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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2013 (22/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013 495196 Artículo 11. Posesión provisoria 11.1 En cualquier estado del proceso, el tribunal arbitral o la autoridad judicial competente, según corresponda, en los casos de proyectos de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura declarados por ley, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público-privada, por el solo mérito de la solicitud presentada por el sujeto activo de la expropiación, debe otorgar de manera cautelar y para los fi nes de la expropiación, la posesión provisoria del bien a expropiar, siempre que se haya cumplido los siguientes requisitos: a) El sujeto activo lo solicite expresamente. b) Acredite la petición adjuntando el certifi cado de consignación del monto a que se refi ere el artículo 5 de la presente Ley. c) Se haya notifi cado perentoriamente a los ocupantes o posesionarios del bien a expropiarse, para la desocupación y conforme a los términos que establece el procedimiento expropiatorio. 11.2 Una vez otorgada la posesión provisoria del bien a expropiar, el sujeto pasivo debe desocupar y entregar el bien expropiado, en el plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notifi cación correspondiente. 11.3 En caso que el sujeto pasivo no cumpla con desocupar y entregar el bien expropiado, en el plazo establecido en el párrafo precedente, la resolución cautelar a que se refi ere el párrafo 11.1 del presente artículo, es ejecutada por el juez que resulte competente, contra el sujeto pasivo y todos los ocupantes del bien, por el solo mérito de las copias del documento que acredite la existencia del arbitraje o proceso judicial, así como de la decisión cautelar, sin que la impugnación de tal decisión implique la suspensión de la ejecución. Artículo 12. Ejecución de la expropiación y entrega del bien inmueble a favor del sujeto activo 12.1 Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia de expropiación o emitido el laudo respectivo, el sujeto pasivo debe entregar el bien expropiado, completamente desocupado, a favor del sujeto activo, para cuyos efectos tiene un plazo improrrogable de veinte días hábiles. 12.2 En caso que el sujeto pasivo no cumpla con entregar el bien materia de la expropiación, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, el juez competente procederá a la ejecución del lanzamiento con descerraje, contra todos los ocupantes y bienes que se encuentren en el predio materia de la expropiación. 12.3 La ejecución del lanzamiento realizada por el juez competente no puede ser suspendida por la impugnación de tal decisión ni por la presentación de cualquier otra medida presentada para los mismos fi nes. Artículo 13. Transferencia de bienes de propiedad del Estado 13.1 Los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura señaladas en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Ley, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud. 13.2 La Sunarp queda obligada a registrar, libre del pago de derechos, los predios y/o edifi caciones a nombre del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto con la sola presentación de la solicitud correspondiente acompañada de la resolución de la SBN y, de ser el caso, de los planos necesarios para el acto que se solicita inscribir. 13.3 La entidad estatal ocupante de los predios y/o edifi caciones requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, tiene un plazo de treinta días hábiles, contados desde la vigencia de la resolución de la SBN, para desalojar y entregar la posesión de los citados bienes, a favor del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto. Dicho plazo puede ser prorrogado por acuerdo expreso entre las partes. 13.4 En caso que la entidad estatal incumpla con entregar el bien inmueble, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, el ejecutor coactivo inicia el procedimiento de ejecución coactiva. Si la entidad estatal ocupante de los predios y/o edifi caciones requeridos para la ejecución de obras de infraestructura mantiene renuente a entregar el bien materia de la expropiación, el ejecutor coactivo ordena la ejecución del lanzamiento, contra todos los ocupantes y bienes que se encuentren en el predio materia de expropiación, solicitando el descerraje, de ser necesario. Para tales efectos el ejecutor coactivo solicita el apoyo de las autoridades policiales o administrativas, quienes prestan, sin costo alguno, su apoyo inmediato, bajo sanción de destitución, de conformidad con la cuarta disposición complementaria y transitoria de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo texto único ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-JUS. 13.5 Debe considerarse que conforme a lo señalado en la Ley 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, los bienes inmuebles de dominio privado estatal son imprescriptibles, por lo que es improcedente la presentación de cualquier acción privada, destinada a evitar la transferencia de la propiedad entre entidades del Estado regulada en la presente Ley. Sin perjuicio de ello, esta medida no es aplicable a los predios en propiedad, en posesión o en uso tradicional de las comunidades campesinas y nativas, las cuales se rigen por las leyes de la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Lo establecido en la presente Ley es de aplicación inmediata a las expropiaciones en trámite sobre bienes inmuebles que resulten necesarios para la ejecución de obras de infraestructura, y se adecuarán en la etapa en que se encuentren. SEGUNDA. El benefi cio contemplado en el literal c) del artículo 14 del Decreto Legislativo 709, Ley de promoción a la inversión privada en predios para arrendamiento, y sus leyes modifi catorias, no es de aplicación a los predios afectados para la ejecución de obras de infraestructura adquiridos mediante el trato directo o la expropiación a que se refi ere la presente Ley y la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. TERCERA. Facúltase al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) para que, a solicitud del sujeto activo, tramite el saneamiento físico-legal, incluyendo rectifi cación de áreas, de predios de dominio privado del Estado o de particulares, para la adquisición