Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2013 (25/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2013

Imponen derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C., sobre predio ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica
RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2013-EM MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2013 VISTO el Expediente Nº 1969907 de fecha 04 de marzo de 2010 y sus Anexos Nos. 1992734, 2018400, 2024842, 2049734, 2064355, 2086738, 2094829, 2125748, 2132411, 2188559 y 2195464, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de imposicion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de la Direccion Regional Agraria Ica, inscrito en la Partida Registral Nº 11013034 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 046-2008-EM se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, por Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el servicio en el area de concesion; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere la imposicion del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 1969907 Contugas S.A.C. solicito la imposicion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de la Direccion Regional Agraria de Ica, inscrito en la Partida Registral Nº 11013034 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para prestar el servicio publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano;

Que, de la revision de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-EM, en adelante el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de imposicion de servidumbres para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la imposicion del derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, siendo tambien aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se preciso el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el referido Reglamento; Que, el articulo 96 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion y si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, asimismo, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo citado en el parrafo precedente, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 1992734 de fecha 22 de MORDAZA de 2010, senalo que el area solicitada por Contugas S.A.C., se localiza sobre la propiedad del Estado inscrita en la Partida Registral Nº 11011813, asi como sobre la propiedad de la Direccion Regional de Agricultura de Ica inscrita en la Partida Registral Nº 11013034 y sobre la propiedad de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural inscrita en la Partida Registral Nº 40003097, detectandose una situacion de duplicidad registral de las propiedades indicadas, con la propiedad del Estado; asimismo, dicha entidad indico que no se encuentra incorporada a un MORDAZA economico o fin util ante la SBN; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2024842 de fecha 04 de septiembre de 2010, senalo que se observa una superposicion con el predio de la Unidad Catastral Nº 75988 empadronada a favor de un tercero. Asimismo, dicho Organismo senalo no tener informacion respecto de la incorporacion del referido predio a algun MORDAZA economico o fin util; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante el Expediente Nº 2049734 de fecha 10 de diciembre de 2010, remitio el Informe Tecnico Nº 1036-2010-Z.R. Nº XI/OC-PISCO, mediante el cual senalo que el area materia de solicitud de servidumbre se superpone con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11013034; asimismo, senalo que este ultimo se superpone totalmente con los predios de mayor extension inscritos en las Partidas Registrales Nos. 40003097, 11006033 y 11005476. De igual forma indico que el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11011813, no se superpone con los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 11013034 y 40003097; Que, respecto a la superposicion del area materia de solicitud de servidumbre indicada por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, referente a los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 40003097, 11006033 y 11005476, de la evaluacion del Grafico Nº 3 adjunto al Informe Tecnico Nº 1036-

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