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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2013 (25/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495443 2010-Z.R.NºXI/OC-PISCO, se desprende que existe superposición de Partidas Registrales mas no de áreas, dado que la servidumbre recae sobre el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11013034, cuyo titular es la Dirección Regional Agraria Ica; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante Ofi cio Nº 272-2011-MEM/DGH- PTC de fecha 14 de junio de 2011, requirió al Ministerio de Agricultura emitir un Informe relacionado con la solicitud de imposición de derecho de servidumbre que recae sobre un terreno de la Dirección Regional Agraria Ica; Que, el Ministerio de Agricultura, mediante el Expediente Nº 2132411 de fecha 05 de octubre de 2011, señaló que con Ofi cio Nº 712-2011-AG-OA, trasladó la solicitud de imposición de derecho de servidumbre a la Dirección Regional Agraria Ica, a fi n que emita su pronunciamiento por ser el titular de la Partida Registral Nº 11013034; Que, la Dirección Regional Agraria Ica, mediante los expedientes Nos. 2188559 y 2195464 de fechas 09 de mayo y 05 de junio de 2012, respectivamente, señaló que de conformidad con los datos técnicos obrantes en la referida Dirección, el terreno solicitado por Contugas S.A.C corresponde a terrenos eriazos del Estado, inscritos en la Partida Registral Nº 11013034 a favor de la Dirección Regional Agraria Ica. Asimismo, precisó que no cuenta con la base de datos actualizada de predios rústicos y/o rurales, al amparo del Decreto Legislativo 667 “Ley del Registro de Predios Rurales” y sus modifi catorias del ámbito Regional de Ica, por lo que indicó se solicite información actualizada a la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica; Que, la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, no obstante haber sido notifi cada con fechas 21 de junio y 24 de julio de 2012 según consta en los talones de recepción Nos. 437891 y 440570 de la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido; por lo que se entiende que no tiene observaciones a la imposición de la servidumbre solicitada por la empresa Contugas S.A.C.; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la imposición de la servidumbre solicitada por la empresa Contugas S.A.C., de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de imposición del derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años contado a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la imposición del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 211-2012-EM/DGH-PTC y el Informe Legal Nº 0096-2012-EM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV “Uso de Bienes Públicos y de Terceros” del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad de la Dirección Regional Agraria Ica, inscrito en la Partida Registral Nº 11013034 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El plazo de la servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Artículo 3.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente establecidas en la normativa vigente. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Area total del terreno afectada Dirección Regional de Agricultura de Ica Predio ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica 0.105403 ha. COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.105403 ha.) RM-PI-018 VÉRTICE LADO LONGITUD (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE ESTE 1 1-2 50.86 8477789.2872 375347.5261 2 2-3 38.43 8477766.4078 375302.1006 3 3-4 33.46 8477757.2080 375339.4111 4 4-1 27.64 8477772.2595 375369.2948