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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2013 (23/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Jueves 23 de mayo de 2013 495297 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de San Ignacio, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 221-2013-MTC/03 Lima, 30 de abril del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2011-049849 presentado por la señora LEYDI JIMENEZ GARCIA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de San Ignacio, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la fecha de notifi cación de la Resolución de Autorización; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005- MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas a la localidad de San Ignacio, del distrito de San Ignacio, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; Que, con Resolución Viceministerial Nº 367-2005- MTC/03, y sus modifi catorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de San Ignacio; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Informe Nº 0807-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora LEYDI JIMENEZ GARCIA para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda de VHF, en la localidad de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, encontrándose dentro de la excepción prevista en el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en la banda de VHF para la localidad de San Ignacio, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora LEYDI JIMENEZ GARCIA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de San Ignacio, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF Canal : 6 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 83.25 MHz FRECUENCIA DE AUDIO: 87.75 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCL-2M Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor: VIDEO: 500 W. AUDIO: 50 W. Clasifi cación de Estación : C Ubicación de la Estación: Estudio : Jr. Victoria Nº 221, distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 59’ 53.5’’ Latitud Sur : 05° 08’ 35.5’’ Planta Transmisora : Falda del Cerro Campana, distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 59’ 43.7’’ Longitud Sur : 05° 08’ 6.4’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la