Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2013 (25/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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que requieran las organizaciones de base involucradas; gestionar y facilitar el aporte de la cooperacion internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; promover una cultura de paz e igual de oportunidades; formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la Coordinadora de Programas Sociales se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; en merito a lo dispuesto en los incisos d), e), f), y h) del articulo 60º de Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, el Estado Peruano suscribio y ratifico la Convencion para la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la Mujer "Convencion de Belem do Para", aprobada por Resolucion Legislativa Nº 25278 el 4 de junio de 1982 y ratificada el 20 de agosto del mismo ano. La Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por Resolucion Legislativa Nº 26583 del 25 de marzo de 1993 y ratificada el 2 de MORDAZA del mismo ano, entro en vigencia el 4 de MORDAZA de 1996; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 7º de la Convencion MORDAZA citada, es deber de los Estados, dictar las normas que MORDAZA necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar por todos los medios, politicas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia hacia la mujer; Que, el articulo 2º, literales 1 y 2 de la Constitucion, establecen que toda persona tiene derecho a la MORDAZA e integridad moral, psiquica, fisica y a su libre desarrollo y bienestar la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; Que, la Decima Sexta Politica de Estado del Acuerdo Nacional "Fortalecimiento de la Familia, Proteccion y Promocion de la Ninez, la Adolescencia y la Juventud" establece el compromiso del Estado de promover una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes y establece que es politica de Estado prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26260 ­ Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS, senala como politica permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar y establece como mandato fortalecer en todos los niveles educativos el respeto a la dignidad de las personas y derechos de la mujer, MORDAZA, MORDAZA, adolescente y de la familia; Que, la Ley Nº 28983 ­ Ley de igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, define los lineamientos del Poder Ejecutivo en relacion al desarrollo de politicas, planes y programas destinados a la prevencion, atencion y eliminacion de la violencia en todas su formas, de manera especial la ejercida contra las mujeres, impulsando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, desterrando practicas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, asi como todo MORDAZA de discriminacion y exclusion sexual o social; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PMC define y establece como una de las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres, la de "Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009MIMDES, se aprobo el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015, bajo cuyos lineamientos se ha elaborado el Plan Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2010-2015;

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2013

Que, en el Articulo 60º de la Ley 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece que son funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia, familiar y sexual; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 181-2008G.R.PASCO/CR, del 24 de setiembre de 2008, reconoce a la violencia familiar y sexual contra las mujeres, ninos, ninas, adolescentes y adultos mayores, como una problematica regional que merece urgente atencion. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 262-2010G.R.PASCO/CR, de fecha 15 de diciembre 2010, se CONFORMA La Instancia Regional Concertada Contra la Violencia Hacia la Mujer en la Region de Pasco 2009 - 2015, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0032009- MINDES; y, se dispuso la elaboracion del Plan Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer; liderado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social ­ Sub Gerencia de Promocion y Desarrollo Social en coordinacion con los sectores regionales. Que, contando con el DICTAMEN Nº 11-2013CDS,DH,MyF-CR-G.R.PASCO de la Comision de Desarrollo Social, Derechos Humanos De la Mujer y La Familia, quienes luego de revisado los antecedentes tecnicos y normativos opinan favorablemente y RECOMIENDAN al Pleno del Consejo Regional la aprobacion del "Plan Regional de Violencia contra las Mujeres Region Pasco 2012 ­ 2021", que tiene como objetivo garantizar a las mujeres una MORDAZA libre de violencia para lograrlo, se requiere transformar sus estructuras y patrones socioculturales discriminatorios, y consolidar otros que promuevan la igualdad real, el respeto a la diversidad y la seguridad de todas las personas. Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el articulo 37º inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR el "PLAN REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES REGION PASCO 2012 ­ 2021", como instrumento basico de gestion y el objetivo estrategico de garantizar la adopcion e implementacion de politicas publicas, garantizando el acceso a las mujeres de los servicios publicos de atencion, promoviendo acciones de prevencion de violencia hacia la mujer; cuyo texto constituye un documento anexo de la presente. Articulo Segundo.- ENCOMENDAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Instancia Regional Concertada Contra la Violencia Hacia la Mujer, la implementacion del Plan Regional contra la Violencia Hacia las Mujeres Region Pasco 2012-2021, incorporando los indicadores en el Plan de Desarrollo Concertado de la Region, asi como realizar el seguimiento, monitoreo y evaluacion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social asuma la secretaria tecnica, quien convocara, liderara y monitoreara el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Instancia Regional Concertada, sistematizara los resultados publicamente y remitira al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementacion y cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Quinto.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Pasco.

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