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El Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013 495191 e) Base de datos. Conjunto organizado de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso. f) Certifi cación. Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajuste a las normas ofi ciales. g) Confi dencialidad. Cualidad que indica que la información no está disponible y no es revelada a individuos, entidades o procesos sin autorización. h) Estándares. Documentos que contienen las especifi caciones y procedimientos destinados a la generación de productos, servicios y sistemas confi ables. Estos establecen un lenguaje común, el cual defi ne los criterios de calidad y seguridad. i) Firma digital. Firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par único de claves asociadas: una clave privada y una clave pública, relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no pueden derivar de ella la clave privada. La fi rma digital se utiliza en el marco de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, su reglamento, así como de la normativa relacionada. j) Historia clínica. Documento médico legal en el que se registran los datos de identifi cación y de los procesos relacionados con la atención del paciente, en forma ordenada, integrada, secuencial e inmediata de la atención que el médico u otros profesionales de salud brindan al paciente y que son refrendados con la fi rma manuscrita de los mismos. Las historias clínicas son administradas por los establecimientos de salud o los servicios médicos de apoyo. k) Historia clínica electrónica. Historia clínica cuyo registro unifi cado y personal, multimedia, se encuentra contenido en una base de datos electrónica, registrada mediante programas de computación y refrendada con fi rma digital del profesional tratante. Su almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integralidad, autenticidad, confi dencialidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso, de conformidad con la normativa aprobada por el Ministerio de Salud, como órgano rector competente. l) Información clínica. Información relevante de la salud de un paciente que los profesionales de la salud generan y requieren conocer y utilizar en el ámbito de la atención de salud que brindan al paciente. m) Integridad. Cualidad que indica que la información contenida en sistemas para la prestación de servicios digitales permanece completa e inalterada y, en su caso, que solo ha sido modifi cada por la fuente de confi anza correspondiente. n) Interoperabilidad. Capacidad de los sistemas de diversas organizaciones para interactuar con objetivos consensuados y comunes, con la fi nalidad de obtener benefi cios mutuos. La interacción implica que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo compartan información y conocimiento mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de información y comunicaciones. ñ) Paciente o usuario de salud. Benefi ciario directo de la atención de salud. o) Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). Infraestructura tecnológica que permite la implementación de servicios públicos por medios electrónicos y el intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado, a través de Internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles. p) Seguridad. Preservación de la confi dencialidad, integridad y disponibilidad de la información, además de otras propiedades, como autenticidad, responsabilidad, no repudio y fi abilidad. q) Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información. Parte de un sistema global de gestión que, basado en el análisis de riesgos, establece, implementa, opera, monitorea, revisa, mantiene y mejora la seguridad de la información. El sistema de gestión incluye una estructura de organización, políticas, planifi cación de actividades, responsabilidades, procedimientos, procesos y recursos. r) Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas. Sistema de información que cada establecimiento de salud o servicio médico de apoyo implementa y administra para capturar, manejar e intercambiar la información estructurada e integrada de las historias clínicas electrónicas en su poder. s) Trazabilidad. Cualidad que permite que todas las acciones realizadas sobre la información o un sistema de tratamiento de la información sean asociadas de modo inequívoco a un individuo o entidad, dejando rastro del respectivo acceso. Artículo 4. Objetivos del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas El Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas cumple con los objetivos siguientes: a) Organizar y mantener el registro de las historias clínicas electrónicas. b) Estandarizar los datos y la información clínica de las historias clínicas electrónicas, así como las características y funcionalidades de los sistemas de información de historias clínicas electrónicas, para lograr la interoperabilidad en el sector salud. c) Asegurar la disponibilidad de la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas para el paciente o su representante legal y para los profesionales de salud autorizados en el ámbito estricto de la atención de salud al paciente. d) Asegurar la continuidad de la atención de salud al paciente en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo, mediante el intercambio de información clínica que aquel o su representante legal soliciten, compartan o autoricen. e) Brindar información al Sistema Nacional de Salud para el diseño y aplicación de políticas públicas que permitan el ejercicio efectivo del derecho a la salud de las personas. f) Los demás que establezca el reglamento de la presente Ley. Artículo 5. Administración y organización del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas 5.1 El Ministerio de Salud administra el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas y emite las normas complementarias para el establecimiento de los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para