Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2013 (23/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2013

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Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno los referidos profesionales deberan presentar un informe detallado, dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las actividades a la que acudiran y la rendicion de cuentas debidamente documentada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 940975-7

Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viaticos; Que, de lo informado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID, la inspeccion solicitada para la obtencion del Certificado de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) se llevara a cabo del 27 al 31 de MORDAZA de 2013, en la MORDAZA de Jinan, Republica Popular China; Que, con Memorando Nº 1169-2013-OGA/MINSA, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, informa que el viaje de los Quimicos Farmaceuticos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Aura MORDAZA MORDAZA Balarezo a la MORDAZA de Jinan, Republica Popular China, para que realicen la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) del Laboratorio SHANDONG SHENGLU PHARMACEUTICAL CO. LTD, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, considerando que la inspeccion para la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) se realizara en la MORDAZA de Jinan, Republica Popular China, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud ha otorgado disponibilidad presupuestal para la adquisicion de pasajes en tarifa economica, y cinco dias de viaticos, mas dos dias por gastos de instalacion, para dos personas; Que, mediante Informe Nº 172-2013-EGC-ODRHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinion favorable respecto de la autorizacion del viaje de los referidos profesionales; senalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia; Que, en tal sentido considerando que la empresa PHARMAGEN S.A.C., ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago de Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) a la que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estaran a cargo de realizar la inspeccion al Laboratorio SHANDONG SHENGLU PHARMACEUTICAL CO. LTD, ubicado en la MORDAZA de Jinan, Republica Popular China; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos publicos, por supuestos distintos a los senalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; en la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Publicos, y su modificatoria, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, y en la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 737-2010/MINSA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los Quimicos Farmaceuticos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Aura MORDAZA MORDAZA Balarezo, profesionales de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la MORDAZA de Jinan, Republica Popular China, del 24 de MORDAZA al 1 de junio de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:
- Pasajes-tarifa economica (incluido TUUA c/u $ 4,453.69 para 2 personas) : $ 8,907.38 - Viaticos 7 dias (c/u $ 1,820.00, incluido gastos de instalacion para 2 personas) : $ 3,640.00 Total : $ 12,547.38

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de profesional de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion del Ministerio a la Federacion Rusa, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2013-MTC MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Informe No. 013-2013-MTC/01.01 emitido por la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, y el Memorandum No. 0583-2013-MTC/04 emitido por la Secretaria General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 154° de la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, y en el articulo 92 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion (CIAA) tiene a su cargo la investigacion de los accidentes e incidentes de aviacion a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan, la misma que depende del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 303 del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2011-MTC, la CIAA, investiga los accidentes e incidentes de aeronaves civiles que se producen en el territorio nacional; Que, mediante Informe No. 013-2013-MTC/01.01, el Presidente de la CIAA, solicita se autorice el viaje en comision de servicio del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, especialista en operaciones de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, a la MORDAZA de Moscu, Federacion Rusa, del 24 de MORDAZA al 02 de junio de 2013; Que, de acuerdo a lo senalado por la CIAA, en el anexo 13 del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, capitulo 5, en lo referente a la lectura de registradores de Vuelo Accidentes e Incidentes, senala que los registradores de vuelo se utilizaran de manera efectiva en la investigacion

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