Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2013 (25/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Que, lo expuesto en los considerandos que antecede hace necesario modificar el articulo 7 del Reglamento de manera que los plazos establecidos para cada Fase de exploracion se cuenten desde la fecha de aprobacion del Instrumento de Gestion Ambiental que corresponda, o bien desde la fecha en que la autoridad sectorial ambiental comunique al titular de la Autorizacion que no se requiere su elaboracion; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del MORDAZA parrafo del articulo 7 del Reglamento de la Ley N° 26848, Ley Organica de Recursos Geotermicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2010-EM. Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 7 del Reglamento de la Ley N° 26848, Ley Organica de Recursos Geotermicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, conforme al siguiente texto: "Articulo 7.- Exploracion (...) El periodo solicitado para la Fase I no podra exceder los dos (02) anos y para la Fase II no podra exceder de un (01) ano. Estos plazos se contaran a partir de la notificacion de la aprobacion del Instrumento de Gestion Ambiental o de la notificacion de la decision de la autoridad ambiental sectorial de no requerir su elaboracion. (...) Articulo 2.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- La presente MORDAZA sera aplicable a las Autorizaciones que ya hayan sido otorgadas a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 942130-2

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2013

Aprueban Cesion de Posicion Contractual del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-46
DECRETO SUPREMO Nº 016-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2007EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-46, ubicado en el Zocalo Continental, frente a la costa de las provincias de Chiclayo

y MORDAZA del departamento de MORDAZA, y Chepen, Pacasmayo y Ascope del departamento de La MORDAZA, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y SK ENERGY, SUCURSAL PERUANA; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2012-EM, de fecha 19 de MORDAZA de 2012, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-46, a fin de reflejar el cambio de denominacion social de SK ENERGY, SUCURSAL PERUANA, a SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA, y de su MORDAZA matriz, de SK ENERGY CO. LTD. a SK INNOVATION CO. LTD., asi como la cesion de participacion en el Contrato de Licencia por parte de SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA, a favor de MOCHE ENERGY S.A.C.; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante carta de fecha 23 de enero de 2012, GULF UNITED ENERGY, INC. solicito se le califique como Empresa Petrolera sin experiencia, de acuerdo al Reglamento de Calificacion de Empresas Petroleras, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2004-EM, a efectos de adquirir, a traves de la sucursal que establezca en el Peru, GULF UNITED ENERGY MORDAZA MORDAZA, LTD., el cuarenta por ciento (40%) de participacion en el Contrato de Licencia, que le seria cedido por SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA; Que, PERUPETRO S.A., mediante MORDAZA de Calificacion N° GGRL-CC-006-2012, de fecha 09 de marzo de 2012, califico a GULF UNITED ENERGY, INC., para que, por intermedio de su subsidiaria GULF UNITED ENERGY MORDAZA MORDAZA, LTD., pueda asumir a traves de la sucursal que establezca en el Peru, el cuarenta por ciento (40%) de participacion en el Contrato de Licencia, cedido por SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 112-2012 de fecha 29 de octubre de 2012, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-46, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion de la Cesion de Posicion Contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-46, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2007-EM y modificado mediante Decreto Supremo N° 013-2012-EM, por parte de SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA, a favor de GULF UNITED ENERGY MORDAZA MORDAZA LTD., SUCURSAL PERUANA, y la modificacion del citado Contrato de Licencia, derivada de la Cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2°.- De la Autorizacion para suscribir la Cesion de Posicion Contractual Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA, MOCHE ENERGY S.A.C., y GULF UNITED ENERGY MORDAZA MORDAZA LTD., SUCURSAL PERUANA, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-46, que se aprueba en el articulo 1°.

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