Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2013 (23/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2013

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la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en la banda de VHF, en la localidad de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del procedimiento para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidades fronterizas, encontrandose dentro de la excepcion prevista en el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; De conformidad con la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en la banda de VHF para la localidad de San MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la senora LEYDI MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF en la localidad de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA : RADIODIFUSION POR TELEVISION VHF :6 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 83.25 MHz FRECUENCIA DE AUDIO: 87.75 MHz : COMERCIAL

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF en la localidad de San MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 221-2013-MTC/03 MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2011-049849 presentado por la senora LEYDI MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF en la localidad de San MORDAZA, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion de Autorizacion; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005MTC/17, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, se aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas a la localidad de San MORDAZA, del distrito de San MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 367-2005MTC/03, y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de San Ignacio; Que, el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioelectrico, se podra otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television con tecnologia analogica, cuando esta decision promueva el desarrollo del servicio en areas rurales, de preferente interes social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Informe Nº 0807-2013-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la senora LEYDI MORDAZA MORDAZA para

Finalidad Caracteristicas Tecnicas:

: OCL-2M : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor: VIDEO: 500 W. AUDIO: 50 W. Clasificacion de Estacion :C Ubicacion de la Estacion: Estudio Coordenadas Geograficas Planta Transmisora Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio : Jr. MORDAZA Nº 221, distrito y provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78° 59' 53.5'' Latitud Sur : 05° 08' 35.5'' : Falda del Cerro MORDAZA, distrito y provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78° 59' 43.7'' Longitud Sur : 05° 08' 6.4'' : El area comprendida dentro del contorno de 68 dB V/m

Indicativo Emision

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la

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