Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2013 (23/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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estructura organica del Ministerio de la Produccion con la aprobacion de la Resolucion Ministerial Nº 343-2012PRODUCE; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Direccion General de Desarrollo Productivo y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa; el Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, Reglamento de la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa y la Resolucion Ministerial Nº 343-2012PRODUCE, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Disposicion modificatoria Modificar los articulos 6, 9 y 20 del Reglamento del "Premio Nacional a la Micro y Pequena Empresa ­ MYPE para la Inclusion Productiva", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 143-2012-PRODUCE, cuyo texto final quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 6º.- Las MYPE candidatas al Premio Nacional a las MYPE para la Inclusion Productiva, deberan pertenecer a alguno de los sectores economicos indicados en el articulo 3º del presente Reglamento, debiendo cumplir ademas, con los siguientes requisitos: (...) · No haber sido declarado ganador del "Premio Presidencia de la Republica a Emprendimiento, Esfuerzo y Desarrollo Empresarial de la Micro y Pequena Empresa ­ MYPE" y el "Premio Nacional a la Micro y Pequena Empresa ­ MYPE para la Inclusion Productiva", en los dos ultimos anos." "Articulo 9º.- El Consejo de Premiacion, sera presidido por el (la) Viceministro (a) de MYPE e Industria y estara integrado por: a) Un representante del Despacho Vice Ministerial de Pesqueria. b) Director (a) General de la Direccion General de Desarrollo Productivo, quien asumira la Secretaria Tecnica del Consejo de Premiacion. c) Director (a) de la Direccion de Innovacion de la Direccion General de Innovacion, Transferencia Tecnologica y Servicios Empresariales. d) Director (a) de la Direccion Mi Empresa de la Direccion General de Innovacion, Transferencia Tecnologica y Servicios Empresariales. e) Dos empresarios de reconocido prestigio o ganadores de ediciones anteriores, invitados por la Secretaria Tecnica del Consejo de Premiacion. La vigencia de la representacion es anual. (...)" "Articulo 20º.- El Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion General de Desarrollo Productivo, o quien haga sus veces, debera realizar la sistematizacion audiovisual y/o memoria escrita de las experiencias de los ganadores del Premio Nacional a la Micro y Pequena Empresa ­ MYPE para la Inclusion Productiva, la misma que debera difundirse a nivel nacional". Articulo 2.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 940965-1

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2013

SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud a la Republica Popular China, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2013-SA MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer politicas, y dentro de su ambito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administracion eficiente sustentado en estandares internacionales; Que, el articulo 11º de la acotada Ley senala que el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura emitido por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripcion y reinscripcion de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el articulo 22º de la referida Ley dispone que las personas naturales o juridicas, publicas y privadas que se dedican para si o para terceros a la fabricacion, la importacion, la distribucion, el almacenamiento, la dispensacion o el expendio de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Practicas de Laboratorio, de Distribucion, de Almacenamiento, de Dispensacion y de Seguimiento Farmacoterapeutico y demas aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, segun corresponda, y contar con la certificacion correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 737-2010/MINSA, senala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especificas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a traves de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricacion de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, en el caso de certificacion de laboratorios extranjeros, estos abonaran en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, mas la cantidad que se defina en una Pre Liquidacion que incluya los costos de pasajes y viaticos para el personal que realizara dicha certificacion; Que, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas­DIGEMID en la Nota Informativa Nº 096-2013DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/MINSAinforma que la empresa PHARMAGEN S.A.C. ha solicitado la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) del Laboratorio SHANDONG SHENGLU PHARMACEUTICAL CO. LTD, ubicado en la MORDAZA de Jinan, Republica Popular China, senalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la

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