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El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495508 que requieran las organizaciones de base involucradas; gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; promover una cultura de paz e igual de oportunidades; formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la Coordinadora de Programas Sociales se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; en merito a lo dispuesto en los incisos d), e), f), y h) del artículo 60º de Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el Estado Peruano suscribió y ratifi có la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”, aprobada por Resolución Legislativa Nº 25278 el 4 de junio de 1982 y ratifi cada el 20 de agosto del mismo año. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por Resolución Legislativa Nº 26583 del 25 de marzo de 1993 y ratifi cada el 2 de abril del mismo año, entró en vigencia el 4 de julio de 1996; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de la Convención antes citada, es deber de los Estados, dictar las normas que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar por todos los medios, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia hacia la mujer; Que, el artículo 2º, literales 1 y 2 de la Constitución, establecen que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, la Décima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional “Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud” establece el compromiso del Estado de promover una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes y establece que es política de Estado prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260 – Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS, señala como política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar y establece como mandato fortalecer en todos los niveles educativos el respeto a la dignidad de las personas y derechos de la mujer, niño, niña, adolescente y de la familia; Que, la Ley Nº 28983 – Ley de igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, defi ne los lineamientos del Poder Ejecutivo en relación al desarrollo de políticas, planes y programas destinados a la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas su formas, de manera especial la ejercida contra las mujeres, impulsando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PMC defi ne y establece como una de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres, la de “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009- MIMDES, se aprobó el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015, bajo cuyos lineamientos se ha elaborado el Plan Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2010-2015; Que, en el Artículo 60º de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia, familiar y sexual; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 181-2008- G.R.PASCO/CR, del 24 de setiembre de 2008, reconoce a la violencia familiar y sexual contra las mujeres, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, como una problemática regional que merece urgente atención. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 262-2010- G.R.PASCO/CR, de fecha 15 de diciembre 2010, se CONFORMA La Instancia Regional Concertada Contra la Violencia Hacia la Mujer en la Región de Pasco 2009 - 2015, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 003- 2009- MINDES; y, se dispuso la elaboración del Plan Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer; liderado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social – Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo Social en coordinación con los sectores regionales. Que, contando con el DICTAMEN Nº 11-2013- CDS,DH,MyF-CR-G.R.PASCO de la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos De la Mujer y La Familia, quienes luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos opinan favorablemente y RECOMIENDAN al Pleno del Consejo Regional la aprobación del “Plan Regional de Violencia contra las Mujeres Región Pasco 2012 – 2021”, que tiene como objetivo garantizar a las mujeres una vida libre de violencia para lograrlo, se requiere transformar sus estructuras y patrones socioculturales discriminatorios, y consolidar otros que promuevan la igualdad real, el respeto a la diversidad y la seguridad de todas las personas. Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES REGIÓN PASCO 2012 – 2021”, como instrumento básico de gestión y el objetivo estratégico de garantizar la adopción e implementación de políticas públicas, garantizando el acceso a las mujeres de los servicios públicos de atención, promoviendo acciones de prevención de violencia hacia la mujer; cuyo texto constituye un documento anexo de la presente. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Instancia Regional Concertada Contra la Violencia Hacia la Mujer, la implementación del Plan Regional contra la Violencia Hacia las Mujeres Región Pasco 2012-2021, incorporando los indicadores en el Plan de Desarrollo Concertado de la Región, así como realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social asuma la secretaría técnica, quien convocara, liderara y monitoreara el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Instancia Regional Concertada, sistematizara los resultados públicamente y remitirá al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación y cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco.