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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2013 (25/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495442 Imponen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C., sobre predio ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2013-EM Lima, 24 de mayo de 2013 VISTO el Expediente Nº 1969907 de fecha 04 de marzo de 2010 y sus Anexos Nos. 1992734, 2018400, 2024842, 2049734, 2064355, 2086738, 2094829, 2125748, 2132411, 2188559 y 2195464, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de imposición del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección Regional Agraria Ica, inscrito en la Partida Registral Nº 11013034 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010- EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el servicio en el área de concesión; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere la imposición del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 1969907 Contugas S.A.C. solicitó la imposición del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección Regional Agraria de Ica, inscrito en la Partida Registral Nº 11013034 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para prestar el servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de imposición de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la imposición del derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo también aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el referido Reglamento; Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 1992734 de fecha 22 de mayo de 2010, señaló que el área solicitada por Contugas S.A.C., se localiza sobre la propiedad del Estado inscrita en la Partida Registral Nº 11011813, así como sobre la propiedad de la Dirección Regional de Agricultura de Ica inscrita en la Partida Registral Nº 11013034 y sobre la propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural inscrita en la Partida Registral Nº 40003097, detectándose una situación de duplicidad registral de las propiedades indicadas, con la propiedad del Estado; asimismo, dicha entidad indicó que no se encuentra incorporada a un proceso económico o fi n útil ante la SBN; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2024842 de fecha 04 de septiembre de 2010, señaló que se observa una superposición con el predio de la Unidad Catastral Nº 75988 empadronada a favor de un tercero. Asimismo, dicho Organismo señaló no tener información respecto de la incorporación del referido predio a algún proceso económico o fi n útil; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente Nº 2049734 de fecha 10 de diciembre de 2010, remitió el Informe Técnico Nº 1036-2010-Z.R. Nº XI/OC-PISCO, mediante el cual señaló que el área materia de solicitud de servidumbre se superpone con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11013034; asimismo, señaló que este último se superpone totalmente con los predios de mayor extensión inscritos en las Partidas Registrales Nos. 40003097, 11006033 y 11005476. De igual forma indicó que el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11011813, no se superpone con los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 11013034 y 40003097; Que, respecto a la superposición del área materia de solicitud de servidumbre indicada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, referente a los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 40003097, 11006033 y 11005476, de la evaluación del Gráfi co Nº 3 adjunto al Informe Técnico Nº 1036-