Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Articulo 11. Posesion provisoria 11.1 En cualquier estado del MORDAZA, el tribunal arbitral o la autoridad judicial competente, segun corresponda, en los casos de proyectos de necesidad publica, interes nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura declarados por ley, asi como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a traves de cualquier otra modalidad de asociacion publico-privada, por el solo merito de la solicitud presentada por el sujeto activo de la expropiacion, debe otorgar de manera cautelar y para los fines de la expropiacion, la posesion provisoria del bien a expropiar, siempre que se MORDAZA cumplido los siguientes requisitos: a) El sujeto activo lo solicite expresamente. b) Acredite la peticion adjuntando el certificado de consignacion del monto a que se refiere el articulo 5 de la presente Ley. c) Se MORDAZA notificado perentoriamente a los ocupantes o posesionarios del bien a expropiarse, para la desocupacion y conforme a los terminos que establece el procedimiento expropiatorio. 11.2 Una vez otorgada la posesion provisoria del bien a expropiar, el sujeto pasivo debe desocupar y entregar el bien expropiado, en el plazo MORDAZA de treinta dias habiles, contado a partir del dia siguiente de la notificacion correspondiente. 11.3 En caso que el sujeto pasivo no cumpla con desocupar y entregar el bien expropiado, en el plazo establecido en el parrafo precedente, la resolucion cautelar a que se refiere el parrafo 11.1 del presente articulo, es ejecutada por el juez que resulte competente, contra el sujeto pasivo y todos los ocupantes del bien, por el solo merito de las copias del documento que acredite la existencia del arbitraje o MORDAZA judicial, asi como de la decision cautelar, sin que la impugnacion de tal decision implique la suspension de la ejecucion. Articulo 12. Ejecucion de la expropiacion y entrega del bien inmueble a favor del sujeto activo 12.1 Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia de expropiacion o emitido el laudo respectivo, el sujeto pasivo debe entregar el bien expropiado, completamente desocupado, a favor del sujeto activo, para cuyos efectos tiene un plazo improrrogable de veinte dias habiles. 12.2 En caso que el sujeto pasivo no cumpla con entregar el bien materia de la expropiacion, dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, el juez competente procedera a la ejecucion del lanzamiento con descerraje, contra todos los ocupantes y bienes que se encuentren en el predio materia de la expropiacion. 12.3 La ejecucion del lanzamiento realizada por el juez competente no puede ser suspendida por la impugnacion de tal decision ni por la MORDAZA de cualquier otra medida presentada para los mismos fines. Articulo 13. Transferencia de bienes de propiedad del Estado 13.1 Los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecucion de obras de infraestructura senaladas en el parrafo 1.1 del articulo 1 de la presente Ley, son transferidos a titulo gratuito y automaticamente al sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo senalan y por el solo merito de la resolucion que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 13.2

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

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(SBN), en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco dias habiles contados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud. La Sunarp queda obligada a registrar, libre del pago de derechos, los predios y/o edificaciones a nombre del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto con la sola MORDAZA de la solicitud correspondiente acompanada de la resolucion de la SBN y, de ser el caso, de los planos necesarios para el acto que se solicita inscribir. La entidad estatal ocupante de los predios y/o edificaciones requeridos para la ejecucion de obras de infraestructura, tiene un plazo de treinta dias habiles, contados desde la vigencia de la resolucion de la SBN, para desalojar y entregar la posesion de los citados bienes, a favor del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto. Dicho plazo puede ser prorrogado por acuerdo expreso entre las partes. En caso que la entidad estatal incumpla con entregar el bien inmueble, dentro del plazo senalado en el parrafo precedente, el ejecutor coactivo inicia el procedimiento de ejecucion coactiva. Si la entidad estatal ocupante de los predios y/o edificaciones requeridos para la ejecucion de obras de infraestructura mantiene renuente a entregar el bien materia de la expropiacion, el ejecutor coactivo ordena la ejecucion del lanzamiento, contra todos los ocupantes y bienes que se encuentren en el predio materia de expropiacion, solicitando el descerraje, de ser necesario. Para tales efectos el ejecutor coactivo solicita el apoyo de las autoridades policiales o administrativas, quienes prestan, sin costo alguno, su apoyo inmediato, bajo sancion de destitucion, de conformidad con la cuarta disposicion complementaria y transitoria de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, cuyo texto unico ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-JUS. Debe considerarse que conforme a lo senalado en la Ley 29618, Ley que establece la presuncion de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, los bienes inmuebles de dominio privado estatal son imprescriptibles, por lo que es improcedente la MORDAZA de cualquier accion privada, destinada a evitar la transferencia de la propiedad entre entidades del Estado regulada en la presente Ley. Sin perjuicio de ello, esta medida no es aplicable a los predios en propiedad, en posesion o en uso tradicional de las comunidades campesinas y nativas, las cuales se rigen por las leyes de la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Lo establecido en la presente Ley es de aplicacion inmediata a las expropiaciones en tramite sobre bienes inmuebles que resulten necesarios para la ejecucion de obras de infraestructura, y se adecuaran en la etapa en que se encuentren. SEGUNDA. El beneficio contemplado en el literal c) del articulo 14 del Decreto Legislativo 709, Ley de promocion a la inversion privada en predios para arrendamiento, y sus leyes modificatorias, no es de aplicacion a los predios afectados para la ejecucion de obras de infraestructura adquiridos mediante el trato directo o la expropiacion a que se refiere la presente Ley y la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. TERCERA. Facultase al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (Cofopri) para que, a solicitud del sujeto activo, tramite el saneamiento fisico-legal, incluyendo rectificacion de areas, de predios de dominio privado del Estado o de particulares, para la adquisicion

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