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El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495500 Que, según lo dispone el artículo 22.2 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, los Gobiernos Regionales deben implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las comisiones regionales ambientales. Asimismo el segundo párrafo del artículo 10 de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, establece que los Gobiernos Regionales son autoridades ambientales y como tales deben ejercer sus atributos y funciones ambientales en concordancia con la Política Nacional Ambiental, la Agenda Nacional Ambiental y la normativa nacional de la materia. Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, mediante Informe N° 41- 2013-GOREMAD/GRRNYGMA/SGGAYD, refi ere que la Autoridad Regional Ambiental, una vez creada, será la “instancia conductora de la política pública regional en materia de medio ambiente, ordenamiento territorial y manejo sostenible social y económicamente de los recursos naturales”, tendría como “sus principales líneas de acción la intervención a los principales problemas de la Región como la Minería y Tala ilegal, superposición de derechos de uso entre concesiones forestales eco turísticas, predios agrícolas, etc.”, siendo un “órgano desconcentrado dependiente de la Presidencia del Gobierno Regional, con funciones específi cas en materia ambiental, áreas protegidas, recursos naturales…y consolidará su gestión “absorbiendo funciones que se vienen duplicando en las direcciones regionales y en las mismas gerencias regionales dentro del proceso de modernización institucional”. Que, mediante Informe Legal N° 310-2013-GOREMAD/ ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del GOREMAD, opina que es pertinente declarar de interés regional la creación de la Autoridad Regional Ambiental de Madre de Dios – ARA-MDD. Que, en concordancia con los informes técnico y legal que anteceden, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, ha emitido el Dictamen N° 008-2013- GOREMAD/CAMAAYCCNN, en sentido favorable a lo solicitado; Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR, de interés regional la Creación de la AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL DE MADRE DE DIOS (ARA-MDD), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece. CARLOS EMERICO NIETO RAMOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece. JORGE ALBERTO ALDAZABAL SOTO Presidente Regional 941082-1 Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2013-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 05 de abril del 2013; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, y gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, “aprobar su Reglamento Interno”, entre otras, contempladas en los incisos a) y e) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, el Reglamento Interno, instrumento de regulación de la organización y funciones del Consejo Regional, fue aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008- RMDD/CR, siendo objeto de sucesivas modifi caciones, expresadas en la Ordenanza Regional Nº 031-2009- GRMDD/CR, Ordenanza Regional Nº 025-2010-GRMDD/ CR y Ordenanza Regional Nº 014-2011-RMDD/CR. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 010- 2013-RMDD/CR se ha conformado la Comisión Especial Encargada de Modifi car el Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, la misma que ha consensuado una propuesta de texto modifi catorio del Reglamento Interno, que ha sido expuesta al Pleno mediante Informe Nº 001-2013-GOREMAD-CR/CEEMRICRMDD-P, para su análisis, debate y aprobación, bajo la acertada consideración que debe tener correspondencia con la realidad y con el espectro normativo vigente; por consiguiente, los cambios que experimenta la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en cuanto inciden en los asuntos inherentes al Consejo Regional, imponen la necesidad de efectuar una adecuación normativa de su Reglamento Interno. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- MODIFICAR, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008-RMDD/CR y sus modifi catorias, en los siguientes términos: CAPÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO II Dice: El Consejo Regional, es la instancia normativa y fi scalizadora del Gobierno Regional, sus funciones y atribuciones están señaladas en la Ley 27867, Ley