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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2013 (25/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495441 Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 942130-3 Declaran caduca la concesión otorgada a Empresa de Generación Macusani S.A., para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica San Gabán I RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2013-EM Lima, 24 de mayo de 2013 VISTO: El Expediente N° 11117401 organizado por Empresa de Generación Macusani S.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán I, y el procedimiento de caducidad de esta concesión defi nitiva por incumplimiento de las obligaciones contractuales; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 004-2004-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de febrero de 2004, se otorgó a favor de Empresa de Generación Macusani S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán I, aprobándose el Contrato de Concesión N° 224-2004 elevado a Escritura Pública el 02 de marzo de 2004, en el cual se adjuntó el Calendario de Ejecución de Obras, el mismo que señaló que el inicio de ejecución de las obras sería el 05 de febrero de 2006 y la puesta en operación comercial de la central se produciría el 05 de agosto de 2009; Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 026- 2008-EM, publicada el 27 de mayo del 2008, se aprobó la Minuta de modifi cación del Contrato de Concesión N° 224- 2004 a favor de la concesionaria Empresa de Generación Macusani S.A., conforme a la cual se efectuaron las siguientes acciones: 1) incrementar la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica San Gabán I de 120 MW a 150 MW, 2) modifi car el Calendario de Ejecución de Obras, requiriendo de un plazo de 54 meses (04 años y 06 meses), el cual debía ser contabilizado a partir del día siguiente de publicada la Resolución Suprema correspondiente, estando previsto el inicio de las obras a partir del mes número veinticinco (25), 3) modifi car el Presupuesto del Proyecto, y 4) incorporar la poligonal correspondiente al embalse Cusillo; Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 067- 2010-EM, publicada el 18 de noviembre del 2010, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 224- 2004 a favor de la concesionaria Empresa de Generación Macusani S.A., conforme a la cual se modifi có el Calendario de Ejecución de Obras, estando previsto el inicio de las obras a partir del 01 de octubre de 2011 y la puesta en operación comercial el 31 de diciembre de 2014; Que, de acuerdo con la información sobre el avance de obras de las concesiones defi nitivas de generación, remitida por OSINERGMIN a la Dirección General de Electricidad a través del Ofi cio N° 5206-2012-OS-GFE, ingresado el 16 de julio de 2012, bajo el registro N° 2213250, Empresa de Generación Macusani S.A. no ha cumplido con las actividades previstas en los plazos establecidos en el Calendario de Ejecución de Obras consignado en el Contrato de Concesión N° 224-2004; Que, de acuerdo con la conclusión del Informe Legal N° 029-2012-EM-DGE de fecha 08 de junio de 2012, así como del Informe N° 393-2012-DGE-DCE de fecha 19 de setiembre de 2012, la concesión defi nitiva a que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolución, se encuentra incursa en la causal de caducidad a que se refi ere el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, razón por la cual se recomendó el inicio del procedimiento para la declaración de caducidad de la concesión defi nitiva de la Central Hidroeléctrica San Gabán I, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, mediante el Ofi cio N° 1172-2012/MEM-DGE, notifi cado notarialmente el 25 de setiembre de 2012, la Dirección General de Electricidad otorgó a la Empresa de Generación Macusani S.A. un plazo de diez (10) días hábiles, contado desde la fecha de notifi cación notarial, para presentar sus descargos y pruebas que considere convenientes a su derecho, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en fecha 11 de octubre de 2012, mediante escrito con registro de ingreso N° 2236594, la Empresa de Generación Macusani S.A. presentó sus descargos manifestando que no ha podido iniciar la ejecución de las obras debido a eventos, a los que considera como caso fortuito o fuerza mayor; Que, de acuerdo con el Informe Legal N° 064-2012- EM-DGE de fecha 23 de noviembre de 2012, los hechos expuestos por Empresa de Generación Macusani S.A. S.A. no constituyen elementos que confi guren como caso fortuito o fuerza mayor, y por lo tanto, se concluye que dicha empresa no ha desvirtuado la causal de caducidad señalada en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, estando a lo expuesto en los considerandos que anteceden, procede declarar la caducidad de la concesión defi nitiva de la Central Hidroeléctrica San Gabán I, por haber incurrido en la causal de caducidad a que se refi ere el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, disponiendo la ejecución de la garantía que a la fecha se encuentre vigente, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, carece de objeto hacer la designación de las personas que se encarguen de llevar a cabo la intervención y la subasta pública a que se refi ere el artículo 37 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el literal g) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, por cuanto no existen obras, tal como se acredita en la información remitida por OSINERGMIN; Estando a lo dispuesto en las normas legales antes citadas, y de conformidad con los artículos 35 y 37 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 73 y 74 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declárase caduca la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica San Gabán I, otorgada a favor de Empresa de Generación Macusani S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y, en consecuencia, declárase el cese inmediato de los derechos del concesionario, establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y el Contrato de Concesión N° 224-2004. Artículo 2.- Declárase que carece de objeto llevar a cabo la intervención y la subasta pública a que se refi ere el artículo 37 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el literal g del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, por cuanto no se han iniciado las obras de la Central Hidroeléctrica San Gabán I. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 74 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 942130-4