Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2013 (23/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2013

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante el articulo 79 del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM y modificado por el Decreto Supremo N° 012-2007-EM, se establecio que los Distribuidores Mayoristas, los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, los Comercializadores de Combustibles de Aviacion y los Distribuidores Minoristas, remitiran mensualmente al OSINERGMIN, segun corresponda, la siguiente informacion de cada uno de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que comercialicen: a) Volumenes diarios de venta; b) Transferencias entre Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto o Terminales y los destinatarios de la mismas, segun corresponda; c) Recibos diarios y los MORDAZA de los mismos; y d) Existencia diaria inicial y la media mensual minima; Que, el mencionado articulo dispone ademas que la informacion se remitira dentro de los cinco (5) primeros dias habiles del mes siguiente al informado, en los formatos y medios tecnologicos que OSINERGMIN determine; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo N° 562-2002-OS/CD, de fecha 13 de marzo de 2002, se aprobo el Procedimiento para la Entrega de Informacion Relativa a la Comercializacion en el Subsector Hidrocarburos (SPIC), el cual establecio, entre otros, los plazos, formatos y medios tecnologicos para el reporte mensual de la informacion a cargo de los Distribuidores Mayoristas y Distribuidores Minoristas a que se refiere el articulo 79, descrito en los parrafos precedentes; Que, a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente, corresponde establecer que los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones y los Comercializadores de Combustibles de Aviacion deberan cumplir con presentar la informacion exigida en el articulo 79 del Decreto Supremo N° 045-2001-EM, a traves del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), creado por OSINERGMIN, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo N° 048-2003-OS/CD, a fin de supervisar las ordenes de pedido de combustibles; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 0142012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los

Que, mediante el Informe Nº 009-2013-MTC/15.03. pvc de fecha 10 de MORDAZA de 2013, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura, La Escuela, cumple con las condiciones minimas que establece el numeral 43.3 del articulo 43 de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 281-2013MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada BREVETES PERU SAC, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la ampliacion de un aula de clase teorica, en el local ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 704, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de MORDAZA, con la misma plana docente, flota vehicular y en el mismo horario autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 1449-2011-MTC/15 y modificatorias. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial la ejecucion de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la empresa denominada BREVETES PERU SAC, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 934543-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen que la obligacion establecida en el articulo 79° del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, debera realizarse a traves del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 073-2013-OS/CD MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2013 El Memorando N° GFHL/DPD-997-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos.

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