Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2013 (25/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2013

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mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Titulo IV del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Imponer el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad de la Direccion Regional Agraria Ica, inscrito en la Partida Registral Nº 11013034 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2.- El plazo de la servidumbre a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan segun el referido Contrato y las previstas en el articulo 103 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Articulo 3.- Contugas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, asi como con las medidas para la proteccion del ambiente establecidas en la normativa vigente. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO I
DESCRIPCION DEL AREA Titular Direccion Regional de Agricultura de Ica Ubicacion Predio ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica Area total del terreno afectada 0.105403 ha.

2010-Z.R.NºXI/OC-PISCO, se desprende que existe superposicion de Partidas Registrales mas no de areas, dado que la servidumbre recae sobre el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11013034, cuyo titular es la Direccion Regional Agraria Ica; Que, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante Oficio Nº 272-2011-MEM/DGHPTC de fecha 14 de junio de 2011, requirio al Ministerio de Agricultura emitir un Informe relacionado con la solicitud de imposicion de derecho de servidumbre que recae sobre un terreno de la Direccion Regional Agraria Ica; Que, el Ministerio de Agricultura, mediante el Expediente Nº 2132411 de fecha 05 de octubre de 2011, senalo que con Oficio Nº 712-2011-AG-OA, traslado la solicitud de imposicion de derecho de servidumbre a la Direccion Regional Agraria Ica, a fin que emita su pronunciamiento por ser el titular de la Partida Registral Nº 11013034; Que, la Direccion Regional Agraria Ica, mediante los expedientes Nos. 2188559 y 2195464 de fechas 09 de MORDAZA y 05 de junio de 2012, respectivamente, senalo que de conformidad con los datos tecnicos obrantes en la referida Direccion, el terreno solicitado por Contugas S.A.C corresponde a terrenos eriazos del Estado, inscritos en la Partida Registral Nº 11013034 a favor de la Direccion Regional Agraria Ica. Asimismo, preciso que no cuenta con la base de datos actualizada de predios rusticos y/o rurales, al MORDAZA del Decreto Legislativo 667 "Ley del Registro de Predios Rurales" y sus modificatorias del ambito Regional de Ica, por lo que indico se solicite informacion actualizada a la Direccion Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica; Que, la Direccion Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, no obstante haber sido notificada con fechas 21 de junio y 24 de MORDAZA de 2012 segun consta en los talones de recepcion Nos. 437891 y 440570 de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido; por lo que se entiende que no tiene observaciones a la imposicion de la servidumbre solicitada por la empresa Contugas S.A.C.; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el tramite para la imposicion de la servidumbre solicitada por la empresa Contugas S.A.C., de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de imposicion del derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentra incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos contado a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la imposicion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 211-2012-EM/DGH-PTC y el Informe Legal Nº 0096-2012-EM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de Bienes Publicos y de Terceros" del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM,

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (0.105403 ha.) RM-PI-018 VERTICE 1 2 3 4 LADO 1-2 2-3 3-4 4-1 LONGITUD (m) 50.86 38.43 33.46 27.64 COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE 8477789.2872 8477766.4078 8477757.2080 8477772.2595 ESTE 375347.5261 375302.1006 375339.4111 375369.2948

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