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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2013 (25/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495505 o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, la obligatoriedad de la educación en sus niveles inicial, primaria y secundaria, así como la prioridad en la asignación de recursos ordinarios se halla reconocida por los artículos 16 y 17 de la Constitución Política del Perú. Que, la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su Nonagésima Segunda Disposición Complementaria, establece “… como plazas docentes orgánicas del Sector Educación, a partir de la vigencia de la presente Ley, las plazas docentes y administrativas que hayan sido validadas por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación y que hayan sido fi nanciadas en los años 2010 al 2012. Que, según literal c) de la Directiva N° 015-2012- MINEDU/SG-OGA-UPER, “Procedimientos para el proceso de evaluación, selección y contratación de docentes en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico – productiva en el periodo lectivo 2013”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 3675-2012-ED, precisa que “se consideran también para el proceso las vacantes para contratos eventuales autorizados por el Decreto de Urgencia N° 006-2012 y la Ley N° 29913”. Que, según se aprecia del Informe N° 001-2013- GOREMAD/DRE/COMISION, las 130 (CIENTO TREINTA) plazas validadas y fi nanciadas mediante Ley N° 29913 y Decreto Supremo N° 202-2012-EF, carecen de fi nanciamiento presupuestal en el presente ejercicio presupuestal 2013; por lo que, sugiere solicitar al Gobierno Regional su fi nanciamiento por el monto presupuestal de S/. 2’331,299.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES), según el Informe N° 003- 2013-GOREMAD/DRE-MDD/DGI-EF, de la Unidad de Presupuesto. Que, siendo la gestión de los servicios educativos responsabilidad y competencia compartida por el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, es factible que el Gobierno Central autorice al Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante ley expresa, la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo, para el presente ejercicio presupuestal 2013, en el ámbito educativo de la Región Madre de Dios. Que, además del Presidente de la República y los Congresistas, tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes, en las materias que le son propias, “…los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales…”; por lo que, el proyecto de ley presentado por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, con el Informe Legal N° 188-2013-GOREMAD/ORAJ, se enmarca dentro de lo previsto por el artículo 107 de la Constitución Política del Perú. Que, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondientes, con el voto aprobatorio por unanimidad, ha determinado aprobar lo solicitado y hacer suyo el mencionado proyecto. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. ACUERDA: Artículo Primero.- ESTABLECER, que el Consejo Regional de Madre de Dios, hace suyo en todos sus extremos, la propuesta de Proyecto de Ley, que autoriza al Gobierno Regional de Madre de Dios, la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo, en instituciones educativas públicas e instituciones educativas de asociaciones reconocidas por el Ministerio de Educación, en plazas validadas por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, de acuerdo al anexo del mencionado proyecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente. Artículo Segundo.- RECOMENDAR, al Ejecutivo Regional, realizar las acciones administrativas correspondientes, ante las instancias pertinentes del Gobierno Nacional, para la viabilidad y aprobación del proyecto en mención. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece. CARLOS EMERICO NIETO RAMOS Consejero Delegado 941070-1 Autorizan transferencias financieras a favor de diversas municipalidades, para la ejecución de actividades y proyectos ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 031-2013-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 03 de mayo del 2013. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 15, inciso a) y artículo 39 de la precitada ley. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a), del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, constituyen transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino. En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales las transferencias fi nancieras a otro pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o de Concejo Municipal, respectivamente, previo informe