Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2013 (25/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495501 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Está integrado por siete (7) Consejeros Regionales que son elegidos en forma directa de acuerdo a ley. Debe decir: El Consejo Regional, es la instancia normativa y fi scalizadora del Gobierno Regional, sus funciones y atribuciones están señaladas en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Está integrado por nueve (9) Consejeros Regionales que son elegidos en forma directa de acuerdo a ley. CAPÍTULO II DEL CONSEJERO DELEGADO Y CONSEJEROS REGIONALES Artículo 6 Inciso B Dice: Son derechos funcionales de los consejeros regionales de Madre de Dios: j) Autorizar al Presidente Regional en caso de viaje fuera del país. Debe decir: Son derechos funcionales de los consejeros regionales de Madre de Dios: j) Autorizar los viajes en comisión ofi cial de servicio fuera del país del Presidente Regional, Vicepresidente Regional y Consejeros Regionales. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 8 Dice: La Secretaría del Consejo Regional es el órgano que proporciona el servicio administrativo al Consejo Regional. Está a cargo de un funcionario denominado Secretario Técnico, propuesto por el Consejo Regional. Debe decir: La Secretaría del Consejo Regional es el órgano que proporciona el servicio administrativo al Consejo Regional. Está a cargo de un funcionario denominado Secretario Técnico, de profesión Abogado colegiado, habilitado, con un mínimo de cinco (05) años de experiencia profesional, cuya designación y/o remoción será propuesta por el Consejo Regional. La Secretaría del Consejo Regional, cuenta también con personal Administrativo, Técnico y de Asesorías cuya designación y/o remoción será propuesta por el Consejo Regional. CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL CLASES DE SESIONES, CITACIONES Y CONVOCATORIAS Artículo 11 Dice: El Consejo Regional se reúne en sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Solemnes y de Instalación. Las sesiones ordinarias serán convocadas mediante citación escrita, con una anticipación mínima de 48 horas. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con un mínimo de 24 horas de anticipación, salvo situaciones de emergencia que ameriten un plazo menor y se tratará asuntos o temas consignados en la agenda de la convocatoria. El pleno del Consejo podrá ordenar que se incorpore otros temas en la agenda por ser de urgencia e importancia. Debe decir: El Consejo Regional se reúne en sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Solemnes y de Instalación. Las sesiones ordinarias serán convocadas mediante citación escrita, con una anticipación mínima de 48 horas. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con un mínimo de 24 horas de anticipación, salvo situaciones de emergencia que ameriten un plazo menor y se tratará asuntos o temas consignados en la agenda de la convocatoria. El pleno del Consejo podrá ordenar que se incorpore otros temas en la agenda por ser de urgencia e importancia. Para efectos del pago de la dieta que percibe cada Consejero Regional se tendrá en cuenta la asistencia a sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán convocadas mediante citación escrita, con anticipación mínima de 48 horas y se llevarán a cabo el viernes de la primera semana de cada mes, salvo que algún miembro del Consejo esté en comisión de servicio autorizado por el Pleno del Consejo Regional, en cuyo caso el Consejero Delegado reprogramará la nueva fecha. QUORUM Y MAYORÍAS Artículo 13 Dice: c) El quórum para la realización de las sesiones del Consejo regional es la mitad más uno del número hábil de sus miembros. Cuando presida la sesión el Consejero Delegado, hace uso de su derecho a voto, además del derecho a la dirimencia. d) El quórum para la realización de las sesiones de las distintas comisiones, es la mitad más uno del número hábil de sus miembros, los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes al momento de la votación. Debe decir: c) El quórum para la realización de sesiones del Consejo Regional, se determina por mayoría del número hábil de miembros del Consejo Regional. Cuando presida la sesión el Consejero delegado, hace uso de su derecho a la dirimencia. d) El quórum para la realización de sesiones de las diferentes comisiones, es la mayoría de sus miembros hábiles. CAPÍTULO II DEL CONSEJERO DELEGADO Y CONSEJEROS REGIONALES Artículo 6 Inciso B.- DERECHOS FUNCIONALES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Incluir: L) Los consejeros regionales tiene derecho a contar con una Póliza de Seguros contra accidentes que puedan ocurrir en el ejercicio de sus funciones, la misma que será contratada por el Ejecutivo Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la