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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2013 (23/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 23 de mayo de 2013 495295 Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, de lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID, la inspección solicitada para la obtención del Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) se llevará a cabo del 27 al 31 de mayo de 2013, en la ciudad de Jinan, República Popular China; Que, con Memorando Nº 1169-2013-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje de los Químicos Farmacéuticos José Daniel Guerra Camargo y Aura Amelia Castro Balarezo a la ciudad de Jinan, República Popular China, para que realicen la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del Laboratorio SHANDONG SHENGLU PHARMACEUTICAL CO. LTD, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, considerando que la inspección para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) se realizará en la ciudad de Jinan, República Popular China, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud ha otorgado disponibilidad presupuestal para la adquisición de pasajes en tarifa económica, y cinco días de viáticos, más dos días por gastos de instalación, para dos personas; Que, mediante Informe Nº 172-2013-EGC-ODRH- OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto de la autorización del viaje de los referidos profesionales; señalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia; Que, en tal sentido considerando que la empresa PHARMAGEN S.A.C., ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago de Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a la que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al Laboratorio SHANDONG SHENGLU PHARMACEUTICAL CO. LTD, ubicado en la ciudad de Jinan, República Popular China; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos, y su modifi catoria, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y en la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los Químicos Farmacéuticos José Daniel Guerra Camargo y Aura Amelia Castro Balarezo, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Jinan, República Popular China, del 24 de mayo al 1 de junio de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes-tarifa económica (incluido TUUA c/u $ 4,453.69 para 2 personas) : $ 8,907.38 - Viáticos 7 días (c/u $ 1,820.00, incluido gastos de instalación para 2 personas) : $ 3,640.00 Total : $ 12,547.38 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno los referidos profesionales deberán presentar un informe detallado, dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las actividades a la que acudirán y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 940975-7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de profesional de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio a la Federación Rusa, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2013-MTC Lima, 22 de mayo de 2013 VISTOS: El Informe No. 013-2013-MTC/01.01 emitido por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, y el Memorándum No. 0583-2013-MTC/04 emitido por la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 154° de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y en el artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA) tiene a su cargo la investigación de los accidentes e incidentes de aviación a fi n de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan, la misma que depende del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2011-MTC, la CIAA, investiga los accidentes e incidentes de aeronaves civiles que se producen en el territorio nacional; Que, mediante Informe No. 013-2013-MTC/01.01, el Presidente de la CIAA, solicita se autorice el viaje en comisión de servicio del señor Hugo Enrique Torres Paredes, especialista en operaciones de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, a la ciudad de Moscú, Federación Rusa, del 24 de mayo al 02 de junio de 2013; Que, de acuerdo a lo señalado por la CIAA, en el anexo 13 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, capítulo 5, en lo referente a la lectura de registradores de Vuelo - Accidentes e Incidentes, señala que los registradores de vuelo se utilizarán de manera efectiva en la investigación