Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2013 (25/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2013

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como del Informe N° 393-2012-DGE-DCE de fecha 19 de setiembre de 2012, la concesion definitiva a que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolucion, se encuentra incursa en la causal de caducidad a que se refiere el literal b) del articulo 36 de la Ley de Concesiones Electricas, razon por la cual se recomendo el inicio del procedimiento para la declaracion de caducidad de la concesion definitiva de la Central Hidroelectrica San Gaban I, conforme a lo establecido en el literal a) del articulo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, mediante el Oficio N° 1172-2012/MEM-DGE, notificado notarialmente el 25 de setiembre de 2012, la Direccion General de Electricidad otorgo a la Empresa de Generacion Macusani S.A. un plazo de diez (10) dias habiles, contado desde la fecha de notificacion notarial, para presentar sus descargos y pruebas que considere convenientes a su derecho, de conformidad con el procedimiento previsto en el articulo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, en fecha 11 de octubre de 2012, mediante escrito con registro de ingreso N° 2236594, la Empresa de Generacion Macusani S.A. presento sus descargos manifestando que no ha podido iniciar la ejecucion de las obras debido a eventos, a los que considera como caso fortuito o fuerza mayor; Que, de acuerdo con el Informe Legal N° 064-2012EM-DGE de fecha 23 de noviembre de 2012, los hechos expuestos por Empresa de Generacion Macusani S.A. S.A. no constituyen elementos que configuren como caso fortuito o fuerza mayor, y por lo tanto, se concluye que dicha empresa no ha desvirtuado la causal de caducidad senalada en el literal b) del articulo 36 de la Ley de Concesiones Electricas; Que, estando a lo expuesto en los considerandos que anteceden, procede declarar la caducidad de la concesion definitiva de la Central Hidroelectrica San Gaban I, por haber incurrido en la causal de caducidad a que se refiere el literal b) del articulo 36 de la Ley de Concesiones Electricas, disponiendo la ejecucion de la garantia que a la fecha se encuentre vigente, de conformidad con el articulo 75 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, carece de objeto hacer la designacion de las personas que se encarguen de llevar a cabo la intervencion y la subasta publica a que se refiere el articulo 37 de la Ley de Concesiones Electricas y el literal g) del articulo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, por cuanto no existen obras, tal como se acredita en la informacion remitida por OSINERGMIN; Estando a lo dispuesto en las normas legales MORDAZA citadas, y de conformidad con los articulos 35 y 37 de la Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 73 y 74 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Declarase caduca la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica de la Central Hidroelectrica San Gaban I, otorgada a favor de Empresa de Generacion Macusani S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion y, en consecuencia, declarase el cese inmediato de los derechos del concesionario, establecidos por la Ley de Concesiones Electricas y el Contrato de Concesion N° 224-2004. Articulo 2.- Declarase que carece de objeto llevar a cabo la intervencion y la subasta publica a que se refiere el articulo 37 de la Ley de Concesiones Electricas y el literal g del articulo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, por cuanto no se han iniciado las obras de la Central Hidroelectrica San Gaban I. Articulo 3.- La presente Resolucion Suprema sera notificada al concesionario dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a su expedicion y debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 74 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 942130-4

Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social Encargada del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 942130-3

Declaran caduca la concesion otorgada a Empresa de Generacion Macusani S.A., para desarrollar actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica San Gaban I
RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2013-EM MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Expediente N° 11117401 organizado por Empresa de Generacion Macusani S.A., sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica San Gaban I, y el procedimiento de caducidad de esta concesion definitiva por incumplimiento de las obligaciones contractuales; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema N° 004-2004-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de febrero de 2004, se otorgo a favor de Empresa de Generacion Macusani S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica San Gaban I, aprobandose el Contrato de Concesion N° 224-2004 elevado a Escritura Publica el 02 de marzo de 2004, en el cual se adjunto el Calendario de Ejecucion de Obras, el mismo que senalo que el inicio de ejecucion de las obras seria el 05 de febrero de 2006 y la puesta en operacion comercial de la central se produciria el 05 de agosto de 2009; Que, en virtud de la Resolucion Suprema N° 0262008-EM, publicada el 27 de MORDAZA del 2008, se aprobo la Minuta de modificacion del Contrato de Concesion N° 2242004 a favor de la concesionaria Empresa de Generacion Macusani S.A., conforme a la cual se efectuaron las siguientes acciones: 1) incrementar la capacidad instalada de la Central Hidroelectrica San Gaban I de 120 MW a 150 MW, 2) modificar el Calendario de Ejecucion de Obras, requiriendo de un plazo de 54 meses (04 anos y 06 meses), el cual debia ser contabilizado a partir del dia siguiente de publicada la Resolucion Suprema correspondiente, estando previsto el inicio de las obras a partir del mes numero veinticinco (25), 3) modificar el Presupuesto del Proyecto, y 4) incorporar la poligonal correspondiente al embalse Cusillo; Que, en virtud de la Resolucion Suprema N° 0672010-EM, publicada el 18 de noviembre del 2010, se aprobo la modificacion del Contrato de Concesion N° 2242004 a favor de la concesionaria Empresa de Generacion Macusani S.A., conforme a la cual se modifico el Calendario de Ejecucion de Obras, estando previsto el inicio de las obras a partir del 01 de octubre de 2011 y la puesta en operacion comercial el 31 de diciembre de 2014; Que, de acuerdo con la informacion sobre el avance de obras de las concesiones definitivas de generacion, remitida por OSINERGMIN a la Direccion General de Electricidad a traves del Oficio N° 5206-2012-OS-GFE, ingresado el 16 de MORDAZA de 2012, bajo el registro N° 2213250, Empresa de Generacion Macusani S.A. no ha cumplido con las actividades previstas en los plazos establecidos en el Calendario de Ejecucion de Obras consignado en el Contrato de Concesion N° 224-2004; Que, de acuerdo con la conclusion del Informe Legal N° 029-2012-EM-DGE de fecha 08 de junio de 2012, asi

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