Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2013 (23/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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(...) En efecto, el MORDAZA y los regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podria distinguirse entre el interes publico municipal, que por su cargo deben procurar, de aquel interes particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. Asi, la figura del conflicto de intereses es importante a la hora de determinar si el MORDAZA, los regidores y los demas sujetos senalados en el articulo 63 han infringido la prohibicion de contratar, rematar obras y servicios publicos municipales o adquirir sus bienes (...) (Resolucion Nº 254-2009-JNE, de fecha 27 de marzo del ano 2009, Fundamento 11, MORDAZA parrafo). La presencia de esta doble posicion por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 1712009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. 3. Asi, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere de la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial en los siguientes terminos: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) Si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor, deudor, etcetera); y c) Si de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 4. En tal sentido, cabe mencionar que mediante Resolucion Nº 082-2013-JNE, en su considerando 7 este Supremo Tribunal ha senalado que El incumplimiento o contravencion de las restricciones de contratacion debe ser entendida, en estricto, como la tipificacion de una infraccion que acarreara la imposicion de una sancion: la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor. Por tal motivo, dicha causal debe ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no resultando constitucionalmente legitimo que se efectue una interpretacion abierta, a tal punto que se transgredan los principios de legalidad y tipicidad, asi como los de razonabilidad y proporcionalidad. 5. De igual manera mediante Resolucion Nº 6712012-JNE, este Supremo Tribunal Electoral establecio que, manteniendose dentro de los parametros posibles de interpretacion del articulo 63 de la LOM, era posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que se hayan visto beneficiadas de manera irregular con el pago de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pactos colectivos al que no tienen derecho. Conforme a ello, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado cino bajo el ambito de control del MORDAZA Nacional de Elecciones unica y exclusivamente aquellos beneficios laborales indebidamente percibidos por el MORDAZA, en razon de su origen en un convenio colectivo.

El Peruano Jueves 23 de MORDAZA de 2013

Por tal motivo, teniendo en cuenta que los cuestionamientos presentados en contra del MORDAZA y de los regidores de la Municipalidad Distrital de Nueva MORDAZA estan referidos, no a montos indebidamente percibidos por conceptos de bonificaciones y gratificaciones derivados de pactos colectivos, sino mas bien a montos percibidos presuntamente de forma indebida por parte de las autoridades cuestionadas, por concepto de remuneracion mensual y dietas, no resulta de aplicacion en consecuencia, el criterio jurisprudencial establecido en la Resolucion Nº 671-2012-JNE por cuanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no ha mencionado que las conductas imputadas se encuentren comprendidas dentro de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 6. Asi las cosas, habiendo quedado descartada la aplicacion del criterio establecido en la Resolucion Nº 671-2012-JNE, a fin de determinar si las autoridades cuestionadas incurrieron en la causal de vacancia imputada, por infraccion a las restricciones a la contratacion, corresponde examinar si en el caso de autos los elementos que configuran la causal invocada se encuentran presentes, y en tal sentido, en primer lugar, se debe verificar la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. En vista de ello, atendiendo a que la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores constituyen elemento esencial del contrato de trabajo de dichas autoridades, por ende, los cuestionamientos referidos a MORDAZA no constituyen causal de vacancia, sino que, al contrario, estamos frente al contrato de trabajo de la propia autoridad, supuesto de hecho que configura la excepcion a la causal de vacancia invocada prevista en el articulo 63 de la LOM. En efecto, los hechos cuestionados, referidos a la remuneracion del MORDAZA y a las dietas de los regidores, guardan estrecha relacion con el regimen laboral de las referidas autoridades, se debe entender, en consecuencia, que dichos cuestionamientos, al estar referidos a las condiciones que rodean la relacion laboral de las propias autoridades, no configuran el primer elemento de la causal de vacancia invocada. En tal sentido, en el caso de autos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no ha quedado acreditada la existencia del primer elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la configuran, las conductas imputadas no pueden ser consideradas como causales de vacancia, careciendo de objeto continuar con el analisis de los demas requisitos establecidos en el considerando primero de la presente resolucion. 7. Por lo MORDAZA expuesto, atendiendo a que los cuestionamientos sobre la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores, conforme al criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 0671-2012-JNE, no estan comprendidos bajo el ambito de control de este Supremo Tribunal Electoral, y tomando en cuenta que tampoco se ha verificado la existencia de un contrato en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal, primer elemento configurativo de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, en consecuencia, el recurso de apelacion, en este extremo, debe ser desestimado. Respecto a la causal establecida en el articulo 11, de la LOM 8. La solicitante de la vacancia, Delcy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, invoca en su pedido la aplicacion del articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, para el presente caso. Cabe senalar que el mencionado articulo establece que Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad

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