Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2013 (23/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2013

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y un MORDAZA (4 y ¼) de la Unidad de Ingreso del Sector Publico (UISP), por todo concepto". 16. De otro lado, tambien debe contemplarse lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 22 de marzo de 2007, el cual regula el rango de niveles posibles de remuneracion dentro de cuyos terminos los concejos municipales deben decidir el monto de remuneracion de sus alcaldes provinciales o distritales, segun los parametros que se establecen en el anexo que contiene dicha disposicion, en funcion al rango de la poblacion electoral de la circunscripcion a la cual representan. 17. En el presente caso se tiene que, mediante Acuerdo de Concejo de la Sesion Ordinaria Nº 002-2012MDNR-CM, de fecha 18 de enero de 2012, los miembros del Concejo Distrital de Nueva MORDAZA acordaron fijar la remuneracion mensual del MORDAZA provincial en la suma de S/. 4 000 (cuatro mil y 00/100 nuevos soles), y la Dieta de los regidores en S/. 1 500 (un mil quinientos y 00/100 nuevos soles). Asimismo, por Acuerdo de Concejo de la Sesion Extraordinaria Nº 001-2012-MDNR-CM, de fecha 24 de Enero de 2012, dejaron sin efecto, por unanimidad, el Acuerdo de Concejo de la Sesion Ordinaria Nº 002-2012MDNR-CM, de fecha 18 de enero de 2012. 18. De igual forma, en la Sesion Extraordinaria Nº 002-2012-MDNR-CM, de fecha 30 de enero de 2012, aprobaron fijar para el ejercicio economico del ano 2012 la remuneracion mensual del MORDAZA S/. 4 000 (cuatro mil y 00/100 nuevos soles), y las dietas fijadas para los regidores sera el equivalente al 15% de la remuneracion total del MORDAZA por cada sesion de concejo, abonando un MORDAZA de dos sesiones de concejo al mes. 19. En la Sesion Ordinaria Nº 020-2012-MDNR-CM, de fecha 26 de octubre de 2012, se aprobo por unanimidad la modificacion del monto de las dietas de los regidores en S/. 702 (setecientos dos y 00/100 nuevos soles), asi como la remuneracion del MORDAZA en S/. 2 340 (dos mil trescientos cuarenta y 00/100 nuevos soles) 20. Teniendo en cuenta ello, se debe tener presente que, segun el MORDAZA web del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (link o enlace virtual de publicaciones y estadisticas), la poblacion electoral para las Elecciones Generales del ano 2011, en lo que respecta al distrito de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali asciende, a la cantidad de 3 513 electores. En virtud de dicha informacion, y de conformidad con lo establecido en el anexo que forma parte del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, la Municipalidad Distrital de Nueva MORDAZA se encuentra ubicada dentro de la Escala XV, cuyo rango de poblacion electoral comprende entre 2 501 y 5 000 electores. Por lo tanto, la remuneracion MORDAZA mensual que puede percibir, por todo concepto, el MORDAZA de la citada entidad MORDAZA es de S/. 2 340,00 (dos mil trescientos cuarenta con 00/100 nuevos soles), que equivale al 0,90 de la UISP (Unidad de Ingreso del Sector Publico, segun el Decreto de Urgencia Nº 038-2006). En lo que respecta a la asignacion adicional, es menester precisar que en el anexo MORDAZA citado se establece que los alcaldes de las municipalidades capitales de provincia y los alcaldes de las municipalidades distritales de la provincia de MORDAZA y de la provincia constitucional del Callao percibiran una asignacion adicional que equivale al 30% del ingreso MORDAZA mensual, por todo concepto (IMMC), la misma que no excedera del 50% de una UISP, esto es, S/. 1 300,00 (un mil trescientos y 00/100 nuevos soles). 21. Mediante escrito de alegatos (fojas 108 a 111) presentado el 28 de febrero del 2013 ante el MORDAZA Nacional de Elecciones MORDAZA Banda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chahua, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Efi Tenazoa MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y regidores respectivamente de la Municipalidad Distrital de Nueva MORDAZA MORDAZA Portillo Ucayali, adjuntan el Informe Nº 039-2012-SGA/UT-MDNR emitido por la tesorera de la municipalidad en el que anexa MORDAZA de la carta remitida por el MORDAZA MORDAZA Banda MORDAZA efectuando la devolucion de la suma de S/. 21 123.95 (veinte un mil ciento veintitres y 95/100 nuevos soles) en la cuenta

o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor. En tal sentido, se entiende por funcion administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decision que implique una manifestacion de la voluntad estatal destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando se establece la prohibicion a los regidores de realizar funciones administrativas o ejecutivas, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal. En efecto, la finalidad de la causal de vacancia es evitar la anulacion o menoscabo de las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. Asi, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de un regidor municipal, no deberia proceder la declaratoria de vacancia solicitada. Analisis del caso concreto Respecto al articulo 22 numeral 9 en concordancia con el 63 de la LOM 9. Se le imputa al MORDAZA y a los regidores de la Municipalidad Distrital de Nueva MORDAZA haber cobrado indebidamente, con relacion al incremento de su remuneracion mensual, desde setiembre hasta diciembre de 2012, pese a las restricciones establecidas en la Ley de Presupuesto, perjudicando de esta manera la economia de la municipalidad MORDAZA mencionada. 10. Al respecto, es necesario mencionar que el incumplimiento o contravencion de las restricciones de contratacion debe ser entendida, en estricto, como la tipificacion de una infraccion que acarreara la imposicion de una sancion; la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor. Por tal motivo, dicha causal debe ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no resultando constitucionalmente legitimo que se efectue una interpretacion abierta, a tal punto que se transgredan los principios de legalidad y tipicidad, asi como los de razonabilidad y proporcionalidad. 11. Por ello, corresponde en el presente caso determinar si, en estricto, los elementos configurativos de la causal invocada se encuentran presentes en el caso de autos. Asimismo, corresponde analizar si en el presente caso ha existido un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. 12. En ese entendido, de la revision de lo actuado se advierte que el hecho cuestionado esta relacionado con el incremento de la remuneracion del MORDAZA y de los regidores de la Municipalidad Distrital de Nueva MORDAZA, lo cual guarda estrecha relacion con el regimen laboral de la citada entidad MORDAZA, de lo cual se desprende que estariamos frente a las condiciones que rodean el contrato de trabajo de la propia autoridad. 13. Asi, al no haberse determinado la existencia del primer elemento, y siendo secuenciales los elementos constitutivos de la causal de vacancia imputada, carece de objeto continuar con el analisis de los demas requisitos establecidos en el considerando. 14. Ahora bien, sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, es importante senalar que en el articulo 9, numeral 28, de la Ley Organica de Municipalidades, se establece que una de las atribuciones de los concejos municipales es la de aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores. 15. Dicha atribucion tiene que ejercerse de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2004, en cuyo articulo 4, literal e, se establece que "Los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual que es fijada por el concejo municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de la circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro

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