Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2013 (23/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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corriente Nº 0512-035566 del tesoro publico conforme a las papeletas de deposito y recibos del banco de la nacion que obran a (fojas 118 a 147) de igual forma las cartas presentadas por los regidores MORDAZA MORDAZA Chahua, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Efi Tenazoa MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 30 de noviembre mediante los mencionados regidores solicitan el descuento del total de sus dietas hasta cubrir el monto recibido erroneamente (fojas 148 a 151). Respecto al articulo 11 de la LOM 22. Ahora bien, tal como se observa de la solicitud de declaratoria de vacancia, asi como del recurso de apelacion interpuesto por Delcy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la recurrente imputa una unica y misma conducta como fundamento de hecho de su solicitud de vacancia, tanto para sustentar el supuesto ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas por parte de los regidores, como para fundamentar la presunta infraccion a las restricciones a la contratacion por parte de estos. En efecto, se les imputa a los regidores MORDAZA MORDAZA Chahua, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Efi Tenazoa MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM, sobre ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, en tanto habrian percibido, por concepto de dietas, sumas supuestamente superiores a las permitidas por ley, contraviniendo lo dispuesto por la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. 23. Pues bien, asi las cosas, resulta MORDAZA que la conducta que se les imputa a los regidores cuya vacancia se solicita, conforme a los criterios expuestos en el octavo considerando, en modo alguno implica el ejercicio de una funcion administrativa o ejecutiva por parte de estos, MORDAZA si se tiene en cuenta que, conforme a lo dispuesto por el articulo 12 de la LOM, dichas autoridades tienen derecho a percibir dietas por asistir a las sesiones de concejo, no advirtiendose tampoco que los regidores cuestionados hayan hecho un ejercicio irregular o abusivo de las facultades de las que se encuentran premunidos. 24. Por tales motivos, al no haberse acreditado la existencia de elementos suficientes que generen certeza y conviccion en este organo colegiado respecto de que las autoridades cuestionadas realizaron funciones ejecutivas o administrativas que supongan una anulacion o menoscabo de sus funciones fiscalizadoras, no es posible, en consecuencia, declarar la vacancia de sus cargos, debiendo, en este extremo, desestimarse el recurso de apelacion presentado. Finalmente, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que la conducta imputada al MORDAZA no constituye causal de vacancia, tambien es preciso senalar que los hechos materia de la presente solicitud de declaratoria de vacancia conllevan una presunta falta a las normas presupuestales y a las medidas de austeridad, por lo que, corresponde remitir lo actuado a la entidad competente, esto es, a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones. CONCLUSIONES Por lo tanto, este Supremo Tribunal, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que MORDAZA Banda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chahua, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Efi Tenazoa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Nueva MORDAZA, no han incurrido en la causales establecidas en los articulos 11 y 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2013

Articulo Primero.- Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento en el extremo referido a la solicitud de vacancia del cargo de regidor presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que mediante Resolucion Nº 1149-2012-JNE, de fecha 14 de diciembre de 2012, este Supremo Tribunal Electoral confirmo el Acuerdo de Concejo Nº 056-2012-MDNRCM, de fecha 9 de octubre de 2012, que declaro su vacancia como regidor de la Municipalidad Distrital de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, al haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Delcy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-MDNR-CM, de fecha 15 de enero de 2013, que resolvio desaprobar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA Banda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chahua, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Efi Tenazoa MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por las causales previstas en los articulos 11 y 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- REMITIR lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a fin de que actue conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 940874-1

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 0056-2013-JNE
RESOLUCION Nº 341-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1579 POZUZO - OXAPAMPA - PASCO RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 0056-2013-JNE, que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por dicha persona, contra el Acuerdo de Concejo Nº 014-2012-MDP/CM, que declaro improcedente su recurso de reconsideracion interpuesto contra la decision de declarar su vacancia, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa y departamento de Pasco, y oido el informe oral.

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