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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2013 (23/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Jueves 23 de mayo de 2013 495311 o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. En tal sentido, se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando se establece la prohibición a los regidores de realizar funciones administrativas o ejecutivas, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal. En efecto, la fi nalidad de la causal de vacancia es evitar la anulación o menoscabo de las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. Así, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulación o afectación del deber de fi scalización de un regidor municipal, no debería proceder la declaratoria de vacancia solicitada. Análisis del caso concreto Respecto al artículo 22 numeral 9 en concordancia con el 63 de la LOM 9. Se le imputa al alcalde y a los regidores de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena haber cobrado indebidamente, con relación al incremento de su remuneración mensual, desde setiembre hasta diciembre de 2012, pese a las restricciones establecidas en la Ley de Presupuesto, perjudicando de esta manera la economía de la municipalidad antes mencionada. 10. Al respecto, es necesario mencionar que el incumplimiento o contravención de las restricciones de contratación debe ser entendida, en estricto, como la tipifi cación de una infracción que acarreará la imposición de una sanción; la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor. Por tal motivo, dicha causal debe ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no resultando constitucionalmente legítimo que se efectúe una interpretación abierta, a tal punto que se transgredan los principios de legalidad y tipicidad, así como los de razonabilidad y proporcionalidad. 11. Por ello, corresponde en el presente caso determinar si, en estricto, los elementos confi gurativos de la causal invocada se encuentran presentes en el caso de autos. Asimismo, corresponde analizar si en el presente caso ha existido un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. 12. En ese entendido, de la revisión de lo actuado se advierte que el hecho cuestionado está relacionado con el incremento de la remuneración del alcalde y de los regidores de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, lo cual guarda estrecha relación con el régimen laboral de la citada entidad edil, de lo cual se desprende que estaríamos frente a las condiciones que rodean el contrato de trabajo de la propia autoridad. 13. Así, al no haberse determinado la existencia del primer elemento, y siendo secuenciales los elementos constitutivos de la causal de vacancia imputada, carece de objeto continuar con el análisis de los demás requisitos establecidos en el considerando. 14. Ahora bien, sin perjuicio de lo antes mencionado, es importante señalar que en el artículo 9, numeral 28, de la Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que una de las atribuciones de los concejos municipales es la de aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. 15. Dicha atribución tiene que ejercerse de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de abril de 2004, en cuyo artículo 4, literal e, se establece que “Los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el concejo municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de la circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4 y ¼) de la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP), por todo concepto”. 16. De otro lado, también debe contemplarse lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 22 de marzo de 2007, el cual regula el rango de niveles posibles de remuneración dentro de cuyos términos los concejos municipales deben decidir el monto de remuneración de sus alcaldes provinciales o distritales, según los parámetros que se establecen en el anexo que contiene dicha disposición, en función al rango de la población electoral de la circunscripción a la cual representan. 17. En el presente caso se tiene que, mediante Acuerdo de Concejo de la Sesión Ordinaria Nº 002-2012- MDNR-CM, de fecha 18 de enero de 2012, los miembros del Concejo Distrital de Nueva Requena acordaron fi jar la remuneración mensual del alcalde provincial en la suma de S/. 4 000 (cuatro mil y 00/100 nuevos soles), y la Dieta de los regidores en S/. 1 500 (un mil quinientos y 00/100 nuevos soles). Asimismo, por Acuerdo de Concejo de la Sesión Extraordinaria Nº 001-2012-MDNR-CM, de fecha 24 de Enero de 2012, dejaron sin efecto, por unanimidad, el Acuerdo de Concejo de la Sesión Ordinaria Nº 002-2012- MDNR-CM, de fecha 18 de enero de 2012. 18. De igual forma, en la Sesión Extraordinaria Nº 002-2012-MDNR-CM, de fecha 30 de enero de 2012, aprobaron fi jar para el ejercicio económico del año 2012 la remuneración mensual del alcalde S/. 4 000 (cuatro mil y 00/100 nuevos soles), y las dietas fi jadas para los regidores será el equivalente al 15% de la remuneración total del alcalde por cada sesión de concejo, abonando un máximo de dos sesiones de concejo al mes. 19. En la Sesión Ordinaria Nº 020-2012-MDNR-CM, de fecha 26 de octubre de 2012, se aprobó por unanimidad la modifi cación del monto de las dietas de los regidores en S/. 702 (setecientos dos y 00/100 nuevos soles), así como la remuneración del alcalde en S/. 2 340 (dos mil trescientos cuarenta y 00/100 nuevos soles) 20. Teniendo en cuenta ello, se debe tener presente que, según el portal web del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (link o enlace virtual de publicaciones y estadísticas), la población electoral para las Elecciones Generales del año 2011, en lo que respecta al distrito de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali asciende, a la cantidad de 3 513 electores. En virtud de dicha información, y de conformidad con lo establecido en el anexo que forma parte del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, la Municipalidad Distrital de Nueva Requena se encuentra ubicada dentro de la Escala XV, cuyo rango de población electoral comprende entre 2 501 y 5 000 electores. Por lo tanto, la remuneración máxima mensual que puede percibir, por todo concepto, el alcalde de la citada entidad edil es de S/. 2 340,00 (dos mil trescientos cuarenta con 00/100 nuevos soles), que equivale al 0,90 de la UISP (Unidad de Ingreso del Sector Público, según el Decreto de Urgencia Nº 038-2006). En lo que respecta a la asignación adicional, es menester precisar que en el anexo antes citado se establece que los alcaldes de las municipalidades capitales de provincia y los alcaldes de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la provincia constitucional del Callao percibirán una asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual, por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá del 50% de una UISP, esto es, S/. 1 300,00 (un mil trescientos y 00/100 nuevos soles). 21. Mediante escrito de alegatos (fojas 108 a 111) presentado el 28 de febrero del 2013 ante el Jurado Nacional de Elecciones Humberto Banda Estela, Orlando Castillo Chahua, Javier Elmer León Masías, Efi Tenazoa Pinchi y Mirtha Navarro Ramírez alcalde y regidores respectivamente de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena Coronel Portillo Ucayali, adjuntan el Informe Nº 039-2012-SGA/UT-MDNR emitido por la tesorera de la municipalidad en el que anexa copia de la carta remitida por el alcalde Humberto Banda Estela efectuando la devolución de la suma de S/. 21 123.95 (veinte un mil ciento veintitrés y 95/100 nuevos soles) en la cuenta