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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2013 (18/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 18 de mayo de 2013 495060 Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Provincial de Chachapoyas emita, a la mayor brevedad posible, un nuevo pronunciamiento, en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parámetros establecidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público, en caso de incumplimiento, para que evalúe su conducta en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 938715-2 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013-MDCGAL-CM que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidores del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 0417-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00268 GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA - TACNA - TACNA Lima, catorce de mayo de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miket John Tarapa Chambilla contra el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013-MDCGAL-CM, de fecha 22 de enero de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Mariano Ticona Amones y William Velásquez Chipana, regidores del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 29 de noviembre de 2012, Miket John Tarapa Chambilla solicitó la vacancia de Mariano Ticona Amones y William Velásquez Chipana, regidores del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas. En la solicitud de vacancia se alegó lo siguiente: a. El 21 de noviembre de 2012, los regidores cuestionados, excediendo el permiso contenido en el Memorando Nº 404-2012-PCPF-GA-GM-MDCGAL para su ingreso al ex Hospital Municipal Albarracino a realizar labores de fi scalización, autorizaron el ingreso del periodista Geancarlo Luque a dichas instalaciones para realizar tomas fotográfi cas, una de las cuales ha sido difundida en un diario local. b. El recurrente sustenta dichas afi rmaciones con el Informe Nº 005-2012-HA-RCHM-MDCGAL, emitido por el encargado de los bienes del ex Hospital Municipal Albarracino, Richard Chura Mamani, y el Informe Nº 965- 2012-PCPF-GA-GM-MDCGAL, emitido por el gerente de administración, Percy Carlos Paco Flores, en los cuales se señalan los hechos denunciados que el recurrente considera actos administrativos por no estar contemplados en las funciones del concejo municipal establecidas en el artículo 9 de la LOM. Respecto a la sesión extraordinaria El Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, en la sesión extraordinaria del 21 de enero de 2013, rechazó el pedido de vacancia presentado por Miket John Tarapa Chambilla. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013-MDCGAL-CM. Respecto al recurso de apelación El 21 de febrero de 2013, Miket John Tarapa Chambilla interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013-MDCGAL-CM, sustentando su pedido en base a similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso los regidores Mariano Ticona Amones y William Velásquez Chipana han incurrido en la causal contemplada en el artículo 11 de la LOM por los hechos acaecidos el 21 de noviembre de 2012 en las instalaciones del ex Hospital Municipal Albarracino. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que: “los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad (…) la infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor”. 2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fi scalizar. 3. Es menester indicar que por función administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decisión que supone una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura del concejo, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 4. De lo expuesto, este órgano colegiado considera que para la confi guración de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva; y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso se imputa a los regidores Mariano Ticona Amones y William Velásquez Chipana que integran el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa haber realizado funciones administrativas, por los hechos acaecidos el 21 de noviembre de 2012 en las instalaciones del ex Hospital Municipal Albarracino. 6. Los hechos materia de la solicitud de vacancia se basan en los testimonios del encargado de los