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El Peruano Jueves 23 de mayo de 2013 495294 estructura orgánica del Ministerio de la Producción con la aprobación de la Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Productivo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; el Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, Reglamento de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y la Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disposición modifi catoria Modifi car los artículos 6, 9 y 20 del Reglamento del “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE para la Inclusión Productiva”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2012-PRODUCE, cuyo texto fi nal quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6º.- Las MYPE candidatas al Premio Nacional a las MYPE para la Inclusión Productiva, deberán pertenecer a alguno de los sectores económicos indicados en el artículo 3º del presente Reglamento, debiendo cumplir además, con los siguientes requisitos: (...) • No haber sido declarado ganador del “Premio Presidencia de la República a Emprendimiento, Esfuerzo y Desarrollo Empresarial de la Micro y Pequeña Empresa – MYPE” y el “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE para la Inclusión Productiva”, en los dos últimos años.” “Artículo 9º.- El Consejo de Premiación, será presidido por el (la) Viceministro (a) de MYPE e Industria y estará integrado por: a) Un representante del Despacho Vice Ministerial de Pesquería. b) Director (a) General de la Dirección General de Desarrollo Productivo, quien asumirá la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación. c) Director (a) de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales. d) Director (a) de la Dirección Mi Empresa de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales. e) Dos empresarios de reconocido prestigio o ganadores de ediciones anteriores, invitados por la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación. La vigencia de la representación es anual. (...)” “Artículo 20º.- El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Desarrollo Productivo, o quien haga sus veces, deberá realizar la sistematización audiovisual y/o memoria escrita de las experiencias de los ganadores del Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE para la Inclusión Productiva, la misma que deberá difundirse a nivel nacional”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 940965-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud a la República Popular China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2013-SA Lima, 22 de mayo del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11º de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22º de la referida Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas–DIGEMID en la Nota Informativa Nº 096-2013- DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/MINSA informa que la empresa PHARMAGEN S.A.C. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del Laboratorio SHANDONG SHENGLU PHARMACEUTICAL CO. LTD, ubicado en la ciudad de Jinan, República Popular China, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la