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El Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013 495198 53) Aeropuerto Internacional de Pisco, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica. 54) Aeropuerto Internacional “Inca Manco Cápac”, ubicado en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. 55) Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa, ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa. 56) Aeropuerto “Coronel FAP Alfredo Mendivil Duarte”, ubicado en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. 57) Aeropuerto Internacional “Padre Aldamiz” de Puerto Maldonado, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. 58) Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Carlos Ciriani Santa Rosa”, ubicado en la ciudad de Tacna, provincia de Tacna, departamento de Tacna. 59) Aeródromo de Puerto Mayo - Pichari. INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA 60) Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2. INFRAESTRUCTURA PORTUARIA 61) Terminal Portuario de Paita. 62) Terminal Portuario de San Martín. INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA 63) Sistema de Telecabinas de Kuélap. INFRAESTRUCTURA PARA PASOS DE FRONTERA 64) Reubicación, construcción y equipamiento del paso de frontera Iñapari (Perú-Brasil), ubicado en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios. 65) Paso de frontera Desaguadero (Perú-Bolivia). 66) Construcción y equipamiento del complejo fronterizo en el paso de frontera Tilali-Puerto Acosta. 67) Construcción y equipamiento del complejo fronterizo en el paso de frontera El Alamor. 68) Construcción y equipamiento del complejo fronterizo en el paso de frontera Saramiriza- Loja. INFRAESTRUCTURA DIVERSA 69) Complejo pesquero La Puntilla. SEXTA. El sujeto activo o, de ser el caso, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), durante la formulación del proyecto, debe contar con el Plan de saneamiento físico y legal de los predios a expropiarse, que comprende la elaboración del correspondiente diagnóstico y de la estrategia de saneamiento físico y legal de los bienes inmuebles materia de expropiación. Esta disposición no deja sin efecto otras regulaciones específi cas. SÉTIMA. Facúltase a la Ofi cina de Patrimonio del sujeto activo, o la que haga sus veces, para realizar la fi scalización del cumplimiento de lo señalado en la presente Ley. La máxima autoridad del sujeto activo, sustentado en razones de efi ciencia, puede encargar la fi scalización a otro órgano dentro de la entidad. OCTAVA. En caso que el bien inmueble necesario para la ejecución de obras de infraestructura, de propiedad del sujeto activo, se encuentre bajo ocupación precaria, este último a través de su ejecutor coactivo procede a la ejecución del lanzamiento contra todos los ocupantes y bienes que se encuentren en el bien antes señalado, solicitando el descerraje de ser necesario. Para tales efectos el ejecutor coactivo solicita el apoyo de las autoridades policiales o administrativas, quienes prestarán, sin costo alguno, su apoyo inmediato, bajo sanción de destitución, de conformidad con la cuarta disposición complementaria y transitoria de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo texto único ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-JUS. NOVENA. El pago del justiprecio o indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o de los procedimientos judiciales o arbitrales correspondientes es asumido por el ministerio competente del sector al cual pertenece la obra de infraestructura o por los gobiernos regionales o gobiernos locales que tengan la condición de sujeto activo de la expropiación. Para efectos de dicho pago, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que sean sujeto activo de la expropiación, previa a la etapa de trato directo a la que se refi ere el artículo 6 de la presente Ley, deben contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para fi nanciar el pago del justiprecio o indemnización justipreciada. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, emite una directiva que regule un procedimiento simplifi cado de valuaciones a ser aplicado en el caso de expropiaciones de bienes inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura sobre proyectos de necesidad pública, seguridad nacional, interés nacional y/o de gran envergadura declarados por ley, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público-privada, la misma que será aprobada por resolución ministerial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Incorpórase el literal e) al artículo 12 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo texto único ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-JUS, con el siguiente texto: “Artículo 12.- Actos de ejecución forzosa. Los actos de ejecución forzosa regulados en el presente capítulo son los siguientes: (...) e) Ejecución del lanzamiento o toma de posesión del bien necesario para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, seguridad nacional, interés nacional y/o de gran envergadura por Ley, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público-privada.” SEGUNDA. Modifícase el párrafo 13.7 del artículo 13 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo texto único ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-JUS, con el texto siguiente: “Artículo 13.- Medidas cautelares previas. (...) 13.7 El ejecutor coactivo, por disposición de la entidad, podrá ejecutar las medidas y disposiciones necesarias para el caso de paralizaciones de obra, demolición o reparaciones urgentes, suspensión de actividades, clausura de locales públicos, lanzamiento o toma de posesión u otros actos de coerción o ejecución forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de