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El Peruano Jueves 23 de mayo de 2013 495312 corriente Nº 0512-035566 del tesoro público conforme a las papeletas de depósito y recibos del banco de la nación que obran a (fojas 118 a 147) de igual forma las cartas presentadas por los regidores Orlando Castillo Chahua, Javier Elmer León Masías, Efi Tenazoa Pinchi y Mirtha Navarro Ramírez de fecha 30 de noviembre mediante los mencionados regidores solicitan el descuento del total de sus dietas hasta cubrir el monto recibido erróneamente (fojas 148 a 151). Respecto al artículo 11 de la LOM 22. Ahora bien, tal como se observa de la solicitud de declaratoria de vacancia, así como del recurso de apelación interpuesto por Delcy Rosario Flores Rodríguez, la recurrente imputa una única y misma conducta como fundamento de hecho de su solicitud de vacancia, tanto para sustentar el supuesto ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas por parte de los regidores, como para fundamentar la presunta infracción a las restricciones a la contratación por parte de estos. En efecto, se les imputa a los regidores Orlando Castillo Chahua, Javier Élmer León Masías, Efi Tenazoa Pinchi y Mirtha Navarro Ramírez haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, sobre ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, en tanto habrían percibido, por concepto de dietas, sumas supuestamente superiores a las permitidas por ley, contraviniendo lo dispuesto por la Ley Nº 28212, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. 23. Pues bien, así las cosas, resulta claro que la conducta que se les imputa a los regidores cuya vacancia se solicita, conforme a los criterios expuestos en el octavo considerando, en modo alguno implica el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva por parte de estos, máxime si se tiene en cuenta que, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la LOM, dichas autoridades tienen derecho a percibir dietas por asistir a las sesiones de concejo, no advirtiéndose tampoco que los regidores cuestionados hayan hecho un ejercicio irregular o abusivo de las facultades de las que se encuentran premunidos. 24. Por tales motivos, al no haberse acreditado la existencia de elementos sufi cientes que generen certeza y convicción en este órgano colegiado respecto de que las autoridades cuestionadas realizaron funciones ejecutivas o administrativas que supongan una anulación o menoscabo de sus funciones fi scalizadoras, no es posible, en consecuencia, declarar la vacancia de sus cargos, debiendo, en este extremo, desestimarse el recurso de apelación presentado. Finalmente, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que la conducta imputada al alcalde no constituye causal de vacancia, también es preciso señalar que los hechos materia de la presente solicitud de declaratoria de vacancia conllevan una presunta falta a las normas presupuestales y a las medidas de austeridad, por lo que, corresponde remitir lo actuado a la entidad competente, esto es, a la Contraloría General de la República, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. CONCLUSIONES Por lo tanto, este Supremo Tribunal, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Humberto Banda Estela, Orlando Castillo Chahua, Javier Élmer León Masías, Efi Tenazoa Pinchi, Mirtha Navarro Ramírez, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, no han incurrido en la causales establecidas en los artículos 11 y 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento en el extremo referido a la solicitud de vacancia del cargo de regidor presentada en contra de Robert Saavedra Meléndez, debido a que mediante Resolución Nº 1149-2012-JNE, de fecha 14 de diciembre de 2012, este Supremo Tribunal Electoral confi rmó el Acuerdo de Concejo Nº 056-2012-MDNR- CM, de fecha 9 de octubre de 2012, que declaró su vacancia como regidor de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, al haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Delcy Rosario Flores Rodríguez y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-MDNR-CM, de fecha 15 de enero de 2013, que resolvió desaprobar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Humberto Banda Estela, Orlando Castillo Chahua, Javier Élmer León Masías, Efi Tenazoa Pinchi y Mirtha Navarro Ramírez, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- REMITIR lo actuado a la Contraloría General de la República, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 940874-1 Declaran infundado recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 0056-2013-JNE RESOLUCIÓN Nº 341-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1579 POZUZO - OXAPAMPA - PASCO RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, veinticinco de abril de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva presentado por Adelio Inocente Huaranga en contra de la Resolución Nº 0056-2013-JNE, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por dicha persona, contra el Acuerdo de Concejo Nº 014-2012-MDP/CM, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión de declarar su vacancia, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa y departamento de Pasco, y oído el informe oral.