomía. Es dentro de dicho proceso en que, en forma pública, se tuvo como único postor a los esposos Artemio Burga Valdivia y Kyooko Marina Kuoda de Valdivia, siendo ellos