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El Peruano Sábado 25 de mayo de 2013 495502 publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece. CARLOS EMERICO NIETO RAMOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece. JORGE ALBERTO ALDAZABAL SOTO Presidente Regional 941051-1 Conforman el Comité Técnico del Centro de Desarrollo Ganadero de Madre de Dios - CEDEGA ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2013-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 12 de abril del 2013, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, y gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el Inciso a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, es función específi ca de los Gobiernos Regionales, en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y micro empresa, “formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y microempresa, y apoyo a las iniciativas empresariales que incidan en la mejora de la calidad del empleo de éstas unidades económicas” y “fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica”, conforme lo disponen los literales c) y l) del artículo 48 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, en cuanto a la estructura y diseño empresarial de los Centros de Desarrollo Ganadero (CEDEGA) se tiene como antecedente normativo la Resolución Ministerial N° 001-45-87-AG que establece normas complementarias para la mejor aplicación del Decreto Supremo N° 02-87- AG el cual autorizó a la Empresa Ganadera Amazonas (GASA) la transferencia de los Centros Ganaderos a favor de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo (CORDES). Dicha Resolución Ministerial, a su vez, aprobó el Reglamento de los CEDEGA, estableciendo como órgano de dirección de máximo nivel al Comité Técnico. Que, en los documentos de gestión del GOREMAD, como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del GOREMAD, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2012-GRMDD/CR se concibe al CEDEGA como órgano descentralizado –Empresa Regional, dependiente jerárquicamente de la Presidencia Regional y administrativamente, del Consejo Empresarial, que goza de personería jurídica de derecho privado y cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa. Al modifi carse dicha norma regional con la Ordenanza Regional N° 026-2012-GRMDD/CR se dispone en su artículo 48, que el CEDEGA sea conducido por un Comité Técnico, que deberá constituirse mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Informe N° 066-2013-GOREMAD/ GRDE, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del GOREMAD se concluye que el Comité Técnico del CEDEGA debe tener en su conformación como Presidente al Gerente General Regional, como Secretario Técnico al Director Regional de Agricultura y como miembros integrantes, al Gerente Regional de Desarrollo Económico, así como a un representante por cada una de las siguientes entidades: INIA, UNAMAD, Asociación de Ganaderos Lecheros y de los trabajadores del CEDEGA, a quienes los propone en forma nominativa. Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del GOREMAD, mediante Informe Legal N° 147-2013- GOREMAD/ORAJ, opina que en cumplimiento a lo previsto por el citado artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del GOREMAD y previo requerimiento de los informes técnicos involucrados en el tema, el Consejo Regional actúe conforme a sus atribuciones. Que, en concordancia con los informes técnico e informe legal que anteceden, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, ha emitido el Dictamen N° 006-2013-GOREMAD/CAMAAYCCNN, en sentido favorable a lo solicitado. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Técnico del Centro de Desarrollo Ganadero de Madre de Dios (CEDEGA), de la siguiente manera: Presidente: Gerente General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios Secretario Técnico: Director Regional de Agricultura de Madre de Dios Miembros: - Gerente Regional de Desarrollo Económico de Madre de Dios - Un Representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) - Un Representante de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios (UNAMAD) - Un Representante de la Asociación de Ganaderos Lecheros “El Castañal” - Un Representante de los Trabajadores del CEDEGA del GOREMAD Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.