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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2013 (23/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Jueves 23 de mayo de 2013 495302 Artículo 7º.- El señor CIRO BASAURI GUERRA podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves del señor CIRO BASAURI GUERRA podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 10º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- El señor CIRO BASAURI GUERRA, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- El señor CIRO BASAURI GUERRA deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El señor CIRO BASAURI GUERRA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 940710-1 Autorizan a Brevetes Perú SAC ampliación de aula ubicada en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1629-2013-MTC/15 Lima, 16 de abril de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 019273, 036385 y 039334, presentados por la empresa denominada BREVETES PERÚ SAC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1449-2011- MTC/15 de fecha 25 de abril de 2011, se autorizó a la empresa denominada BREVETES PERÚ SAC, con RUC Nº 20514454141 y con domicilio en Jr. Antenor Orrego Nº 1992, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre proponiendo una formación objetiva hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir; Que, mediante Resolución Directoral Nº 420-2012- MTC/15 de fecha 26 de enero de 2012, se modifi có la resolución mencionada en el párrafo precedente, autorizando a La Escuela el incremento de aulas para la enseñanza teórica y ofi cinas administrativas, en el local ubicado en Jr. Trinidad Morán 286, segundo piso, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Parte Diario Nº 019273 de fecha 14 de febrero de 2013, La Escuela solicita autorización para ampliación de un aula de clase teórica para su sede señalada en el considerando que antecede, el mismo que se encuentra ubicado en Jirón Trinidad Morán Nº 704, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 1462-2013-MTC/15.03 de fecha 07 de marzo de 2013, notifi cado el 13 de marzo del presente año, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Partes Diarios Nºs 036385 y 039334 de fechas 26 de marzo y 03 de abril de 2013, respectivamente; Que, el numeral c) del artículo 47º de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del Art. 53º del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud de autorización para ampliación de un aula de clase teórica, presentada por la empresa denominada BREVETES PERÚ SAC, implica una variación de uno de los contenidos de la Resolución de Autorización, en razón que La Escuela, ha solicitado el incremento de su ampliación de un aula de clase teórica, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral Nº 420-2012-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60º del Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;