Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

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"Articulo 29º.- El acto medico debe estar sustentado en una historia clinica veraz y suficiente que contenga las practicas y procedimientos aplicados al MORDAZA para resolver el problema de salud diagnosticado. La historia clinica es manuscrita o electronica para cada persona que se atiende en un establecimiento de salud o servicio medico de apoyo. En forma progresiva debe ser soportada en medios electronicos y compartida por profesionales, establecimientos de salud y niveles de atencion. La informacion minima, las especificaciones de registro y las caracteristicas de la historia clinica manuscrita o electronica se rigen por el Reglamento de la presente Ley y por las normas que regulan el uso y el registro de las historias clinicas electronicas. Los establecimientos de salud y los servicios medicos de apoyo quedan obligados a proporcionar MORDAZA, facilitar el acceso y entregar la informacion clinica contenida en la historia clinica manuscrita o electronica que tienen bajo su custodia a su titular en caso de que este o su representante legal la soliciten. El costo que irrogue este pedido es asumido por el interesado." Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 940383-2

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y eticos que orientan la practica medica y demas disposiciones legales aplicables. Garantizar, bajo la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiera lugar, la confidencialidad de la identidad de los pacientes, asi como la integridad, disponibilidad, confiabilidad, trazabilidad y no repudio de la informacion clinica, de conformidad con un sistema de gestion de seguridad de la informacion que debe evitar el uso ilicito o ilegitimo que pueda lesionar los intereses o los derechos del titular de la informacion, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Generar los medios para poner a disposicion y compartir la informacion, asi como las funcionalidades y soluciones tecnologicas, entre aquellas que lo requieran. En dicho intercambio, deben contar con trazabilidad en los registros que les permitan identificar y analizar situaciones generales o especificas de los servicios digitales.

OCTAVA. Garantia de la autenticacion de las personas y de los agentes que actuan en nombre de los establecimientos de salud, de los servicios medicos de apoyo y del Registro Nacional de Historias Clinicas Electronicas Los establecimientos de salud y los servicios medicos de apoyo que implementan sistemas de informacion de historias clinicas electronicas, el Registro Nacional de Historias Clinicas Electronicas y la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) deben garantizar, mediante mecanismos informaticos seguros, la autenticacion de las personas y de los agentes que actuan en su nombre, asi como la privacidad y la integridad de la informacion clinica, de forma que esta no sea revelada ni manipulada por terceros de ninguna forma, ni intencionada ni accidentalmente. NOVENA. Validez y eficacia juridica de la historia clinica electronica La historia clinica electronica tiene el mismo valor que la historia clinica manuscrita, tanto en aspectos clinicos como legales, para todo MORDAZA de registro y acceso a la informacion correspondiente a la salud de las personas, de conformidad con la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus disposiciones reglamentarias. DECIMA. Aplicacion de la historia clinica manuscrita La historia clinica manuscrita contenida en papel continua elaborandose en los establecimientos de salud del MORDAZA y en los servicios medicos de apoyo hasta que se implemente totalmente el uso de la historia clinica electronica. DECIMA PRIMERA. Reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo MORDAZA de ciento veinte dias calendario, contado a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA. Adecuacion a la presente Ley Los establecimientos de salud y los servicios medicos de apoyo del MORDAZA que cuentan con historias clinicas electronicas o informatizadas deben adecuarlas a lo establecido en la presente Ley y su reglamento, dentro de un plazo de ciento ochenta dias calendario, contado a partir de la vigencia de este ultimo instrumento normativo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA. Modificacion del articulo 29 de la Ley 26842, Ley General de Salud Modificase el articulo 29 de la Ley 26842, Ley General de Salud, modificado por el articulo 1 de la Ley 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, el cual queda redactado en los terminos siguientes:

LEY Nº 30025
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FACILITA LA ADQUISICION, EXPROPIACION Y POSESION DE BIENES INMUEBLES PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA LA ADQUISICION O EXPROPIACION DE BIENES INMUEBLES AFECTADOS PARA LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Articulo 1. Objeto 1.1 La presente Ley tiene por objeto establecer medidas que faciliten el procedimiento de

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