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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2013 (22/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013 495202 de Roma, República Italiana, con la fi nalidad de realizar una visita ofi cial a dicho país para fortalecer e impulsar las relaciones bilaterales y la cooperación en el ámbito de la Seguridad y Defensa, así como en la industria para la defensa; Que, asimismo, entre el 30 de mayo y el 2 de junio de 2013, el Ministro de Estado en el Despacho de Defensa realizará visitas de trabajo en la ciudad de Ámsterdam, Reino de los Países Bajos, a fi n de fortalecer las relaciones bilaterales con dicho país; Que, es competencia del Sector Defensa promover las políticas bilaterales, regionales, hemisféricas y multilaterales, así como los tratados internacionales, en materia de Seguridad y Defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Sector Defensa la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Misión Ofi cial, del señor PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, a la ciudad de Roma, República Italiana, del 25 al 30 de mayo de 2013, y a la ciudad de Ámsterdam, Reino de los Países Bajos, del 30 de mayo al 2 de junio de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán efectuados con cargo al Pliego 026: Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos vía Madrid: (Lima-Roma- Ámsterdam-Lima) US $ 6 026.47 (Incluye TUUA) = US $. 6,026.47 Viáticos: US $ 260.00 x 07 días = US $. 1,820.00 TOTAL = US $. 7 846.47 Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Defensa al señor JERÓNIMO WILFREDO PEDRAZA SIERRA, Ministro del Interior, a partir del 26 de mayo de 2013 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 940383-9 Autorizan viaje de miembro del equipo periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP a Colombia y Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 171-2013-PCM Lima, 21 de mayo de 2013 Visto, el Ofi cio Nº 029-2013-PE/IRTP, remitido por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, y; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP es un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30022, se autoriza al señor Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, a salir del territorio nacional del 22 al 25 de mayo del presente año, con el objeto de participar en la VII Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífi co, que se realizará en la ciudad de Cali, República de Colombia, y en la ceremonia de posesión del mando presidencial de la República del Ecuador, que tendrá lugar en la ciudad de Quito; Que, resulta necesario cubrir las incidencias informativas de la participación del Presidente de la República en dichos eventos; por lo que se ha estimado conveniente autorizar el viaje del señor Diego Viaña Rosa–Pérez, quien es miembro del equipo periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo casos excepcionales que deben ser canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 001-2012-PCM, que adscribe al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú a la Presidencia del Consejo de Ministros, y; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Diego Viaña Rosa-Pérez, del 22 al 25 de mayo de 2013, a la ciudad de Cali, República de Colombia y a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con