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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2013 (25/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495509 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los diez días del mes de marzo del dos mil trece. DANIEL ALBERTO PAUCAR ESPINOZA Presidente del Consejo Regional Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los diez días del mes de marzo del dos mil trece. KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA Presidente 941115-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 327-MDR, referente a la presentación de declaración jurada masiva del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2013-MDR Rímac, 17 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO: La Ordenanza Nº 327-MDR publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo del 2013, que establece en la jurisdicción del distrito de Rímac, beneficios para la presentación de la Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial; Informe Nº 27- 2013-GR/MDR de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 87-2013-SATR-GR/MDR de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación; Informe Nº 55-2013-SGFT-GR-MDR de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, solicitando la prórroga del vencimiento del referido Beneficio y el que solicita atención respectiva; y, CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú, y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes , rentas, así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, según lo señalado en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N 156-2004-EF, establece plazos para presentar Declaraciones Juradas por parte de los contribuyentes; Que, mediante la Ordenanza Nº 327-MDR publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de marzo del 2013, se establece la presentación de DECLARACIÓN JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LA GENERACIÓN DE CONTRIBUYENTES, DE AQUELLAS PERSONAS QUE TIENEN CONDICIÓN DE OMISOS Y OTORGAMIENTO DE BENEFICIO TEMPORAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, por un periodo de sesenta (60) días calendarios; plazo que estará vigente hasta el 20 de mayo del presente ejercicio; Que, la Tercera Disposición Final de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la mencionada norma, de ser el caso, disponga la correspondiente prorroga de su vigencia por un periodo igual o más de acuerdo a la necesidad; Que, en ese sentido es conveniente prorrogar los benefi cios contemplados en la citada Ordenanza, cuyos fundamentos se sustenta en el Informe Técnico Nº 87 -2013-SATR de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, Informe Nº 55-2013-SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el cual señala que está dirigido tanto para las personas que tienen calidad de propietarios, poseedores o tenedores que tengan condición de omisos a la Declaración Jurada del Impuesto Predial, como para aquellos contribuyentes que hayan efectuado modifi caciones a las características de sus predios y que difi eran con sus últimas declaraciones; Que, en las campañas de atención descentralizada, focalizado en la zona donde existe un gran volumen de omisos, ubicado en las inmediaciones de las alturas de San Juan de Amancaes y zonas aledañas alejadas a la sede central de la Gerencia de Rentas, resulta que pese al tiempo transcurrido han logrado inscribirse muy pocos, debido a que la situación económica que atraviesan, no les permiten cumplir en forma inmediata con regularizar la presentación de sus declaraciones juradas, así como cumplir el pago oportuno de sus obligaciones tributarias; Que, la actual Administración consciente de la situación que vienen atravesando nuestros vecinos antes mencionados, y el interés mostrado por ellos para cumplir con sus obligaciones tributarias, estima por conveniente ampliar el benefi cio contemplado en la Ordenanza Nº 327-MDR, el mismo que también deberá hacerse extensivo, para aquellos contribuyentes que no han actualizado las modifi caciones en las características de su predios; Estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 42º y el numeral 6º del Artículo 20º del la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 27 de diciembre del 2013, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 327-MDR, que establece la presentación de la declaración jurada masiva del impuesto predial para la generación de contribuyentes, de aquellas personas que tienen condición de omisos y otorgamiento de benefi cio temporal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y Subgerencias que la conforman, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere su competencia y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. Regístrese publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 941722-1