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El Peruano Jueves 23 de mayo de 2013 495309 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-MDNR-CM que resolvió desaprobar solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 186-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0127 NUEVA REQUENA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI Lima, veintiocho de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 28 de febrero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Delcy Rosario Flores Rodríguez contra el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-MDNR, del 15 de enero de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Humberto Banda Estela, Orlando Castillo Chahua, Javier Élmer León Masías, Efi Tenazoa Pinchi, Mirtha Navarro Ramírez, Robert Saavedra Meléndez, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por haber incurrido en las causales establecidas en los artículos 11, 22 numeral 9 concordante con el 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-01415, y oídos los informes fi nales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 18 de octubre de 2012, Delcy Rosario Flores Rodríguez solicitó (fojas 27 a 28) la vacancia de Humberto Banda Estela, Orlando Castillo Chahua, Javier Élmer León Masías, Efi Tenazoa Pinchi, Mirtha Navarro Ramírez, Robert Saavedra Meléndez, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena por las causales establecidas en los artículos 11, 22 numeral 9 en concordancia con el 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Alegó como fundamentos de su solicitud de vacancia los siguientes hechos: a) Los regidores habrían ejercido funciones administrativas conforme al artículo 11 de la LOM, al haber aprobado el incremento de las dietas a percibir por ellos mismos. b) Las autoridades cuestionadas habrían incurrido en la causal de restricciones de contratación, al haber incrementado su remuneración a una suma que supuestamente no estaba contemplada en el presupuesto municipal, ni se desarrollaba con la normatividad vigente. Mediante Auto Nº 1, de fecha 24 de octubre de 2012, recaído en el Expediente Nº J-2012-01415, este órgano colegiado trasladó la solicitud de vacancia al respectivo concejo municipal. Pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena En la Sesión Extraordinaria Nº 01-2013-MDNR, del 15 de enero de 2013 (fojas 9 a 11), los miembros del Concejo Distrital de Nueva Requena rechazaron, por 5 votos en contra y ninguno a favor el pedido de vacancia en contra del alcalde y regidores del mencionado concejo distrital. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-MDNR-CM (fojas 7 a 8). Respecto al recurso de apelación Al no encontrarse conforme Delcy Rosario Flores Rodríguez con la decisión de rechazar su pedido de solicitud de vacancia por parte del Concejo Distrital de Nueva Requena, interpuso recurso de apelación, en fecha 22 de enero de 2013, contra el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-MDNR-CM. En el referido recurso de apelación, la recurrente reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTION PREVIA Declaratoria de vacancia del exregidor Robert Saavedra Meléndez 1. Mediante la Resolución Nº 1149-2012-JNE, de fecha 14 de diciembre de 2012, recaída en el Expediente Nº J-2012-01472, se declaró la vacancia de Robert Saavedra Meléndez en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. 2. Sobre la base de dicha consideración, atendiendo a que la solicitud de vacancia, materia del presente recurso de apelación, está dirigida, entre otros, en contra de Robert Saavedra Meléndez, y que este ha sido vacado del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el extremo del recurso de apelación referido a dicha persona, carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida. Asimismo, conforme a ello, el análisis se ceñirá únicamente al resto de las autoridades cuestionadas. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si en el presente caso Humberto Banda Estela, Orlando Castillo Chahua, Javier Élmer León Masías, Efi Tenazoa Pinchi, Mirtha Navarro Ramírez, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, incurrieron en las causales establecidas en los artículos 11, 22 y 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS Respecto a la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. En ese sentido, se tiene que es posición constante del Pleno del JNE, sobre la correcta interpretación del artículo 63 de la LOM, que la mencionada disposición no tiene otra fi nalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde, los regidores y los demás servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. Esta restricción en la contratación sobre bienes municipales por parte de las autoridades de elección popular es entendida conforme al hecho de si se confi gura o no un confl icto de intereses al momento de su intervención: