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El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495494 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 613-2012-GRA/PRES, de fecha 06 de agosto del año 2012, el señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, remite ante el Consejo Regional el Proyecto sobre la Creación de la Unidad de Gestión Educativa Local –UGEL en el Valle del Río Apurímac, Ene y Mantaro- VRAEM, iniciativa propuesta por la Dirección Regional de Educación Ayacucho, acompaña el Informe Técnico y Legal de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho y de la Dirección Regional de Educación, con el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902 establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas en los Gobiernos Regionales, formular y aprobar su organización interna y su Presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el literal a) del artículo 15º establece como atribuciones del consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 58º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, señala que los titulares de los Pliegos presupuestarios proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público la creación de Unidades Ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de fi nanciamiento no inferior a DIEZ MILLONES y 00/100 Nuevos Soles (10’000.00). Las Unidades Ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público, y con sujeción a la Especialización Funcional y la Cobertura del Servicio; Que, el artículo 4º de la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado complementa y enfatiza que la modernización de la Gestión del Estado, tiene como fi nalidad primordial la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, el uso óptimo de sus recursos públicos y consecuentemente un mayor impacto en la población. Así mismo, el literal c) de este artículo señala que el objetivo a alcanzar es un Estado descentralizado y desconcentrado; Que, el literal b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece la función general de planeamiento el diseño de políticas, prioridades, estrategias., programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; Ley Nº 28968 y demás normas complementarias; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, aprobó el siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Creación de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL VRAE, que comprende los Distritos de Santa Rosa, Samugari, Ayna, Sivia y Llochegua de la margen izquierda del Valle del Río Apurímac y Ene - Ayacucho” y su implementación progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal; cuya sede será decidida por las Municipalidades que comprenden la UGEL –VRAE. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Dirección Regional de Educación Ayacucho la implementación de la presente Ordenanza Regional, acorde con las normas legales vigentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y desarrollo Institucional y la Dirección Regional de Educación el funcionamiento provisional de la UGEL en el Valle del Río Apurímac y Ene, hasta el logro del Presupuesto necesario para su total funcionamiento, mediante el MEF. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil doce. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. VICTOR DE LA CRUZ EYZAGUIRRE Presidente del Consejo Regional Dado en Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil doce. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 941105-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Crean el Consejo Regional de Competitividad ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2013-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 22 de marzo del 2013; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, y gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Que, el Inciso a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, es función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña