Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


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su implementacion y sostenibilidad, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretacion y seguridad de la informacion contenida en las historias clinicas electronicas. 5.2 El Ministerio de Salud y la autoridad regional de salud acreditan los sistemas de historias clinicas electronicas que implementan los establecimientos de salud y los servicios medicos de apoyo. Articulo 6. Implementacion del Registro Nacional de Historias Clinicas Electronicas 6.1 El Ministerio de Salud conduce y regula el MORDAZA de implementacion del Registro Nacional de Historias Clinicas Electronicas, de acuerdo con la asignacion presupuestal que se apruebe anualmente, en los pliegos involucrados, segun corresponda y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. 6.2 El Ministerio de Salud, los gobiernos regionales y los gobiernos locales promueven e implementan progresivamente, conforme a su disponibilidad presupuestal, el uso de la historia clinica electronica en los establecimientos de salud y en los servicios medicos de apoyo de su jurisdiccion. Articulo 7. Confidencialidad del Registro Nacional de Historias Clinicas Electronicas Los que intervengan en la gestion de la informacion contenida en el Registro Nacional de Historias Clinicas Electronicas estan obligados a guardar confidencialidad respecto de este, de conformidad con el numeral 6) del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales, y demas normas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, segun sea el caso. Articulo 8. Autenticacion de la identidad de las personas para acceder al Registro Nacional de Historias Clinicas Electronicas 8.1 El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), entidad de certificacion del Estado peruano, y las demas entidades de certificacion digital brindan los servicios de certificacion digital para la autenticacion de la identidad de las personas naturales y juridicas, mediante los certificados y las firmas digitales, en el MORDAZA de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su reglamento. 8.2 El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) proporciona en formato electronico y en linea, y de forma irrestricta y gratuita, los servicios que permitan autenticar la identificacion de las personas en el ambito de la atencion de salud a traves del uso de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano (PIDE) y de la gestion de las historias clinicas electronicas a que se refiere la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Declaracion de interes nacional Declarase de interes nacional la implementacion del Registro Nacional de Historias Clinicas Electronicas. SEGUNDA. Plataforma de Interoperabilidad del Estado La Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), sobre la cual se opera el acceso e intercambio de informacion en salud, es administrada por la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI), de la Presidencia del Consejo de Ministros. TERCERA. Propiedad, reserva y seguridad de la informacion clinica La informacion clinica contenida en las historias clinicas electronicas es propiedad de cada paciente; su

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

reserva, privacidad y confidencialidad es garantizada por el Estado, los establecimientos de salud y los servicios medicos de apoyo. El MORDAZA tiene derecho a la reserva de su informacion clinica, con las excepciones que establece la Ley 26842, Ley General de Salud, y en especial de la informacion clinica sensible relativa a su salud fisica o mental, caracteristicas fisicas, MORDAZA o emocionales, hechos o circunstancias de su MORDAZA afectiva o familiar, habitos personales y otras que corresponden a su esfera intima. CUARTA. Acceso a la informacion clinica El MORDAZA, o su representante legal, tiene acceso irrestricto a la informacion clinica que necesite o desee, la cual esta contenida en su historia clinica electronica. Solo el, o su representante legal, puede autorizar a los profesionales de salud a acceder a dicha informacion. La informacion clinica contenida en la historia clinica electronica de un MORDAZA es visible exclusivamente para el profesional de salud que le presta atencion en un establecimiento de salud o en un servicio medico de apoyo cuando se produzca dicha atencion y accediendo exclusivamente a la informacion pertinente, segun lo establece el reglamento de la presente Ley. El MORDAZA, o su representante legal, que necesite o desee que la informacion clinica contenida en su historia clinica electronica sea accedida por profesionales de salud que le brindan atencion en un establecimiento de salud o en un servicio medico de apoyo distinto de los que generaron las historias clinicas electronicas, debe autorizar expresamente dicho acceso a traves de los mecanismos informaticos que el reglamento de la presente Ley establece. En casos de grave riesgo para la MORDAZA o la salud de una persona cuyo estado no permita la capacidad de autorizar el acceso a su historia clinica electronica, el profesional de salud puede acceder a la informacion clinica basica contenida en la historia clinica electronica para el diagnostico y tratamiento medico o quirurgico. La clasificacion de la informacion clinica y de la informacion clinica sensible, los niveles y reglas de autorizacion y acceso, asi como los procedimientos y mecanismos informaticos que permitan al MORDAZA, o a su representante legal, otorgar autorizacion expresa al profesional de salud tratante para que acceda a la informacion clinica de su historia clinica electronica son determinados en el reglamento de la presente Ley. QUINTA. Seguimiento de los detalles de accesos a la informacion clinica El MORDAZA, o su representante legal, puede realizar el seguimiento de los accesos realizados a la informacion clinica contenida en su historia clinica electronica, a fin de poder verificar la legitimidad de estos. Para tal efecto, dispone de informacion relativa a la fecha y hora en que se realizo el acceso, al establecimiento de salud o al servicio medico de apoyo desde el que se realizo cada acceso, al profesional de salud que accedio a la informacion clinica y a las caracteristicas de la informacion clinica accedida. SEXTA. Datos incompletos o errados registrados en la historia clinica electronica En el caso de que los datos registrados en la historia clinica electronica de un MORDAZA esten incompletos o errados, este, o su representante legal, puede solicitar la subsanacion de estos en la forma que establece el reglamento de la presente Ley. SEPTIMA. Exigencias para implementar sistemas de informacion de historias clinicas electronicas Los establecimientos de salud y los servicios medicos de apoyo que implementan sistemas de informacion de historias clinicas electronicas deben cumplir con lo siguiente: a) Administrar la informacion clinica contenida en las historias clinicas electronicas con confidencialidad, de acuerdo con la Ley 26842, Ley General de Salud, los principios cientificos

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