Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

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"Articulo 531.- Caducidad El derecho de expropiacion de cualquier sujeto activo caduca en los siguientes casos: Cuando no se MORDAZA iniciado el procedimiento expropiatorio dentro del plazo de seis meses contados a partir de la publicacion o notificacion de la MORDAZA que inicia la ejecucion de la expropiacion. Cuando no se hubiera terminado el procedimiento judicial de expropiacion dentro de los siete anos contados desde la publicacion de la resolucion suprema correspondiente. La caducidad se produce de pleno derecho. El juez de la causa la declara a peticion de parte no pudiendo disponer nuevamente la expropiacion del mismo bien por la misma causa, sino despues de un ano de dicho vencimiento. Articulo 532.- Reversion Si dentro del plazo de doce meses, computados a partir de la terminacion del MORDAZA judicial de expropiacion, no se hubiere dado al bien expropiado el destino que motivo esta medida o no se hubiere iniciado la obra para la que se dispuso la misma, el anterior propietario o sus herederos podran solicitar la reversion en el estado en que se expropio, reembolsando la misma suma de dinero percibida como indemnizacion justipreciada, teniendo derecho a reclamar por los danos y perjuicios que se hubiesen irrogado. Cuando el bien expropiado sea necesario para la ejecucion de proyectos de inversion, cuya extension MORDAZA bienes inmuebles de diferentes propietarios, el plazo senalado en el parrafo precedente debera ser computado a partir de la culminacion del ultimo MORDAZA expropiatorio de dichos bienes. Dentro de los diez dias utiles de consentida o ejecutoriada la sentencia que declara fundada la pretension del demandante, este debera consignar en el Banco de la Nacion el monto percibido con deduccion de los gastos y tributos. El derecho a solicitar la reversion caduca a los tres meses contados a partir del dia siguiente de finalizado el plazo a que se refiere el primer parrafo del presente articulo." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogase la Ley 29171, Ley que establece medidas para agilizar el procedimiento de expropiacion de los inmuebles afectados por la ejecucion de obras publicas de infraestructura de gran envergadura. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 940383-3

no hacer, y siempre que la fiscalizacion de tales actividades sea de competencia de la entidad y se encuentre en peligro la salud, higiene, seguridad publica y necesidad publica, asi como en los casos en los que se vulneren las normas sobre urbanismo y zonificacion. (...)" TERCERA. Modificanse los articulos 2, 3 y 4 de la Ley 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, segun el siguiente texto: "Articulo 2.- Del valor de tasacion El valor de la tasacion para la adquisicion de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vias publicas sera fijado por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, considerando lo siguiente: a) b) El valor comercial del predio y mejoras, de corresponder. Una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante. El monto de la indemnizacion debera considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que debera incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiacion. El valor total de la tasacion es aprobado mediante resolucion ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la MORDAZA correspondiente de acuerdo a la legislacion de la materia en el caso de los gobiernos regionales; o, mediante decreto de alcaldia en el caso de los gobiernos locales, segun corresponda. El valor total de la tasacion debera tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion.

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Articulo 3.- Del porcentaje adicional de pago La aprobacion del valor total de la tasacion, a que se refiere el articulo 2, se hace considerando el monto fijado por la Direccion Nacional de Construccion y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras, de corresponder. El valor total de la tasacion constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por trazos en vias publicas a que se refiere el articulo 1 de la presente Ley, durante el trato directo. Articulo 4.- Adquisicion a cargo del concesionario Para los casos de concesion de infraestructura vial, facultase al concesionario a efectuar la implementacion, gestion y culminacion del procedimiento de adquisicion por trato directo, de los bienes inmuebles afectados por el derecho de via, conforme a lo previsto en la presente Ley. En dicho caso, el concesionario se obliga a obtener la propiedad del inmueble, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del gobierno regional o local, segun corresponda, mediante adquisicion via trato directo. Siempre que el contrato de concesion no establezca algo en contrario, la entidad correspondiente realiza el reembolso a favor del concesionario. El reembolso comprende unicamente el valor de adquisicion del inmueble, con el limite del monto establecido en el articulo 3 de la presente Ley, asi como los gastos incurridos, los cuales deberan estar debidamente sustentados y no podran superar el limite establecido por la entidad en convenio previo con el concesionario para cada caso. Una vez que el concesionario informe el agotamiento de las gestiones para adquirir el inmueble por trato directo, la entidad correspondiente inicia el MORDAZA de expropiacion por via arbitral o judicial. Para tales efectos, el concesionario presenta un informe sustentado a la entidad, incluyendo los documentos que acrediten el agotamiento del trato directo." CUARTA. Modificanse los articulos 531 y 532 del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo 768, segun el siguiente texto:

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