Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2013 (23/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Articulo 7º.- El senor MORDAZA BASAURI MORDAZA podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 8º.- Las aeronaves del senor MORDAZA BASAURI MORDAZA podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10º.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- El senor MORDAZA BASAURI MORDAZA, debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- El senor MORDAZA BASAURI MORDAZA debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El senor MORDAZA BASAURI MORDAZA debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 940710-1

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2013

Autorizan a Brevetes Peru SAC ampliacion de aula ubicada en el distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1629-2013-MTC/15 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 019273, 036385 y 039334, presentados por la empresa denominada BREVETES PERU SAC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1449-2011MTC/15 de fecha 25 de MORDAZA de 2011, se autorizo a la empresa denominada BREVETES PERU SAC, con RUC

Nº 20514454141 y con domicilio en Jr. MORDAZA Orrego Nº 1992, Cercado de MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre proponiendo una formacion objetiva hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a obtener una licencia de conducir; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 420-2012MTC/15 de fecha 26 de enero de 2012, se modifico la resolucion mencionada en el parrafo precedente, autorizando a La Escuela el incremento de aulas para la ensenanza teorica y oficinas administrativas, en el local ubicado en Jr. MORDAZA MORDAZA 286, MORDAZA piso, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Parte Diario Nº 019273 de fecha 14 de febrero de 2013, La Escuela solicita autorizacion para ampliacion de un aula de clase teorica para su sede senalada en el considerando que antecede, el mismo que se encuentra ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 704, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 1462-2013-MTC/15.03 de fecha 07 de marzo de 2013, notificado el 13 de marzo del presente ano, esta administracion advirtio las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, el cual es respondido mediante Partes Diarios Nºs 036385 y 039334 de fechas 26 de marzo y 03 de MORDAZA de 2013, respectivamente; Que, el numeral c) del articulo 47º de El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el articulo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del Art. 53º del reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, la solicitud de autorizacion para ampliacion de un aula de clase teorica, presentada por la empresa denominada BREVETES PERU SAC, implica una variacion de uno de los contenidos de la Resolucion de Autorizacion, en razon que La Escuela, ha solicitado el incremento de su ampliacion de un aula de clase teorica, adicional al autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 420-2012-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60º del Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

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