Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2013 (18/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2013

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Agrega que el 6 de diciembre de 2011 se llevo a cabo, en privado, el otorgamiento de la buena pro, saliendo favorecido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien fue el unico postor, siendo el monto de la propuesta la suma de S/. 39 000,00 (treinta y nueve mil y 00/100 nuevos soles). El 12 de diciembre del mismo ano el MORDAZA provincial, en representacion de la entidad MORDAZA, suscribio junto con el MORDAZA citado la minuta de compraventa del terreno; sin embargo, MORDAZA de la suscripcion de dicha minuta, la municipalidad provincial habia cancelado ya la suma de S/. 28 000,00 (veintiocho mil y 00/100 nuevos soles), lo cual es ilegal. El 2 de febrero de 2012 se realizo un MORDAZA pago por la suma de S/. 11 900,00 (once mil novecientos y 00/100 nuevos soles), siendo este acto tambien ilegal, ya que segun la clausula tercera de la minuta, dicha suma se depositaria recien a la firma de la escritura publica, lo cual se realizo recien el 22 de marzo de 2012. Dichos hechos acreditan, a consideracion del recurrente, que el MORDAZA provincial favorecio a su amigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, perjudicandose el erario municipal con dicha compra. c) En relacion con los viaticos recibidos por el MORDAZA provincial Finalmente, el solicitante de la vacancia senala como tercer hecho imputado al MORDAZA como causal de vacancia, que la citada autoridad municipal obtuvo de manera falsa autorizacion para ausentarse del MORDAZA con destino a Alemania; sin embargo, de acuerdo a su movimiento migratorio este viajo a Espana y no Alemania. Agrega que supuestamente el viaje a Alemania tenia como sustento una invitacion de la ONG alemana Alianza; sin embargo, esta invitacion no la presento al concejo. Senala que a su regreso de Espana, el MORDAZA presento su rendicion de cuentas el 12 de marzo de 2012, por el 100% de los viaticos otorgados; posteriormente, devolvio la suma de S/. 7 430,03 (siete mil cuatrocientos treinta y 03/100 nuevos soles), equivalente al 32% del monto total recibido por el MORDAZA, advirtiendose, en ese sentido, que la suma que con posterioridad devolvio el MORDAZA es falsa o fue otorgada a su favor, con la intencion de apoderarse del dinero de la municipalidad provincial. Ello se demuestra con las boletas de venta que sustentan su rendicion de cuentas y que datan del 1 de marzo de 2012 en la MORDAZA de Lima; sin embargo, en esta fecha el MORDAZA se encontraba en Espana, por lo que es imposible que dichos consumos los MORDAZA podido realizar en la MORDAZA de Lima. De otro lado senala que el MORDAZA personalmente solicito giro de viaticos en la cual consigno pasajes para viajar de la MORDAZA de Chachapoyas a la MORDAZA de Chiclayo, y viceversa; sin embargo, utilizo la camioneta de la municipalidad provincial para dirigirse a la MORDAZA de Chiclayo. A consideracion del recurrente estos hechos demuestran que el MORDAZA se ha apropiado de los bienes de la municipalidad de manera irregular. Descargos del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA provincial MORDAZA

MORDAZA habia infringido las restricciones de contratacion establecidas en las normas municipales. Alega como fundamentos de su solicitud de vacancia, los siguientes hechos: a) En relacion a la adquisicion del terreno para la construccion del polideportivo municipal El recurrente alega que el MORDAZA, en representacion de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, adquirio un terreno de propiedad de su prima hermana MORDAZA MORDAZA Rivasplata MORDAZA, a efectos de construir el polideportivo municipal, pese a que no existia autorizacion del concejo municipal para dicha compra. Agrega que, pese a que la partida presupuestaria aprobada por el concejo municipal para la adquisicion del terreno en donde se construiria el polideportivo era de S/ 200 000,00 (doscientos mil y 00/100 nuevos soles), se gasto un adicional de S/. 185 000,00 (ciento ochenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles), monto que no fue aprobado por el concejo municipal, perjudicando de esta manera a la entidad MORDAZA, puesto que se dejo de realizar otras obras en beneficio de los pobladores. Senala que en la primera convocatoria, de fecha 21 de octubre de 2011, para la compra del terreno para el polideportivo, se presento solo un postor, MORDAZA MORDAZA Rivasplata MORDAZA, prima hermana del MORDAZA provincial; sin embargo, debido a que no habia presentado la documentacion completa, el MORDAZA de seleccion se declaro desierto. Posteriormente, el 24 de noviembre de 2011 se llevo a cabo una MORDAZA convocatoria, en la que nuevamente se presento como unico postor la prima hermana del MORDAZA, saliendo favorecida con la buena pro; sin embargo, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 578-2011MPCH, del 2 de diciembre de 2011, el MORDAZA provincial declaro la nulidad de oficio de dicho MORDAZA de seleccion, en merito a que la carta fianza presentada no cumplia con los requisitos establecidos. El 27 de diciembre de 2011 se convoco a una nueva convocatoria, la cual se declaro desierta en la medida en que no se presento ningun postor, lo que dio origen a una cuarta convocatoria, la cual se llevo a cabo el 28 de diciembre de 2011, siendo los postores ganadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposa Kyooko MORDAZA Kuroda de Burga. Sin embargo, senala el recurrente que dichos postores habian presentado como terreno el mismo ofrecido en las convocatorias anteriores por la prima hermana del MORDAZA, en virtud de que esta MORDAZA, mediante donacion, transfirio dicho terreno a los MORDAZA citados, tal como se aprecia en la escritura publica de fecha 22 de diciembre de 2011. En virtud de ello, el 30 de diciembre de 2011 el MORDAZA provincial suscribio, en representacion de la municipalidad provincial, la minuta de compraventa de terreno al presunto apoderado de los esposos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Kyooko MORDAZA Kuroda de Burga; asi tambien, existe otra minuta de compraventa, la cual fue autorizada por un abogado inhabilitado, suscrita entre el MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA, apoderado debidamente identificado de los esposos MORDAZA citados. Dicho apoderado recien adquirio tal calidad el 10 de enero de 2012, esto es, despues de que firmara la minuta de compraventa. Agrega que, posteriormente, la escritura publica fue firmada recien el 4 de junio de 2012; sin embargo, el pago del 100% se realizo MORDAZA, el 10 de enero de 2012. Lo MORDAZA senalado, a criterio del apelante, permite acreditar que el MORDAZA provincial beneficio a su prima hermana, vulnerandose de esta manera las restricciones de contratacion establecidas en la norma. b) En relacion a la adquisicion de un terrero para la ampliacion del centro de oreo de carnes del MORDAZA modelo En este extremo, el recurrente alega que el MORDAZA provincial en representacion de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, adquirio un inmueble adyacente al MORDAZA central de Chachapoyas, de propiedad de su amigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Noriega.

El 31 de octubre de 2012, el MORDAZA provincial presento sus descargos en los siguientes terminos: a) En relacion con la adquisicion del terreno para el polideportivo senala que el, en calidad de MORDAZA provincial, en ningun momento ha vendido o adquirido sus bienes, tal como lo establece la causal de vacancia imputada, sino que, en cumplimiento de sus atribuciones, establecidas en la Ley Organica de Municipalidades, suscribio la minuta de compraventa de un terreno para beneficio de los ciudadanos y, en especial, de la juventud. Agrega que dicha adquisicion se realizo mediante un MORDAZA de seleccion regulado por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, siendo conducido dicho MORDAZA en su totalidad por el comite especial designado, el cual goza de plena autonomia. Es dentro de dicho MORDAZA en que, en forma publica, se tuvo como unico postor a los esposos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Kyooko MORDAZA Kuoda de MORDAZA, siendo ellos

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