TEXTO PAGINA: 14
El Peruano Jueves 23 de mayo de 2013 495296 de todo accidente e incidente y que el Estado que realice la investigación tomará las disposiciones necesarias para la lectura de estos registradores de vuelo sin demora; asimismo en el caso que el Estado que realiza la investigación de un accidente o incidente no cuente con instalaciones adecuadas para su lectura, recomienda utilizar las instalaciones que otros Estados pongan a su disposición; Que, asimismo, dicha Comisión ha informado que el Documento 9756, AN/965 de OACI, Manual de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, Parte I Organización y Planifi cación, en su Capítulo 5 “Medidas a tomar en el lugar del accidente”, numeral 5.7 Planifi cación de Exámenes que deben realizar los especialistas, señala que algunas veces hay que enviar una o más piezas de la aeronave dañada a otro Estado para que se haga el examen o prueba técnica, y que se debe considerar la posibilidad de usar los talleres del fabricante de las piezas, puesto que allí se encontrará el equipo y personal califi cado necesarios; Que, por otro lado, la citada Comisión indica que el día 07 de abril, el Helicóptero MI 8, de matrícula OB-1916-P, operado por la empresa HELICÓPTEROS DEL PACÍFICO S.A.C., fue ubicado impactado en tierra a 7.8 millas del Helipuerto de llegada, cuando cumplía un plan de vuelo desde el Aeropuerto de Iquitos SPQT Crnl. FAP Francisco Secada Vignetta al Helipuerto SPSI Río Curaray, Región Loreto. A su vez señala que el 08 de abril de 2013, el Equipo de Respuesta Temprana de la CIAA, compuesto por dos investigadores arribó al lugar del suceso, recuperando la grabadora de datos FDR; Que, por lo expuesto, la referida Comisión sostiene que el objetivo del viaje es la extracción de datos de las grabadoras de vuelo, instaladas en el Helicóptero MI 8P, matrícula OB-1916-P, la decodifi cación, el análisis y la preparación de los informes, lo cual se llevará a cabo entre los días 25 de mayo al 02 de junio del 2013, con la asistencia de especialistas de la “Air Accident Investigation Commision” de la Interstate Aviation Commitee (IAC-MAK) de la Federación Rusa; Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento, resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Hugo Enrique Torres Paredes, profesional de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Moscú, Federación Rusa, para los fi nes indicados, asumiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, la Ley No. 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013, y a lo informado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Hugo Enrique Torres Paredes, profesional de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Moscú, Federación Rusa, del 24 de mayo al 02 de junio de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos (incluye TUUA) US$ 3,619.80 Viáticos US$ 2,080.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario de efectuado el viaje, el profesional mencionado, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; el mencionado profesional deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 940976-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN