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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2013 (25/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495497 Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y con el voto aprobatorio, por unanimidad, de los Consejeros Regionales, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Estratégico de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual en la Región de Madre de Dios 2012 – 2021, elaborado por el P.I.P: “Mejoramiento del Acceso a Servicios de Prevención y Atención a Víctimas de Violencia Familiar en la Provincia de Tambopata”, el mismo que consta de 156 folios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente disposición regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil trece. CARLOS EMERICO NIETO RAMOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil trece. JORGE ALBERTO ALDAZABAL SOTO Presidente Regional 941077-1 Declaran de interés regional la Adecuación Urbanística en espacios públicos y privados de la Región de Madre de Dios, con el fin de dar accesibilidad a las personas con discapacidad ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2013-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 22 de marzo del 2013; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, y gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, el inciso a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH, contienen regulaciones orientadas a brindar accesibilidad y mejores condiciones de vida a las personas discapacitadas, como parte de una política de inclusión social. En los artículos 43 y 44 de la precitada Ley, se establece una adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de dichas personas, en concordancia con lo dispuesto por Resolución Ministerial N° 069-2001-MTC-15.04., sobre normas técnicas de adecuación urbanística y arquitectónica para dicho fi n; Que, mediante Informe Técnico N° 14-2012- GOREMAD-GRDS-SGPSyP/CAVA, la Sub Gerencia de Programas Sociales y Proyectos del GOREMAD, concluye que el Gobierno Regional de Madre de Dios, a través de las funciones transferidas, tiene como fi nalidad de apoyar a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo, ejecución, evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad, equidad y oportunidad para el desarrollo de las personas con discapacidad. Que, mediante Informe Legal N° 1661-2012-GOREMAD/ ORAJ, la Dirección de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, opina en el sentido que resulta pertinente que el Consejo Regional emita la correspondiente Ordenanza Regional que a su vez, deberá contener las siguientes disposiciones: declarar de interés regional la Adecuación Urbanística en Espacios Públicos y Privados de la Región de Madre de Dios, y exhortar a los Gobiernos Locales de la Región de Madre de Dios, que procedan a la regulación de la Adecuación Urbanística en Espacios Públicos y Privados de sus respectivas jurisdicciones; Que, sintonizando las disposiciones legales e informes técnico y legal que anteceden, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Dictamen N° 004-2013- GOREMAD/CSPDSSCYDC, ha opinado favorablemente por la aprobación por parte del Pleno, de la propuesta de Adecuación Urbanística de Espacios Públicos y Privados de la Región, mediante Ordenanza Regional, de conformidad con sus atribuciones y las disposiciones legales vigentes; Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR, de interés regional, la Adecuación Urbanística en espacios públicos y privados de la Región de Madre de Dios, con el fi n de dar accesibilidad a las personas con discapacidad hacia vías de acceso, ambientes y corredores de circulación e instalaciones con infraestructura adecuada y de uso comunitario, entre otros servicios. Artículo Segundo.- RECOMENDAR, a las Municipalidades Provinciales y Distritales del Departamento de Madre de Dios, que procedan a la regulación de la Adecuación Urbanística en Espacios Públicos y Privados en sus respectivas jurisdicciones, en concordancia con las disposiciones legales declarativas de derechos de las personas con discapacidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil trece. CARLOS EMERICO NIETO RAMOS Consejero Delegado Consejo Regional