Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30023
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: POR CUANTO:

LEY Nº 30024
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE HISTORIAS CLINICAS ELECTRONICAS
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto crear el Registro Nacional de Historias Clinicas Electronicas y establecer sus objetivos, administracion, organizacion, implementacion, confidencialidad y accesibilidad. Articulo 2. Creacion y definicion del Registro Nacional de Historias Clinicas Electronicas 2.1 Crease el Registro Nacional de Historias Clinicas Electronicas como la infraestructura tecnologica especializada en salud que permite al MORDAZA o a su representante legal y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la informacion clinica contenida en las historias clinicas electronicas dentro de los terminos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la atencion en los establecimientos de salud y en los servicios medicos de apoyo publicos, privados o mixtos, en el ambito de la Ley 26842, Ley General de Salud. 2.2 El Registro Nacional de Historias Clinicas Electronicas contiene una base de datos de filiacion de cada persona con la relacion de los establecimientos de salud y de los servicios medicos de apoyo que le han brindado atencion de salud y generado una historia clinica electronica. El Ministerio de Salud es el titular de dicha base de datos. 2.3 El Registro Nacional de Historias Clinicas Electronicas utiliza la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para el acceso a la informacion clinica solicitada o autorizada por el MORDAZA o su representante legal. Articulo 3. Definiciones para los efectos de la presente Ley Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: a) Acceso. Posibilidad de ingresar a la informacion contenida en las historias clinicas electronicas. El acceso debe estar limitado tanto por el derecho fundamental a la privacidad del MORDAZA como por los mecanismos de seguridad necesarios, entre los que se encuentra la autenticacion. Administrar. Manejar datos por medio de su captura, mantenimiento, interpretacion, MORDAZA, intercambio, analisis, definicion y visibilidad. Autenticar. Controlar el acceso a un sistema mediante la validacion de la identidad de un usuario, otro sistema o dispositivo MORDAZA de autorizar su acceso. Atencion de salud. Conjunto de acciones de salud que se brinda al MORDAZA, las cuales tienen como objetivo la promocion, prevencion, recuperacion y rehabilitacion en salud, y son efectuadas por los profesionales de salud.

LEY QUE ESTABLECE EL 13 DE AGOSTO DE CADA ANO COMO EL DIA NACIONAL DE LA SALUD Y DEL BUEN TRATO AL MORDAZA
Articulo 1. Dia Nacional de la Salud y del Buen Trato al MORDAZA Establecese el 13 de agosto de cada ano como el Dia Nacional de la Salud y del Buen Trato al Paciente. Articulo 2. Actividades conmemorativas El Ministerio de Salud, los gobiernos regionales, los subsectores de salud y las instituciones publicas y privadas vinculadas al Sistema Nacional de Salud, en el Dia Nacional de la Salud y del Buen Trato al MORDAZA, promueven y desarrollan actividades conmemorativas orientadas a la proteccion de la salud y la calidad de atencion que se brinda a los pacientes y sus familiares. Articulo 3. MORDAZA derogatoria Derogase la Resolucion Ministerial 1009-2010-MINSA, de fecha 22 de diciembre de 2010. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

b) Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 940383-1 d)

c)

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