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El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495495 y microempresa “fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica”, según lo dispone el literal l) del artículo 48 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 223-2009-EF, se crea el Consejo Nacional de la Competitividad con el objeto de desarrollar e implementar el Plan Nacional de Competitividad para integrar con éxito al Perú en la economía global del siglo XXI, generar mayor empleo digno y mejorar la calidad de vida de la población. Que, la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, sustentando técnicamente la necesidad de crear el Consejo Regional de la Competitividad, emite el Informe N° 057-2012-GOREMAD-GRDE/SGPIP, señalando que no obstante que se ha constituido legalmente el Consejo Nacional de la Competitividad, como una comisión de coordinación de asuntos específi cos del Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de desarrollar e implementar el Plan Nacional de la Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional; sin embargo, nuestra región no cuenta a la fecha con un Plan Regional de Competitividad, el cual deberá ser formulado y desarrollado por el Consejo Regional de la Competitividad. Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 1599-2012-GOREMAD/ORAJ, se remite a lo enunciado por el artículo 6 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en cuanto establece como uno de sus objetivos, la gestión estratégica de la competitividad regional y al numeral 13) del artículo 9 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en cuanto considera a la competitividad como uno de los principios rectores de las políticas y gestión regional. Propone una conformación multisectorial y amplia con representantes de entes públicos y privados y opina que resulta pertinente la creación de este organismo, mediante Ordenanza del Consejo Regional, teniendo en cuenta a los representantes de las instituciones integrantes que menciona. Que, la Comisión de Comercio, Industria, Turismo y Artesanía del Consejo Regional de Madre de Dios, reconociendo la importancia económica y social de la competitividad como instrumento de gestión estratégica para el crecimiento económico con equidad social, tanto para elevar la productividad empresarial, así como para aumentar la calidad y variedad de productos, incrementar las exportaciones, ampliar mercados, propiciar un clima favorable a la inversión y reducir sobrecostos, entre otros, ha emitido el Dictamen N° 001-2013-GOREMAD- CR/CCITYA, por el cual propone y recomienda al Pleno la emisión de una Ordenanza Regional de creación y conformación del Consejo Regional de la Competitividad. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CREAR, en el ámbito departamental de Madre de Dios, el Consejo Regional de Competitividad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil trece. CARLOS EMERICO NIETO RAMOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil trece. JORGE ALBERTO ALDAZABAL SOTO Presidente Regional 941079-1 Aprueban el “Programa Regional de Población de la Región Madre de Dios 2013 – 2017” ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2013-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 22 de marzo del 2013; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, y gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, el Inciso a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, las políticas de población tienen por objeto planifi car y ejecutar las acciones del Estado relativas al volumen, estructura, dinámica y distribución de la población en el territorio nacional. Sobre dicha materia, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 50 prescribe como funciones específi cas, las de “formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de población a nivel regional, en concordancia con la política y plan nacional de población, en coordinación con los gobiernos locales”; así como, promover una cultura demográfi ca y hábitos de vida saludables, orientar la distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial, generar alternativas frente a la emigración, entre otras. Que, con fecha 05 de agosto del 2008, el Gobierno Regional de Madre de Dios y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables han suscrito un Convenio de Gestión para el Ejercicio de Funciones en materia de Desarrollo Social, Igualdad de Oportunidades y Población. Que, mediante Informe N° 04-2013-GOREMAD-GRDS/ SGPSyP/CAVA, la Sub Gerencia de Programas Sociales y proyectos, eleva la propuesta de “Programa Regional de Población de la Región de Madre de Dios 2013 – 2017”, elaborada por un equipo técnico multisectorial de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, con el apoyo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el mismo que identifi ca los problemas prioritarios de Salud Sexual Reproductiva, Bono Demográfi co y Migración y plantea estrategias y líneas de acción para enfrentar dichos problemas. Contiene tres capítulos: Análisis Situacional de la Población; Programa