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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2013 (25/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495440 Que, lo expuesto en los considerandos que antecede hace necesario modifi car el artículo 7 del Reglamento de manera que los plazos establecidos para cada Fase de exploración se cuenten desde la fecha de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental que corresponda, o bien desde la fecha en que la autoridad sectorial ambiental comunique al titular de la Autorización que no se requiere su elaboración; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del cuarto párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2010-EM. Modifi car el cuarto párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, conforme al siguiente texto: “Artículo 7.- Exploración (...) El período solicitado para la Fase I no podrá exceder los dos (02) años y para la Fase II no podrá exceder de un (01) año. Estos plazos se contarán a partir de la notifi cación de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental o de la notifi cación de la decisión de la autoridad ambiental sectorial de no requerir su elaboración. (...) Artículo 2.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- La presente norma será aplicable a las Autorizaciones que ya hayan sido otorgadas a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 942130-2 Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46 DECRETO SUPREMO Nº 016-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2007- EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, ubicado en el Zócalo Continental, frente a la costa de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque, y Chepén, Pacasmayo y Ascope del departamento de La Libertad, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y SK ENERGY, SUCURSAL PERUANA; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2012-EM, de fecha 19 de mayo de 2012, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, a fi n de refl ejar el cambio de denominación social de SK ENERGY, SUCURSAL PERUANA, a SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA, y de su casa matriz, de SK ENERGY CO. LTD. a SK INNOVATION CO. LTD., así como la cesión de participación en el Contrato de Licencia por parte de SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA, a favor de MOCHE ENERGY S.A.C.; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante carta de fecha 23 de enero de 2012, GULF UNITED ENERGY, INC. solicitó se le califi que como Empresa Petrolera sin experiencia, de acuerdo al Reglamento de Califi cación de Empresas Petroleras, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2004-EM, a efectos de adquirir, a través de la sucursal que establezca en el Perú, GULF UNITED ENERGY CUENCA TRUJILLO, LTD., el cuarenta por ciento (40%) de participación en el Contrato de Licencia, que le sería cedido por SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA; Que, PERUPETRO S.A., mediante Constancia de Califi cación N° GGRL-CC-006-2012, de fecha 09 de marzo de 2012, califi có a GULF UNITED ENERGY, INC., para que, por intermedio de su subsidiaria GULF UNITED ENERGY CUENCA TRUJILLO, LTD., pueda asumir a través de la sucursal que establezca en el Perú, el cuarenta por ciento (40%) de participación en el Contrato de Licencia, cedido por SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 112-2012 de fecha 29 de octubre de 2012, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Cesión de Posición Contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2007-EM y modifi cado mediante Decreto Supremo N° 013-2012-EM, por parte de SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA, a favor de GULF UNITED ENERGY CUENCA TRUJILLO LTD., SUCURSAL PERUANA, y la modifi cación del citado Contrato de Licencia, derivada de la Cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Cesión de Posición Contractual Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA, MOCHE ENERGY S.A.C., y GULF UNITED ENERGY CUENCA TRUJILLO LTD., SUCURSAL PERUANA, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, que se aprueba en el artículo 1°.