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El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495510 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de San Vicente de Cañete 2012 - 2021 ORDENANZA Nº 017-2013-MPC Cañete, 30 de abril de 2013. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, en atención al Informe Nº 073-2013-BJIJ-GODUR-MPC de fecha 09 de abril de 2013, por el cual la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural remite edición fi nal del Plan de Desarrollo Urbano 2012-2021 de la ciudad de San Vicente de Cañete; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Inc. 6) del Art. 195º de la Constitución Política del Estado, establece que es competencia de los gobiernos locales, planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el ítem 1.2 del numeral inciso 1) del Artículo Nº 79 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial, con sujeción al plan y a las normas municipales sobre la materia. Que, el Art. 30º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA establece “la zonifi cación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de Intervención de los PDM, PDU y EU, en función a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos, como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones”. Que, el artículo 43º del D.S. Nº 004-2011-Vivienda, establece que concluidos los procedimientos del plazo para la exhibición del Proyecto del Plan e incorporación de las observaciones y recomendaciones de la Sociedad Civil en el lapso de cuarenta y cinco (45) días calendarios, el Concejo Provincial mediante ordenanza aprueba el Plan de Desarrollo Urbano que tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir de su publicación. Que la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante contrato de servicios profesionales con el Consorcio EcoUrbe Consultores, ha formulado el Plan Urbano de San Vicente de Cañete, en forma satisfactoria. Que, mediante Informe Nº 073-2013-BJIJ-GODUR- MPC de fecha 09 de abril de 2013, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural informa que teniendo en cuenta que el cumplimiento de los productos entregables se ha cumplido de acuerdo a los plazos establecidos en el D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, cumpliéndose con la consulta durante 30 días y luego con el levantamiento de las observaciones, culminando con la edición fi nal del proyecto; Que, sobre el proyecto han recaído el Informe legal Nº 117-2013-AJ-MPC de fecha 24 de abril de 2013 de la Subgerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 06-2013-CDE-MPC de fecha 25 de abril de 2013 de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, opinando favorablemente se apruebe el proyecto de la Formulación del Plan de Desarrollo Urbano 2012-2021 de la ciudad de San Vicente; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, D.S. Nº 004- 2011-VIVIENDA, Ley Nº 29091, D.S. Nº 004-2008-PCM, D.S. Nº 001-2009-JUS, al voto UNÁNIME de los señores regidores y, con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobar el PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE SAN VICENTE DE CAÑETE 2012-2021, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza y se encuentra publicado en el portal web de la Municipalidad y en el portal web de Servicio del Ciudadano y Empresas; el mismo que está estructurado de la siguiente manera: VOLÚMEN A.- Consideraciones Generales, Marco de Referencia y Diagnóstico Urbano. VOLÚMEN B.- Propuesta General y Propuesta Específi cas de Desarrollo Urbano. VOLÚMEN C.- Instrumentos Técnicos Normativos del Plan. VOLÚMEN D.- Resumen Ejecutivo. VOLÚMEN E.- Talleres, Mesa de Trabajo y Audiencia Pública. Artículo 2º.- Aprobar la inclusión de las coordenadas UTM de la poligonal que delimita las Áreas Urbanas y las Áreas de Expansión Urbana, para lo cual se ha utilizado el Datum Geodésico WGS84 que se precisa en el Anexo de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, la promulgación de las disposiciones que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de la Ordenanza, así como, a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural para la Implementación del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de San Vicente de Cañete. Artículo 4º.- Declarar de necesidad pública la correcta aplicación de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de San Vicente de Cañete 2012-2021 encargando a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, en coordinación con los demás órganos Municipales, la instrumentación, ejecución, supervisión y monitoreo del cumplimiento del citado Plan de Desarrollo Urbano aprobado en el Artículo Primero, comprendiendo a todas la Autoridades y Sociedad Civil de la Ciudad de San Vicente de Cañete, a ejecutar, gestionar y coordinar las acciones y proyectos defi nidos en el citado Plan de Desarrollo Urbano, a fi n de promover el desarrollo urbano equilibrado y sostenible de la Ciudad. Artículo 5º.- Derogar todas las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Precisar que la presente Ordenanza, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y el de la provincia de Cañete. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 941016-1