Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles que se requieren para la ejecucion de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interes nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, asi como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a traves de cualquier otra modalidad de asociacion publicoprivada. 1.2 La expropiacion de los bienes inmuebles que se requieren para la ejecucion de obras de infraestructura senaladas en el parrafo precedente, por causas de seguridad nacional o necesidad publica, es autorizada por ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 70 de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. 1.3 Cuando en la presente Ley se haga referencia a obras de infraestructura se entiende que comprenden proyectos de inversion, contratos de concesion o cualquier otra modalidad de asociacion publico-privada, conforme a lo indicado en el parrafo 1.1 del presente articulo. Articulo 2. Sujeto activo 2.1 Para efectos de la presente Ley, el sujeto activo de la expropiacion es el ministerio competente del sector, el gobierno regional o el gobierno local al cual pertenece la obra de infraestructura, segun corresponda. 2.2 Cuando se justifique en razones de mayor eficiencia, el trato directo y la expropiacion de los bienes necesarios para la ejecucion de obras de infraestructura bajo competencia de un determinado nivel de gobierno, puede ser realizado por otro nivel de gobierno, constituyendose aquel en beneficiario y este en sujeto activo de la expropiacion. Articulo 3. Sujeto pasivo Para efectos de la presente Ley, el sujeto pasivo de la expropiacion es el senalado en el articulo 11 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. Articulo 4. Etapas de la expropiacion La expropiacion de bienes inmuebles para la ejecucion de obras de infraestructura, se realiza en dos etapas: a) b) Trato directo. MORDAZA de expropiacion por via arbitral o judicial, segun corresponda, exclusivamente sobre las pretensiones o materias expresamente senaladas en el articulo 25 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones.

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

b) Una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante. El monto de la indemnizacion debe considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, notariales y registrales en que debera incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiacion. 5.2 El valor total de la tasacion es aprobado mediante resolucion ministerial del sector correspondiente; acuerdo regional en el caso de los gobiernos regionales; o, mediante acuerdo de concejo en el caso de los gobiernos locales. 5.3 Dicha aprobacion se hace considerando el monto fijado por la Direccion Nacional de Construccion y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del presente articulo. El valor de la tasacion debe tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion y constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por obras de infraestructura a que se refiere el articulo 1 de la presente Ley. 5.4 La MORDAZA que apruebe el valor total de la tasacion debe contener ademas, como minimo, lo siguiente: a) Identificacion del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiacion. De ser el caso, se debe identificar a la entidad publica beneficiaria de la expropiacion. b) Identificacion precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimetricas y el area total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; asi como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certificado de Busqueda Catastral, segun corresponda. c) La orden de notificacion al sujeto pasivo del bien a expropiarse. d) La orden de anotacion preventiva ante la correspondiente oficina registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (Sunarp), la misma que tendra una vigencia MORDAZA de cinco anos o hasta que el sujeto activo informe que ha culminado el MORDAZA de expropiacion, lo que ocurra primero. 5.5 La MORDAZA que apruebe el valor total de la tasacion es publicada en el diario oficial El Peruano y notificada notarialmente o a traves del juez de paz, conforme a la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, al sujeto pasivo conjuntamente con la oferta de adquisicion del bien inmueble, a fin de dar inicio a la etapa de trato directo. Asimismo, dicha MORDAZA es notificada a la correspondiente oficina registral del Registro de Predios de la Sunarp para efectos de la anotacion preventiva a que se refiere el literal d) del parrafo precedente. Articulo 6. Trato directo 6.1 Procede el trato directo solo cuando, de acuerdo al informe registral correspondiente, no existan duplicidades registrales o de partidas, o MORDAZA judicial en que se discuta la propiedad del inmueble. 6.2 Notificada la MORDAZA que apruebe el valor total de la tasacion conforme a lo senalado en el articulo precedente, el sujeto pasivo cuenta con un plazo de treinta dias habiles, para comunicar a traves de notario o juez de paz, su aceptacion a la oferta de adquisicion efectuada por el sujeto activo. 6.3 Una vez recibida la aceptacion por parte del sujeto pasivo, el sujeto activo tiene un plazo MORDAZA de sesenta dias habiles para efectuar el pago de la indemnizacion justipreciada, sujeto

Articulo 5. Valor de tasacion 5.1 El valor de la tasacion para adquirir inmuebles afectados para la ejecucion de obras de infraestructura es fijado por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, considerando lo siguiente: a) El valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder. En el caso de los cultivos no permanentes sembrados MORDAZA del inicio del MORDAZA de expropiacion, el sujeto activo puede acordar un plazo para la entrega del bien en el que se considere la cosecha de los mismos; de lo contrario, la valorizacion debe considerar el valor de los cultivos no permanentes. En ningun caso la indemnizacion justipreciada puede comprender el valor de las mejoras realizadas en el bien a expropiar por el sujeto pasivo con posterioridad a la fecha de publicacion de la resolucion ministerial.

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