Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

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via arbitral, a eleccion del sujeto activo de la expropiacion, aplicandose lo establecido en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. El sujeto pasivo de la expropiacion puede oponerse a acudir al arbitraje dentro del plazo MORDAZA de diez dias habiles de recibida la comunicacion del sujeto activo. En caso de no manifestar expresamente su negativa, dentro del plazo senalado, se entiende que el sujeto pasivo ha aceptado someterse al arbitraje. A la demanda de expropiacion, el sujeto activo debe anexar la consignacion en el Banco de la Nacion por el monto del valor total de la tasacion, determinado conforme al articulo 5 de la presente Ley, a favor del tribunal arbitral o de la autoridad judicial respectiva, segun corresponda. En su oportunidad, la autoridad jurisdiccional respectiva, realiza la entrega de lo consignado a favor del ultimo propietario, independientemente de su condicion registral. En caso de controversia sobre el mejor derecho de propiedad, el tribunal arbitral o la autoridad judicial responsable del MORDAZA expropiatorio, remite el certificado de consignacion al juez que conoce la citada causa, quien oportunamente, decide su entrega final al legitimo propietario del bien expropiado. Terminado el MORDAZA arbitral o judicial, segun sea el caso, y verificado el pago del monto determinado por el tribunal arbitral o juez, en el plazo de veinte dias habiles el tribunal arbitral o el juzgado, segun corresponda, dispone la inscripcion, con merito ejecutivo, del derecho de propiedad a favor del sujeto activo o beneficiario de la expropiacion, segun corresponda, en la correspondiente oficina registral del Registro de Predios de la Sunarp. La expropiacion, tramitada en la via arbitral o judicial, concluye con la entrega efectiva del bien inmueble a favor del sujeto activo, salvo que se MORDAZA otorgado la posesion provisoria conforme a lo regulado en el articulo 11 de la presente Ley.

a la suscripcion de la documentacion necesaria para formalizar la transferencia de la propiedad del bien a su favor. 6.4 La demora en el pago de la indemnizacion justipreciada genera intereses legales, los mismos que deben ser calculados desde el vencimiento del plazo anteriormente citado hasta la fecha efectiva de pago, salvo que la demora en el pago se deba a causales atribuibles al sujeto pasivo. 6.5 Luego del pago correspondiente, el sujeto pasivo debe desocupar y entregar el bien expropiado, en el plazo MORDAZA de veinte dias habiles, salvo acuerdo expreso con el sujeto activo que establezca lo contrario. 6.6 En caso que el sujeto pasivo no cumpla con entregar el bien materia de la expropiacion, dentro del plazo senalado en el parrafo precedente, el ejecutor coactivo inicia el procedimiento de ejecucion coactiva. Si el sujeto pasivo se mantiene renuente a entregar el bien materia de la expropiacion, el ejecutor coactivo ordena la ejecucion del lanzamiento, contra todos los ocupantes y bienes que se encuentren en el predio materia de expropiacion, solicitando el descerraje, de ser necesario. Para tales efectos el ejecutor coactivo solicita el apoyo de las autoridades policiales o administrativas, quienes prestan, sin costo alguno, su apoyo inmediato, bajo sancion de destitucion, de conformidad con la cuarta disposicion complementaria y transitoria de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, cuyo texto unico ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-JUS. Articulo 7. Adquisicion a cargo del inversionista privado 7.1 Para los casos de concesion o cualquier otra modalidad de asociacion publico-privada sobre obras de infraestructura, el inversionista privado puede efectuar la implementacion, gestion y culminacion del procedimiento de adquisicion por trato directo, de los bienes inmuebles afectados para la ejecucion de las obras de infraestructura, conforme a lo previsto en la presente Ley. En dicho caso, el inversionista privado procura obtener la propiedad del inmueble, a favor del sujeto activo, mediante adquisicion via trato directo. 7.2 Siempre que el contrato suscrito con el inversionista privado no establezca algo en contrario, el sujeto activo realiza el reembolso a favor del inversionista. El reembolso comprende unicamente el valor de adquisicion del inmueble, con el limite del monto establecido en el articulo 5 de la presente Ley, asi como los gastos incurridos, los cuales deben estar debidamente sustentados y no pueden superar el limite establecido por el sujeto activo en convenio con el inversionista privado para cada caso. 7.3 Una vez que el inversionista privado informe el agotamiento de las gestiones para adquirir el inmueble por trato directo, el sujeto inicia el MORDAZA de expropiacion por via arbitral o judicial. Para tales efectos, el inversionista privado presenta un informe sustentado al sujeto activo incluyendo los documentos que acrediten el agotamiento del trato directo. Articulo 8. MORDAZA de expropiacion por via arbitral o judicial 8.1 Concluida la etapa de trato directo, conforme a lo regulado en el articulo 6 de la presente Ley, sin que el sujeto pasivo MORDAZA aceptado la oferta de adquisicion, esta MORDAZA se considera rechazada y se da inicio a la etapa de expropiacion en la

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Articulo 9. Gastos y costos del MORDAZA arbitral Mediante MORDAZA expedida por el sujeto activo, se determinan los casos en que este asumira los costos y gastos del arbitraje. Dichos casos estan relacionados con la imposibilidad del sujeto pasivo de asumir los citados costos y gastos. Articulo 10. Caducidad 10.1 El derecho de expropiacion de cualquier sujeto activo caduca en los siguientes casos: a) Cuando no se MORDAZA iniciado el procedimiento expropiatorio dentro del plazo de veinticuatro meses contados a partir de la vigencia de la Ley expedida por el Congreso de la Republica que autoriza la expropiacion para la ejecucion de los proyectos a que se refiere el articulo 1 de la presente Ley. b) Cuando no se hubiera terminado el MORDAZA arbitral o judicial de expropiacion dentro de los siete anos contados desde la publicacion de la MORDAZA a que se refiere el articulo 5 de la presente Ley. 10.2 La caducidad se produce de pleno derecho. La autoridad jurisdiccional encargada de la causa la declara a peticion de parte. 10.3 En los casos en los que, como consecuencia del vencimiento de los plazos establecidos en el parrafo 10.1 del presente articulo, se declare la caducidad del derecho de expropiacion se puede autorizar, mediante ley expresa del Congreso de la Republica, una nueva expropiacion sobre los mismos bienes y por las mismas causas, despues de un ano de dicho vencimiento.

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